Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 3522 MP
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción interesa la ratificación del Convenio N 34/2016 suscripto en fecha 21 de junio de 2016 entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que tal documento se ha celebrado para asistir a los productores arroceros asentados en el territorio provincial cuyas explotaciones se vieran afectadas por la creciente de los Ríos Paraná y Uruguay respectivamente, declarados en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los términos del Decreto N
879/16 MP; y Que por intermedio de dicha norma legal se incorporó y amplió la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por el Decreto N 411/15 MP, incluyendo en sus alcances a los productores ganaderos, lecheros, agrícolas, forestales, citrícolas, apícolas y hortícolas de todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, por el término de un 1 año a partir del 15 de diciembre de 2015; y Que ante tal situación la Provincia ha solicitado al Gobierno Nacional una asistencia económica a fin de crear un fondo rotatorio, con el objeto de otorgar préstamos a pequeños y medianos productores arroceros afectados por la emergencia agropecuaria para el pago de insumos y la realización de otros gastos necesarios para la producción de arroz; y Que el sector arrocero en particular ha sufrido pérdidas de rendimiento superiores en muchos casos al cincuenta por ciento 50% de la superficie cultivada llegando a superar el ochenta por ciento 80% en las explotaciones situadas en el norte entrerriano debido a la caída de espigas, vuelco de plantas y desgrane, sumado a la aparición de granos brotados y manchados que afectaron la calidad de comercialización de la producción arrocera; y Que asimismo y como consecuencia de las extraordinarias precipitaciones se han registrado daños en las instalaciones que funcionan como depósitos transitorios de granos cosechados, tal como los llamados silo chacra y silo bolsa provocando cuantiosas pérdidas de los granos almacenados, en muchos casos en forma total; y Que ante la gravedad de la situación planteada y la necesidad de asistir con inmediatez a los productores afectados, en fecha 21
de junio de 2016 se ha suscripto el convenio de marras por el cual el Ministerio de Agroindustria de la Nación ha comprometido un aporte económico de carácter no reintegrable con recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrope cua rios F ON EDA correspondientes al presupuesto de la Administración Nacional para el año 2016 por la suma total de veinte millones $ 20.000.000; y Que dicho aporte se destinará para la creación de un fondo rotatorio para el otorgamiento de créditos a pequeños y medianos productores de arroz hasta un máximo de pesos ciento veinte mil $ 120.000 por productor, el cual será destinado al pago de insumos, contratación de servicios y otros gastos para la producción del cultivo de arroz; y Que en cumplimiento de la previsión contenida en la cláusula tercera, punto 1.2. del convenio de marras, la Provincia de Entre Ríos, a través del Ministerio de Producción ha remitido al Ministerio de Agroindustria de la Nación según constancias obrantes en autos, la Reglamentación del Fondo Rotatorio a constituirse conforme lo expresado en su redacción; y Que no habiéndose efectuado objeciones a tal propuesta el Gobierno Nacional ha remesado a la respectiva cuenta bancaria del Ministe-

BOLETIN OFICIAL
rio de Producción la suma de pesos veinte millones $ 20.000.000, obrando en autos los antecedentes de su recepción; y Que ante tal circunstancia resulta necesario ampliar el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2016
Ley N
10.403 por dicho importe, incorporándose el rubro de recursos y partida de erogaciones correspondientes a los destinos a imprimir a dicho aporte nacional en uso de las facultades acordadas por el artículo 16º de dicha ley, conforme planillas analíticas de recursos y gastos que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal; y Que por lo hasta aquí expuesto corresponde ratificar el convenio de marras y su anexo instructivo para confeccionar la rendición de cuentas, disponer la constitución de un fondo rotatorio por la suma de pesos veinte millones $ 20.000.000 en las condiciones plasmadas en su texto, aprobar su reglamentación y facultar al Señor Ministro de Producción a disponer la asignación definitiva de los aportes reintegrables que integran dicho fondo a favor de pequeños y medianos productores de arroz hasta un máximo de pesos ciento veinte mil $
120.000 por productor declarado en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los términos del Decreto N 879/16 MP, ampliatorio del Decreto N 411/15 MP; y Que han tomado la intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción, la Dirección General de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2016
- Ley N 10.403 en la Jurisdicción 15- Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora:
Ministerio de Producción por el importe de pesos veinte millones $ 20.000.000, conforme planillas analíticas de recursos y gastos que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2º Encuádrase la gestión en las facultades acordadas por el artículo 16de la Ley N 10.403.
Art. 3º Ratifícase el Convenio 34/2016
celebrado en fecha 21 de junio de 2016 entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por su titular, contador don Ricardo Buryaile y la Provincia de Entre Ríos representada por el señor Gobernador, contador don Gustavo Eduardo Bordet, a través de cuyas nueve 9 cláusulas se establecen las condiciones para brindar asistencia económica a los productores arroceros asentados en el territorio provincial cuyas explotaciones se vieran afectadas por la creciente de los Ríos Paraná y Uruguay respectivamente, declarados en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los términos del Decreto Nº 879/16
MP y su anexo - instructivo para confeccionar la rendición de cuentas, los cuales agregados forman parte integrante de la presente norma legal, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 4º Dispónese la constitución de un Fondo Rotatorio por la suma de pesos veinte millones $ 20.000.000 destinado al otorgamiento de créditos a favor de pequeños y medianos productores de arroz hasta un máximo de pesos ciento veinte mil $ 120.000 por productor declarado en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los términos del Decreto Nº 879/16 MP, ampliatorio del Decreto Nº 411/15 MP para financiar el pago de insumos, contratación de servicios y otros gastos para la producción del cultivo de arroz y apruébase la Reglamentación del Fondo Rotatorio Convenio N 34/2016- y su anexo modelo de mutuo, los cuales como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Paraná, miércoles 10 de mayo de 2017
Art. 5º Impútanse los erogaciones resultantes de lo dispuesto precedentemente a la siguiente partida del Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2016 Ley N 10.403: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 15, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente 5092, Inciso 6, Partida Principal 3, Partida Parcial 1, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 por el importe total de pesos veinte millones $
20.000.000.
Art. 6º Facúltase al señor Ministro de Producción a establecer a través de la norma de su competencia, la asignación definitiva del Fondo Rotatorio creado por el artículo 4en los términos de la cláusula tercera del convenio de marras y conforme el procedimiento previsto en su reglamentación, a cuyos fines elaborará la nómina definitiva de beneficiarios por actividad con identificación de nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad D.N.I., Nº de Clave de Identificación Tributaria C.U.I.T, monto del préstamo a asignar y número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA.
Art. 7º Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar a favor de los respectivos beneficiarios, con recursos disponibles a tal fin, los aportes reintegrables asignados a los productores arroceros a través de la respectiva resolución ministerial conforme lo previsto en el artículo anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Ministerio de Agroindustria de la Nación y ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 8º Dispónese que el Ministerio de Producción a través de la Dirección General de Agricultura bajo su dependencia, será el organismo responsable por la utilización de los fondos conforme los destinos definidos en el Convenio 34/2016 ratificado por el artículo 3 del presente decreto, a cuyos fines podrá efectuar las verificaciones y auditorías que estime pertinentes.
Art. 9º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 10º Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, publíquese, archívese y pasen, las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción y con copia a la Dirección General de Agricultura, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Carlos Schepens
DECRETO Nº 3529 MP
Paraná, 21 de noviembre de 2016
Designando Coordinador de Desarrollo Territorial y del Uso de Fuentes de Agua dependiente del Ministerio de Producción, al doctor Eduardo Agustín Asueta, clase 1976, DNI Nº 25.288.351, domiciliado en calle Entre Ríos N
328 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con una remuneración equivalente al cargo 40 - Ley 8620.
DECRETO Nº 3553 MP
Paraná, 21 de noviembre de 2016
Disponiendo la incorporación de 3 líneas telefónicas móviles para su utilización en el ámbito del Ministerio de Producción, destinados a los señores Director General de Ganadería, Méd. Vet. Horacio Alvarenque Ríos, Director General de Relaciones Internacionales, Lic.
Santiago Escales Migliore y el Responsable de Prensa Don Miguel Ruberto.
Exceptuando la presente gestión de lo disp u e s t o por e l artí cu lo 4 d el D ec re to N
4366/01 GOB y encuadrando en las disposicio-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/05/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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