Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2017

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Nº 26.173 - 091/17

PARANA, miércoles 17 de mayo de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3629 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Principal Bioingeniero de la Policía de Entre Ríos, Sr. Cristian Carlos Enrique, L.P. N
27.052, MI Nº 26.150.146, contra el Decreto N
831/15 MGJ; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de revocatoria incoado contra el mencionado decreto fue presentado tempestivamente de conformidad a lo establecido en el artículo 57º y concordantes de la Ley N
7060, ya que el acto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 22 de septiembre de 2015 y el recurrente interpuso su recurso el 14
de abril de 2015; y Que el Oficial Principal Bioingeniero del Escalafón Administrativo Enrique, manifiesta como agravio central, que se le asignó la ubicación N
1 del Cuerpo Profesional Escalafón Administrativo, pese a lo cual no ascendió dado que no se asignaron vacantes para el Cuerpo Profesional Escalafón Administrativo; y Que argumenta que en la Resolución D.P. N
626/15, donde se establece la asignación de cupos para el personal policial de Cuerpos Profesionales y Técnicos de los Cuadros Superiores, se destinaron seis -06- vacantes para el grado de Subcomisario, por lo que, advierte, se debió destinar por lo menos una vacante para todos los primeros puestos, como en su caso, para luego sí, con las restantes ascender
EDICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri
Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
a los que tenían en segundo puesto en el orden de mérito; y Que tal como ha sido expuesto por Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 0210/16, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la Fuerza Policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables -régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otrosexisten otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos -Juntas de Calificacionesse procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva de mérito para el ascenso, evaluando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posterior ascenso. Éste último, en definitiva depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley especial 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje, ni a lograr el ascenso, sino que se trata de un interés legitimo referido a que se respete la legalidad del procedimiento; y Que no obstante ello, cuando se trata de ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales -profesionales o técnicos-, como es el caso del recurrente el cual pertenece al escalafón administrativo, además de la evalua-

ción de la Junta de Calificaciones y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción del ascenso en definitiva depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal -vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro-, la asignación presupuestaria, entre otras. Y como surge del Art. 37 del Decreto Nº 5778/06 MGJOSP, no está predeterminado un número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que es el Sr. Jefe de Policía quien establece la proporción de las vacantes correspondientes a los Cuerpos Seguridad, Profesionales y Técnicos de los cuadros superiores de la institución, de acuerdo a los funcionarios que se encuentran aptos para ascender al grado inmediato superior y a las necesidades de la prestación del servicio; siendo ésta una de las facultades de conducción operativa y administrativa de la Policía que se ubica dentro de pautas valorativas de mérito, oportunidad y conveniencia -Art. 31 de la Ley 5654/75-; y Que en el caso en análisis, el Jefe de Policía de Entre Ríos, por Resolución D.P. N 626/15, otorgó seis -06- vacantes para el ascenso a Subcomisario de los Cuerpos Profesional y Técnico; y Que conforme la propuesta efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 89 del la Ley 5654/75, fueron ascendidos a la jerarquía de Subcomisario de los Cuerpos Profesional y Técnico dos -02- Oficiales Principales del Cuerpo Técnico Intendente, dos -02-Oficiales Principales del Cuerpo Profesional y dos -02-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/05/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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