Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 24 de febrero de 2017

GUALEGUAY
JUAN CARLOS FRARE HIJO SRL
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Dr.
José Carlos Lujan, se ha resuelto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
Hácese saber que por escritura número ciento nueve de fecha 16 de diciembre del año 2015, otorgada ante la escribana de la ciudad de Gualeguay Laura Inés Gastaldi, obrante al folio 235 y siguiente de su protocolo de adscripción del corriente año, los señores Juan Carlos Frare y María Adriana Zavalla, modifican lo establecido en el articulo cuarto, del estatuto contrato social instrumentado en forma privada el 23 de julio del año 1973, el que se inscribiera en fecha 21 de febrero del año 1974 al Tomo 24, Folio 7, Número 3 de la Sección Contratos; y al Tomo 21, Folio 16, Número 6 de la Sección Mandatos Sociales, ambas del Registro Público de Comercio de esta jurisdicción.En consecuencia a lo resulto, los socios que representan el ciento por ciento del capital societario suscripto y totalmente integrado proceden a modificar el articulo cuarto del estatuto societario que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO CUARTO: el capital social se fija en la suma de ciento cincuenta mil pesos, representado por el capital existente en bines, mercaderías y valores según balance, todo dividido en cuotas de cien pesos valor individual cada una, totalmente suscripto e integrado por Juan Carlos Frare hijo, un mil trescientos setenta y siete cuotas 1377 por un valor nominal total de ciento treinta y siete mil setecientos pesos y Adriana María Zavalla de Frare, ciento veintitrés 123 cuotas por un valor nominal total de doce mil trescientos pesos.
Las comparecientes en virtud de la representación invocada continúan diciendo: I.- Que la sociedad JUAN CARLOS FRARE HIJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deja elevado a escritura pública lo decidido en la asamblea número 40, de fecha 30 de noviembre de 2015, y la modificación de el artículo cuarto solicitando de mi la autorizante expida primera copia de la presente para su inscripción.
II.- Quedan firmes y en plena vigencia las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican.
Registro Público de Comercio -D.G.P.J.- Paraná, social en asuntos ni negocios ajenos a los fines sociales, ni constituirla o comprometerla en fianzas, garantías o avales de terceros.
ARTICULO OCTAVO: La asamblea de socios será el órgano máximo por intermedio del cual los socios expresaran su voluntad, mediante resoluciones adoptadas en asambleas convocadas por lo menos una vez cada año y periódicamente cuando lo resuelva la gerencia o lo soliciten socios que representen no menos del cincuenta por ciento del capital suscripto.
Las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del capital presente, excepto las previstas por el artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y de toda otra que se refiera a la modificación del contrato constitutivo, las que serán aprobadas únicamente por el voto de las mayorías allí establecidas.
Las citaciones a la misma se efectuarán mediante aviso personal dirigido a cada socio, en el último domicilio que este hubiere comunicado a la sociedad.
ARTICULO NOVENO: se llevará un libro de actas de reuniones de socios, donde se harán constar las resoluciones que se consideren de importancia, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Se llevarán también los registros contables a
BOLETIN OFICIAL
que alude la ley y anualmente el día 30 de junio deberá practicarse un inventario, balance general y cuadro demostrativo de ganancias y perdidas, los que se consideraran aprobados, si dentro del plazo de treinta días corridos no fueron objetados por alguno de los socios.
Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción a su respectiva participación social.
Estos podrán efectuar retiros parciales y mensuales, en proporción a sus aportes, a cuenta de utilidades, los que no podrán exceder del ochenta por ciento de las utilidades netas.
ARTICULO DECIMO: la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por los socios o por personas que estos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: la liquidación de la sociedad será practicada por los socios gerentes, o por una tercera persona designada como tal, la que revestirá el carácter de liquidador y procederá a finalizar los negocios pendientes, a realizar el activo social y un vez satisfechas todas las obligaciones contraidos por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Sección Décimo Tercera del Capítulo Primero de la Ley 19.550.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: la sociedad se regirá por este contrato y en lo que no estuviere previsto lo hará por la Ley de Sociedades Comerciales.
ARTICULO DECIMO TERCERO: cualquier cuestión o duda que se suscitaren entre los socios por aplicación del presente contrato será resuelta sin forma de juicio por arbitradores o amigables componedores designados uno por cada parte en la cuestión planteada, dentro de los treinta días de haberse producido la misma, quienes antes de laudar, designaran un tercero para el caso de discordia, cuyo fallo será inapelable, salvo para las cuestiones que la ley disponga la instancia judicial, para cuyo caso y a todos los efectos legales emergentes del cumplimiento del presente contrato, o de su incumplimiento, los contratantes se someten a la justicia de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, fijando domicilios especiales a tal fin en los lugares indicados al comienzo.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 20 de enero de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00012184 1 v./24.2.17

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 331 MS
Paraná, 4 de marzo de 2016
Otorgando un subsidio a la Sra. Estela María Medina, DNI Nº 21.621.013, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8934774-00, domiciliada en Colonia Freitas, Esc. Nº 26 s/n de Chajarí, destinado a solventar gastos para adquirir anteojos bifocales.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia de fondos al Hospital Santa Rosa de Chajarí, por un importe de $ 1.900,00, destinado a la Sra. Estela María Medina, DNI Nº 21.621.013, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8934774-00, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

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La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
RESOLUCIÓN Nº 332 MS
Paraná, 4 de marzo de 2016
Otorgando un subsidio a la Sra. María Laura Beatriz Pezzarini, DNI Nº 30.527.442, domiciliada en calle De los Viñedos y Nogoyá, destinado a solventar gastos para adquirir módulo de alimentación enteral en domicilio con bomba de infusión para tres meses de tratamiento, para la paciente Mercedes María del Pilar Gardiol, DNI Nº 45.757.358, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8381011-00.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia al Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por un importe de $ 39.681,00, destinado a la Sra. María Laura Beatriz Pezzarini, DNI Nº 30.527.442, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, para la paciente Mercedes María del Pilar Gardiol, DNI Nº 45.757.358, beneficiaria Incluir Salud Nº 4058381011-00.La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
RESOLUCIÓN Nº 333 MS
Paraná, 4 de marzo de 2016
Otorgando un subsidio a la Sra. Araceli Natalia Lezcano, DNI Nº 32.490.562, domiciliada en calle Sarmiento s/n de San Jaime de la Frontera, destinado a solventar gastos para la compra de una silla de baño, para la paciente Rosario Valentina Lezcano, DNI Nº 47.247.310, beneficiaria Incluir Salud Nº 4058574240-00.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia de fondos al Hospital San Vicente de San Jaime de la Frontera, por un importe de $ 8.770,00, destinado a la Sra. Araceli Natalia Lezcano, DNI Nº 32.490.562, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, para la paciente Rosario Valentina Lezcano, DNI Nº 47.247.310, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8574240/00.La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
RESOLUCIÓN Nº 334 MS
Paraná, 4 de marzo de 2016
Otorgando un subsidio a la Sra. Elsa Luján Leiva, DNI Nº 24.478.261, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8292169-00, domiciliada en calle José Hernández e Independencia de Diamante, destinado a solventar gastos para la realización de una resonancia magnética de Gadolinio.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia de fondos al Hospital San José de Diamante, por un importe de $ 2.140,00, destinado a la Sra. Elsa Lujan Leiva, DNI Nº 24.478.261, beneficiaria Incluir Salud Nº 405-8292169-00, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
RESOLUCIÓN Nº 335 MS
Paraná, 4 de marzo de 2016
Otorgando un subsidio al Sr. Matías Emmanuel Beber, DNI Nº 29.370.978, domiciliado en calle 3 de Febrero Nº 992 de Viale, destinado a solventar gastos por la compra de medica-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/02/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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