Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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biente de trabajo en el cual se desempeña, en dependencia del IAFAS; y relata las consideraciones de hecho y de derecho por las cuales considera necesario el reconocimiento del traslado que interesa y con un horario fijo, adjuntando a tal fin una historia clínica;
Que afirma que el resolutorio no pondera suficientemente el cuadro de salud que dice padecer ni los certificados médicos presentados oportunamente, por lo que tilda a aquél de arbitrario, carente de toda fundamentación y violatorio de la Ley Nº 9.755, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial;
Que previo a analizar la cuestión sustancial, cabe señalar que la Ley Nº 5144 dispuso la creación del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social como persona jurídica autárquica y precisamente por ello el control que posee el Poder Ejecutivo sobre aquél se limita a un control de legalidad o legitimidad, denominado doctrinaria y jurisprudencialmente como control de tutela;
Que examinando el acto administrativo atacado en el sentido predicado, se verifica que el mismo fue emitido por una autoridad competente Directorio del IAFAS, en el marco legal de sus atribuciones, plasmándose en aquel las respuestas a los diferentes reclamos iniciados por la recurrente;
Que, por otra parte, considerando que si bien es derecho del trabajador solicitar su traslado, el mismo solo operará cuando se cumplan las condiciones previstas por la norma aplicable artículo 59º de la Ley Nº 9.755, es decir, en cargos de igual jerarquía y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y cuando existan razones que resulten atendibles a juicio de la autoridad de nombramiento competente;
Que, sin embargo conforme surge de autos, la recurrente no presentó la documental suficiente para justificar lo peticionado por lo que luego de efectuarse la valoración pertinente, las autoridades del IAFAS consideraron incumplidas las condiciones que exige la norma y de esta manera no se encuentra obligado el instituto a acceder a esa petición de traslado, la que correlativamente implica que no existe un derecho subjetivo a obtenerlo a la agente;
Que por todo lo expuesto, no se advierten argumentos suficientes que ameriten revertir la decisión adoptada por la resolución puesta en crisis, en miras a revocarla por arbitrariedad o vicio grave en alguno de sus elementos esenciales que conlleven a una sanción de nulidad absoluta y manifiesta;
Que, en consecuencia, corresponde el rechazo del recurso incoado, habiendo la Fiscalía de Estado tomado intervención dictaminando en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por la señora Adriana Araceli Leites, agente con desempeño de tareas en sede central del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Cervantes Nº 473, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0799/15 Dir. IAFAS, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art.3º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese a la recurrente por el Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y pasen las actuaciones al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 2633 MDS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 9 de septiembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Comedores del citado ministerio; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas comunica inasistencias injustificadas en las que ha incurrido la agente Margarita Lambert, MI Nº 10.885.071, Legajo Nº 61.946, con situación de revista como personal de planta permanente de la Dirección de Comedores, con prestación de servicios en el comedor de la Escuela Nº 116 Cano Misael Pereyra del Departamento Uruguay;
Que de los informes obrantes en autos surge que la agente hizo uso de licencia por enfermedad largo tratamiento con goce del 100% de los haberes hasta el 25.8.11, fecha a partir de la cual se le retienen los mismos hasta la reapertura del trámite jubilatorio;
Que en fecha 3.11.11 se giran las actuaciones a la Comisión Médica, las que son devueltas el 23.4.12 para que se agregue al certificado médico con el diagnóstico de la paciente, vueltas en fecha 7.5.12 al a Comisión Médica con el último certificado remitido por la paciente, aconsejando sesenta 60 días de reposo laboral a partir del 6.10.11 hasta el 4.12.11;
Que el Departamento Reconocimientos Médicos en fecha 15.9.14 envía las actuaciones a la Dirección de Comedores manifestando que la agente ha hecho abandono de servicios, por ello en fecha 23.10.14 se le comunica por carta documento a la señora Lambert que deberá, en el término de 48 horas, hacerse presente en su lugar de trabajo; con dicha intimación se apersona en el comedor, por lo que la Subsecretaría de Administración jurisdiccional da el alta a sus haberes a partir del mes de noviembre de 2014;
Que en virtud de lo expresado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional remite las actuaciones a la Dirección de Comedores para clarificar la situación de la agente luego de más de tres 3 años de ausencia laboral;
Que devueltas, ya los fines de resguardar mínimamente el cumplimiento de los siguientes aspectos: derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada, garantizando el derecho de defensa en el debido proceso, principio constitucional de obligatorio acatamiento, dicha dirección general aconseja la sustanciación de un sumario administrativo para aquellas inasistencias que no han prescripto;
Que la Dirección General de Personal ha emitido opinión en el sentido expuesto;
Que en su intervención la Secretaría legal y Técnica manifiesta que la juridicidad de la potestad disciplinaria instituye, necesariamente, el procedimiento disciplinario, y que los principios probatorios de la teoría general de las pruebas, se recogen y desenvuelven en el marco del proceso sumarial;
Que atento a lo expresado, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, por inasistencias injustificadas por el periodo noviembre 2012 hasta noviembre 2014, en virtud de estar su conducta presuntamente incursa en la causal establecida en el artículo 71º, inciso a, de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 21º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;

Paraná, martes 14 de febrero de 2017
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, a la agente Margarita Lambert, MI Nº 10.885.071, Legajo Nº 61.946, personal de planta permanente de la Dirección de Comedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en el comedor de la Escuela Nº 116 Cabo Misael Pereyra del Departamento Uruguay, por inasistencias injustificadas en el periodo noviembre 2012 a noviembre 2014, en virtud de estar su conducta presuntamente incursa en la falta administrativa tipificada en el artículo 71º, inciso a de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto Nº 2/700
SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB, según lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese por Área Personal de la Dirección de Comedores y pase a la Dirección de Sumarios, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 2634 MDS
RECONOCIENDO PRESTACION DE
SERVICIOS
Paraná, 9 de setiembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la adscripción de la agente Flavia Andrea Zapata, MI N
28.635.974, legajo N 164.836, personal de la planta permanente del citado Ministerio, a la Fiscalía de Estado, donde se desempeña desde el año 2008, según Decreto N 1747/08
MSAS y N 1132/12 MDS;
Que obrando la conformidad de la agente en cuestión y sin objeción por parte de las reparticiones involucradas, corresponde reconocer la prestación de servicios a partir del 16.1.16, por aplicación del Decreto N 36/16 GOB y hasta el 18.3.16, según lo expresa la misma agente a fs. 13;
Que han tomado intervención de sus respectivas competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción y la Dirección General de Personal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese la prestación de servicios en el ámbito de la Fiscalía de Estado, por parte de la agente Flavia Andrea Zapata, MI N
28.635.974, legajo N 164.836, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y hasta el 18.3.16.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente notifíquese a través del Area Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 2635 MDS
DESIGNACIÓN
Paraná, 9 de septiembre de 2016
VISTO:
El inicio del nuevo período constitucional, y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/02/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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