Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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y 8 de la Ley Nº 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos, todos los agentes públicos son designados y ascendidos previo concurso público, y en el presente caso dicho concurso aún no se ha realizado, no pudiendo suplirse esta exigencia con un acuerdo de voluntades plasmado en el acta en el que el aquí recurrente pretende fundar su derecho; y Que por tal motivo, teniendo en cuenta que la designación impugnada tiene carácter transitoria y que el Sr. Ocampo no ha concursado el mismo, cabe concluir que técnicamente tiene un interés simple que no lo habilita a recurrir el acto conforme los términos de la Ley N
7060, en la cual los remedios recursivos se dirigen a proteger al afectado directo derecho subjetivo o reflejo por tener un derecho en expectativa interés legítimo; y Que en consecuencia, el Sr. Ocampo no está legitimado para la interposición del recurso en análisis, ya que no es titular de una posición subjetiva procesal que lo habilite para ello; y Que por los motivos expresados, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones opina que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica deducido por el Sr. Ocampo contra la Resolución Nº 4083/14 CGE; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0109 de fecha 13 de abril de 2015, en el que comparte la conclusión a la que arriba la Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerial en el Dictamen precedente, en cuanto sostiene que no se advierte que el acto cuestionado lesione algún derecho o interés legítimo del recurrente por cuanto conforme el Art. 36 de la Constitución Provincia, y Arts. 4 Inc. e y 8 de la Ley N 9755 régimen jurídico básico, todos los agentes públicos son designados y ascendidos previo concurso público, y en el presente caso, dicho concurso aún no se ha realizado, no pudiendo suplirse esta exigencia con un acuerdo de voluntades plasmado en el Acta en la que el aquí recurrente pretende fundar su derecho; y Que a mayor abundamiento, es dable señalar que, para ser tenido como parte en un recurso administrativo, es necesario contar con dicha posición habilitante, esto es, actuar en ejercicio de un derecho subjetivo lesionado o un interés legítimo vulnerado, ya que de dicha circunstancia dependerá en definitiva la procedencia de la pretensión invocada por la parte; y Que en este orden, cabe afirmar que el Sr.
Ocampo no se encuentra legitimado activamente para la interposición del presente remedio en virtud de que sólo posee un simple interés o una mera expectativa a que se convoque un concurso para, eventualmente si llegare a postular en primer orden, entonces, ser nombrado en el cargo, no detentando, como erróneamente aduce, un derecho en mérito a un acuerdo de voluntades que contraría la normativa vigente en el tema de cobertura de cargos; y Que a todo evento y en subsidio, no es posible soslayar que la impugnación contra la designación de la Sra. Solla devino abstracta, toda vez que la misma renunció el día 6 de setiembre de 2013 al cargo en el cual había sido designada transitoriamente, al como se desprende del informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación obrante en las presentes; y Que además, tampoco es un dato menor que el Sr. Ocampo tuvo cabal conocimiento de la designación de la Sra. Solla en el cargo por él pretendido a partir del mes de octubre de 2012, no sólo por ser personal de la casa y compartir jornadas de trabajo sino, fundamentalmente, porque él mismo lo reconoce en el escrito re-

BOLETIN OFICIAL
cursivo cfr. párrafo segundo de fojas 100 y no obstante tal conocimiento, recién impugna dicho nombramiento en fecha 30 de abril de 2014
manifestando falazmente a fojas 40, que habría tomado conocimiento de ello el día 29 de abril de 2014. Es decir, articula la impugnación a casi dos 2 años de producida la designación transitoria de la Sra. Solla, con lo cual la misma deviene manifiestamente extemporánea; y Que finalmente, Fiscalía de Estado estima oportuno reiterar que, de conformidad con la norma contemplada en el artículo 166, inciso k de la Ley de Educación Provincial Nº 9890, el Consejo General de Educación - en su carácter de órgano autónomo y colegiado artículos 160º y 161º de la mencionada Ley, tiene, entre otras, la potestad de designar, ascender, trasladar, reubicar, remover y ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente y administrativo, conforme la normativa vigente.
Por tal razón, la autoridad competente para cualquier designación de personal es el órgano colegiado - Consejo General de Educación conformado por un Director General de Escuelas y cuatro vocales, más allá de cualquier propuesta proposición u ofrecimiento que puedan elevar los Sres. Directores Departamentales de Escuelas y/o Sres. Supervisores y/u órganos técnicos; y Que por los motivos enunciados, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Sergio Darío Ocampo contra la Resolución N
4083/14 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Sergio Darío Ocampo, DNI N 18.280.390, contra la Resolución N 4083 CGE de fecha 17 de octubre de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 3146 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 8 de septiembre de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Victoria Luisa Rene, contra la Resolución N0054 CGE de fecha 21 de enero de 2014; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emite Dictamen N 0425 de fecha 12 de junio de 2014, expresando en cuanto a la admisibilidad formal del recurso de apelación jerárquica en análisis, que la Resolución N 0054/14 CGE, fue notificada a la recurrente en fecha 27 de enero de 2014, conforme surge del acta de notificación obrante en las presentes, mientras que el presente recurso fue articulado el día 12 de febrero del mismo año, según el sello de recepción de la Mesa de Entradas de la Gobernación, por lo que cabe concluir que ha sido interpuesto en tiempo y forma procediendo su tratamiento; y Que en relación a los antecedentes del caso, las presentes se inician con motivo del informe de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación, respecto de las ausencias injustificadas de la agente Rene,
Paraná, viernes 1 de abril de 2016
Personal Administrativo - Categoría 6 - Titular de la mencionada Dirección, donde se adjuntan asimismo fotocopias de las planillas de asistencia diaria y comunicado de informe médico de la Comisión Médica de la Provincia; y Que posterior a la debida intervención del Departamento Asuntos Legales del CGE, en fecha 24 de enero de 2012 se dicta la Resolución Nº 0107/12 CGE, mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la Sra. Rene por haber incurrido en veintidós 22 inasistencias injustificadas durante el año 2011, encontrándose su conducta presuntamente incursa en el inciso a del artículo 71 de la Ley N 9755; y Que dispuesto el sumario administrativo, se agregan a las actuaciones distintas probanzas : cop ia s d e R e solu cione s N 0669/00
CGE, N 0186/02 DGE, N 0098/03 DGE, N
4962/03 CGE, N 0376/05 CGE, informe de la Dirección de Recursos Humanos del CGE, Declaración Indagatoria de la Sra. Rene, declaraciones testimoniales e informe psiquiátrico de la agente suscripto por el Dr. Roberto Miller, entre otras; y Que obra presentación de la abogada defensora de la Sra. Rene con fecha 21.06.2012, ofreciendo pruebas testimoniales, a las que se les hace lugar mediante resolución de fecha 25
de junio de 2012 de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado; y Que se incorporan recurso de ilegitimidad y arbitrariedad contra la Resolución N 0107/12
CGE, interpuesto por la Defensa Técnica de la Sra. Rene, ofreciendo a través del mismo escrito la realización de pruebas periciales, y resolución de fecha 4 de julio de 2012 de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado, mediante la cual se rechaza el planteo de nulidad y hace lugar a las pruebas periciales ofrecidas; y Que se adjuntan el Dictamen N 36 de la Comisión Asesora de Disciplina de la Provincia y la Resolución N0054/14 CGE, por la cual se aprueba y da por finalizado el sumario administrativo mandando a instruir a la agente Rene por Resolución N 0107/12 CGE, aplicándosele la medida sancionatoria de Cesantía de los cuadros de la Administración Pública por haber incurrido en veintitrés inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el transcurso del año 2011, quedando su conducta incursa en el artículo 71, inciso a de la Ley N 9755
- Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos; y Que se agrega nota remitida por autoridades de la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N - Seccional Entre Ríos a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación, mediante la cual se comunican las autoridades electas en fecha 27.06.2013, constando que la Sra. Rene fue elegida como delegada sindical; y Que se incorpora el recurso de apelación jerárquica venido a consideración, donde la recurrente cuestiona la Resolución N 0054/14
CGE por entender que el procedimiento sumarial se encontraba caduco al excederse el plazo de seis meses establecido en el artículo 74
de la Ley N 9755, agregando que se lesionan sus derechos, ya que dicho plazo es perentorio e improrrogable; y Que asimismo, sostiene que los elementos del acto administrativo se encuentran viciados y que resulta una decisión arbitraria, infundada e ilegítima, ya que ha sido dictada haciendo caso omiso e incluso contrariando las pruebas rendidas durante la sustanciación del sumario, encontrándose viciada la motivación del acto administrativo; y Que además afirma que la Resolución N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/04/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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