Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2016

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Nº 25.890 - 048/16

PARANA, lunes 14 de marzo de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 2885 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de agosto de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la doctora Patricia Lorena Del Prado, en nombre y representación de la firma Ultra Grain Cía. Cerealera S.A. interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 126/15 M.P.; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del Acta de Infracción a la Ley Nº 9.868, Nº 53 de fecha 7 de noviembre de 2012, en la que se detectó una quema no autorizada en las coordenadas detalladas, sobre una superficie aproximada de quince 15 hectáreas, confeccionada por personal de la Secretaría de Ambiente de la Provincia con presencia de un 1 testigo; y Que se agregan a las actuaciones fotografías ilustrativas del hecho verificado y cédula de notificación dirigida a la propietaria del predio rural, señora Hilda Magdalena Sisti, con domicilio en calle Rivadavia Nº 787 de la ciudad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, por la que se le informó de la falta comprobada y se le otorgaron diez 10 días para que formule descargo correspondiente, constando aviso de recepción por la destinataria; y Que en fecha 12 de junio de 2013 la señora Hilda Magdalena Sisti en carácter de propietaria del inmueble rural, presenta descargo correspondiente, negando responsabilidad alguna, alegando que el establecimiento donde se realizó la quema de escolleras del bosque lo tiene arrendado a la empresa Ultra Grain Cía.
Cerealera S.A., adjuntando contrato de arren-

E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
damiento rural, con una duración de tres 3
años o partir del 1 de junio de 2010 hasta el 31
de mayo 2013; y Que consta en los actuados la cédula de notificación dirigida a la empresa Ultra Grain Cía. Cerealera S.A., con domicilio en el acceso ruta 12 de la ciudad de Hasenkamp en la Provincia de Entre Ríos, donde se le informó de la falta comprobada y se le otorgaron diez 10 días para que formule descargo correspondiente, siendo notificada el 28
de abril de 20 14; y Que en fecha 15 de mayo de 2014, la empresa Ultra Grain Cía. Cerealera S.A. en carácter de arrendataria del inmueble rural, presento descargo al acta de infracción Nº 53, por la que manifiesta que la empresa ha presentado convocatoria el día 25 de agosto de 2011, por lo que las tareas se han reducido al mínimo indispensable, no pudiendo advertir cómo se inició la quema, si por un tercer extraño o de manera intencional; y Que se expide la Asesoría Letrada de la Secretaría de Ambiente aconsejando desestimar los cuestiones vertidas; y Que en fecha 18 de septiembre de 2014 se dicta Resolución Nº 429 S.A., por lo que la Secretaría de Ambiente de la Provincia sanciona a la empresa Ultra Grain Cía. Cerealera S.A., con una multa por la suma de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta $
78.450 por infracción comprobado en el campo ubicado en el Departamento Paraná, según lo establecido a la Ley Nº 9.868 y su Decreto Nº 3.186/09 GOB; y Que, asimismo, dicha norma legal dispone que se abonará solamente el cincuenta por ciento 50% del monto total si se cancela el monto dentro de los diez 10 días de su notificación y sin interponer recurso alguno que no sea el de aclaratorio, conforme Resolución Nº 192/12 SAS; y
Que mediante carta documento se notifica a la sancionada del contenido de la Resolución Nº 429/14 SA; y Que en fecha 8 de octubre de 2014 lo apoderado legal, interpone recurso de apelación jerárquica contra Resolución Nº 429/14 S.A.
planteando que al momento de la constatación el predio no estaba en custodia, poder o guarda de la sancionada; y Que la empresa se encuentra en concurso preventivo desde el 25 de octubre de 2011 y que conforme el artículo 20º de la Ley de Concursos y Quiebras el contrato de arrendamiento se encontraba resuelto, que concluye esbozando que a lo época de la constatación Ultra Grain Cía. Cerealera S.A., no arrendaba ni explotaba el predio por tanto no podía haber solicitado autorización alguna según lo expuesto por el artículo 2º, Ley Provincial Nº 9.868; y Que finaliza expresando que al momento de merituar la sanción no se tuvo presente que Ultra Grain Cía. Cerealera S.A. no contaba con antecedentes; y Que solicita se le aplique el mínimo legal de confirmarse la imposición de la multa; y Que mediante dictamen jurídico de la Secretaría de Ambiente, el que es compartido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, se concluye que la infracción fue cometida y comprobada conforme el artículo 2º, Ley Provincial Nº 9.868, quema sin autorización de la autoridad competente en el ámbito rural y forestal, por parte de la firma Ultra Grain Cía. Cerealera S.A., debiendo desestimarse los agravios vertidos en el remedio; y Que concluye que el Acta de Infracción Nº 53/12 es perfectamente válida, que goza de presunción de legitimidad, que no fue rebatida por prueba en contrario aportada por la administrada, agregando que se notificó por cédula a la razón Ultra Grain Cía. Cerealera S.A.; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/03/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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