Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 8 de julio de 2015
Disponiendo la baja del adicional por responsabilidad funcional a la agente Dra. Judith María Victoria Abreu, D.N.I. N 27.340.878, como consecuencia de lo dispuesto y autorizando a la Unidad Ejecutora de Programas Especiales - MPIYS, a efectuar el recupero de las sumas indebidamente percibidas por tal concepto desde el 02 de enero de 2014 y hasta la baja definitiva.
Autorizando al Ministerio de Desarrollo Social a efectuar el recupero de las sumas indebidamente percibidos por la agente Dra. Judith María Victoria Abreu, D.N.I. N 27.340.878, en concepto de haberes y adicionales a partir del 02 de enero de 2014 y por el término de 12
meses como consecuencia de la adscripción dispuesta por el artículo 2 del presente.
Encuadrando la presente gestión en las prescripciones de los artículos 36 Inc. c y 39º de la Ley N 9755, modificada por la Ley N 9811, como así también en artículo 6º de la Ley Nº 10271.
DECRETO Nº 5260 MPIyS
Paraná, 30 de diciembre de 2014
Otorgando un aporte no reintegrable por la suma $ 500.000, a la Municipalidad Chajarí, en de su presidente municipal Prof. José Luis Panozzo, DNI N 22.246.282, con destino a brindar servicio de luz a la obra de construcción de viviendas en la zona norte de dicha ciudad.
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014, mediante transferencia compensatoria de crédito por la suma de $ 500.000, en la Jurisdicción: 25 Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidades Ejecutoras: Dirección de Hidráulica y Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, conforme se discrimina en planillas analíticas de gasto, que forman parte del presente.
La Municipalidad de Chajarí, deberá realizar la correspondiente rendición de los gastos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que previa emisión del libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos otorgados conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 5307 MPIyS
Paraná, 30 de diciembre de 2014
Aprobando una partida ampliatoria de $
23.154,14, con destino a la obra Instalación Gas Natural, Calefacción por Calderas Seccionales y Radiadores Hospital Santa Rosa Villaguay - Departamento Villaguay.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la Asociación Cooperadora del Hospital Santa Rosa de Villaguay, la cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría previo a efectuar la entrega de los cheques pertinentes debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94
SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora del Hospital Santa Rosa de Villaguay, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certi-

BOLETIN OFICIAL
ficación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo N 10, inciso a, apartado 4, y artículo 12, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 -ratificado por Ley Nº 7495 y concordantes de su Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP, y Decreto N
4693/91 MGJOySP.
DECRETO Nº 5308 MPIyS
Paraná, 30 de diciembre de 2014
Ratificando lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad y aprobando los contratos de avenimiento, cuyos originales forman parte del presente, celebrados con la Señora María del Carmen Biasizo, L.C. Nº 3.915.801, en su carácter de propietaria, por el cual se transfieren al Superior Gobierno de la Provincia 4
fracciones de terreno, ubicados en la Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia - Distrito Yuquerí -Municipio de Puerto Yeruá - Ejido de Puerto Yeruá - Fracción C - Lote Agrícola Nº 38 - Parte Porción b, cuya superficie es de 0 Has. 55 As. 92 Cas., según plano catastral Nº 67.381, Lote Nº 1, estando inscripto el 31/10/2012, bajo Matrícula Nº 6570 en el Registro de la Propiedad de Concordia, Departamento Concordia - Distrito Yuquerí - Municipio de Puerto Yeruá - Ejido de Puerto Yeruá Fracción C - Lote Agrícola Nº 38 - Porción a, cuya superficie es de 0 Has 79 As 63 Cas de acuerdo con el plano de mensura registrado con el Nº 74.496, correspondiente al Lote 1, estando inscripta el 31/10/2012 bajo la Matricula Nº 6568, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Concordia, Departamento Concordia - Distrito Yuquerí - Municipio de Puerto Yeruá - Ejido de Puerto Yeruá -Fracción C Lote Agrícola Nº 37 - Parte Porción b, cuya superficie es de 0 Has 40 As 19 Cas de acuerdo con el plano de mensura registrado con el Nº 67383, correspondiente al Lote 1, estando inscripta el 31/10/2012 bajo la Matrícula Nº 6.569, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Concordia y Departamento Concordia - Distrito Yuquerí - Municipio de Puerto Yeruá -Ejido de Puerto Yeruá - Fracción C - Lote Agrícola Nº 38 - Parte Porción b c d, cuya superficie es de 0 Has 02 As 52 Cas de acuerdo con el plano de mensura registrado con el Nº 67.286, correspondiente al Lote 1 estando inscripta el 31/10/12 bajo la Matrícula Nº 151, en el Registro de la Propiedad de Concordia y que resultaran afectadas por la obra: Acceso a Puerto Yeruá desde Ruta Nacional Nº 14, en la suma total de $ 70.590,96.
La Dirección Provincial de Vialidad realizará los trámites necesarios conducentes a la efectiva transferencia de las 4 fracciones de terreno por Escritura Pública.

SECRETARIA GENERAL DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 112 SGCMER
ADMITIENDO SOLICITUDES DE
INSCRIPCION PARA CONCURSOS
Paraná, 3 de julio de 2015
VISTO:
La finalización de los períodos de inscripción a los Concursos Públicos Nº 154 al Nº 162; y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 11 de Mayo de 2.015, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nºs 154; 155; 156 y 157 destinados a cubrir: un 1 cargo Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Gualeguay; un 1 cargo Juez para
5 el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Chajarí; un 1 cargo Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Feliciano y tres 3 cargo Juez para los Juzgados de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Paraná, respectivamente; y Que, en fecha 18 de Mayo de 2.015, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nºs 158; 159; 160; 161 y 162 destinados a cubrir: un 1 cargo Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; un 1 cargo Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; un 1
cargo Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz;
un 1 cargo Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y un 1 cargo Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y Que, conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se tendrá por admitidos a los postulantes y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber, el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse.
Que, asimismo, y conforme el último párrafo del artículo antes citado, se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, no obstante los reunieren al momento de la finalización del concurso, ello así debe entenderse establecido, por ejemplo, para los casos en que no se reúne la antigedad mínima en la profesión o en funciones judiciales, para el cargo que se postula; y Que, la situación señalada precedentemente, se verifica en el caso de las Doctoras María Valeria Popelka y Lía Raquel Vera, toda vez que no cumplen con la antigedad mínima de cinco 5 años en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura, requerida para el cargo de juez de primera instancia, de conformidad con el Artículo 190 de la Constitución Provincial; y Que, además, conforme a los artículos 47 y 48 del RGCP, se rechazarán las solicitudes de inscripción de aquellos postulantes que, pese a haber sido emplazados, no hayan cumplido con los requisitos fijados por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura, el RGCP y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público, a la fecha del vencimiento del plazo establecido al efecto; y Que, puntualmente en el caso de la doctora Andrea Paola Guy, no cumple a la fecha de la inscripción, con la antigedad mínima de cinco 5 años en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura, y a su vez no existe la posibilidad de que logre este requisito, por el transcurso del tiempo de acuerdo a las previsiones de realización de los concursos para los que solicitó su inscripción, es decir que fácticamente es imposible que alcance a contar con la antigedad, al momento de finalización del concurso, por lo que a su respecto corresponderá su rechazo; y Que, respecto de la documentación presentada por el Dr. Daniel Eduardo Frontan y puntualmente, con relación al Certificado de Antecedentes Penales que emite el Registro Nacional de Reincidencia organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se constató en oportunidad de la consulta en el sistema on line del mencionado organismo, una observación efectuada por aquél Registro, motivo por el cual se emplazó al Dr. Frontán a que regularice esta situación,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/07/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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