Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2015

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Nº 25.728 - 121/15

PARANA, lunes 6 de julio de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 4984 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mónica Mabel Lescano, docente del Departamento Uruguay, contra el Dictamen Nº 174 del Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación, de fecha 10 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emite Dictamen Nº 6 del mes de marzo de 20l2, expresando con relación al aspecto formal del recurso presentado por la docente Lescano, que obra en las presentes constancia de notificación en fecha 2 de diciembre de 2011 del dictamen recurrido, constando en autos el cargo de presentación del escrito recursivo de fecha 19 de diciembre de 2011, por lo cual corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma e ingresar a su tratamiento; y Que en relación al análisis sustancial del recurso incoado, las actuaciones se inician a raíz de la firma en disidencia del Concepto Anual Profesional correspondiente al año 2010
por parte de la señora Lescano, Maestra de Ciclo titular de la Escuela Nº 83 Mesopotámia Argentina del Departamento Uruguay; y
EDICION: 26 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que se adjuntan a las presentes la Hoja de Evaluación Profesional y el Registro y Evaluación de la Acción Docente firmados en disidencia por la mencionada docente;
Que se incorporan descargos de la quejosa dirigidos a la Directora de la Escuela Primaria Nº 83 Mesopotamia Argentina y a la Supervisora Escolar Zona B de la Dirección Departamental de Escuelas de Uruguay, en los que esgrime como fundamentos que Durante el ciclo lectivo 2010 no se recibió, por parte del evaluador, sugerencias a fin de mejorar prácticas pedagógicas; dando oportunidad al evaluado de modificar su actuación en beneficio propio, del proceso de enseñanza aprendizaje y de la institución a la que pertenece, como tampoco valoraciones numéricas en el Registro y Evaluación de la Acción Docente, y Que se agrega el Informe de la Supervisión Escolar Zona B dirigido a la Dirección Departamental de Escuelas de Uruguay, elaborado luego de la instancia conciliadora entre las partes en las que se escucharon los motivos de cada una de ellas y en la que se concluyó que Esta supervisión considera que el evaluador debió cumplir con lo establecido en la normativa vigente pero, que atiende al criterio humanista del mismo por estar en conocimiento de la situación emocional personal por la atravesaba la docente primer tramo del ciclo lectivo. Se deja constancia que toma intervención el Equipo Interdisciplinario de la Escuela Especial Nº 18. Asimismo no concuerda con la calificación sobresaliente que solicita el evaluado al considerar que el tiempo de actuación frente al grupo no es el suficiente para un desempeño con esa valoración, al entender a la tarea docente como un proceso deformación
integral y no el resultado de la aplicación de determinadas estrategias de enseñanza, la medición de aprendizajes conceptuales y el cumplimiento en tiempo y forma de la tarea administrativa SIC; y Que la Directora Departamental de Escuelas de Uruguay, luego del desarrollo de los antecedentes del proceso evaluador, sugiere al Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación mantener la calificación de la docente Lescano y efectuar un llamado de atención a la Evaluadora, Directora de la Escuela Primaria Nº 83 Mesopotamia Argentina por el no cumplimiento de la tarea de gestión en la evaluación docente; y Que el Tribunal de Calificaciones y Disciplina del C.G.E. emite el Dictamen Nº 174 de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante el cual se rechaza la disidencia planteada por la docente Lescano sobre su concepto profesional año 2010 en las Dimensiones I, II, III, IV, V, VI y VI, quedando las valoraciones numéricas asignadas en firme por considerar acertado el análisis y las conclusiones de la Directora Departamental de Escuelas y hacer un llamado de atención a la Directora Mohr por haber incumplido el encuadre normativo prescripto por la Resolución Nº 1427/02 C.G.E., en lo concerniente a la confección del Registro y Evaluación de la Acción Docente; y Que la docente Lescano se agravia afirmando que el citado Dictamen transgrede la Resolución Nº 1427/02 C.G.E. que reglamenta la Evaluación Profesional del Docente, al no consignarse en el Registro y Evaluación de la Acción Docente ningún asiento y/o fundamento respecto a su accionar profesional, no realizando la evaluadora ninguna observación po-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/07/2015

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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