Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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nos a los argumentos vertidos en Dictamen Nº 0095/13, existente a fs. 24/25 de autos; y Que así entiende que el recurso de apelación jerárquica incoado por la Sra. Lorenzatto no logra desvirtuar la consideración razonada sobre los fundamentos y argumentos tomados en cuenta por la Administración para tomar la decisión que ha quedado plasmada en la Resolución atacada, por lo que se redacta el proyecto de Decreto mediante el cual se rechazaría el recurso impetrado, remitiendo el Señor Ministro de Producción las actuaciones a Fiscalía de Estado para dictamen de competencia; y Que Fiscalía de Estado manifiesta que el reclamo de la Sra. Lorenzatto, se circunscribe a la solicitud de recategorización en la Categoría 2 del Escalafón General, atento al Instructivo del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18
de abril de 2011, invocado por ella como fundamento de su petición y la razón por la cual el señor Ministro de Producción rechazó su pedido fue que la función que le fuera asignada, Jefa de Mesa de Entrada, Salida y Archivo, no estaba contemplada en la estructura orgánica de la repartición; y Que sigue expresando que al fundamentar el escrito recursivo la parte recurrente alegó que la exigencia de la estructura orgánica contraría lo normado por el Instructivo, tornándose en un argumento contra legem y por lo tanto descalificable. Para acceder a las promociones que establece el Instructivo, las únicas exigencias, son las que el mismo establece. De manera que cumplimentados los requisitos resultan ineludibles las recategorizaciones que el mismo prevé. cfr. fs. 41; y Que dicho esto, estima conveniente manifestar que mediante el Instructivo del PEP de fecha 18 de abril de 2011 se establecieron los criterios para la adecuación de la situación escalafonaria de los agente de la planta permanente del Escalafón General, aplicándose el mismo a los Organismos del Poder Ejecutivo de la Administración Central, Entidades Descentralizadas e Instituciones de Seguridad Social; y Que continua diciendo que en el Punto 3 se consigna: Niveles de Conducción: comprende a los agentes que se encuentran designados al 31 de diciembre de 2011 por Autoridad de Nombramiento Decreto del Poder Ejecutivo o norma equivalente en Organismo Descentralizado como Jefe de División, Jefe de Departamento, o sus equivalentes, según lo previsto en la orgánica de cada Repartición,se tramitan conforme lo siguiente 3 3.2.1. c Agentes que revistan como Jefes de Departamento o equivalentes que a la fecha indicada tengan diez 10 años o más de prestación efectiva en la respectiva Jefatura: Categoría 1"; y Que a la luz de dicha disposición debe analizarse el presente caso, en aras de sujetar la actuación de la Administración a los principios de legalidad e igualdad, por lo que en este sentido es dable advertir que de los diferentes informes y antecedentes glosados en las actuaciones y del dictamen jurídico que antecede surge que las funciones de la agente no están contempladas en una estructura orgánica vigente, puesto que el Ministerio del cual depende no cuenta a la fecha con estructura orgánica aprobada; y Que sin perjuicio de ello, considera que le asiste razón a la recurrente respecto de que su situación de revista no ha sido correctamente evaluada, ello es así en razón de que, tal como ella misma manifiesta en su reclamo y se consignó en la Resolución atacada considerando noveno, a la fecha en que le fue asignada la función, en virtud de la cual percibe el adicional por responsabilidad funcional Decreto N
4458/90, resultaba suficiente que ello fuera decidido mediante el dictado de una resolución ministerial; por lo que debe tenerse por cumplido el requisito previsto por el instructivo vinculada a que la asignación de la función haya sido efectuada por autoridad competente, a diferencia de lo que se ha consignado en el considerando décimo de la Resolución N
813/13 MP; y Que también expresa que debería conside-

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rarse cumplido el requisito de que la función esté prevista en una estructura orgánica, puesto que tal como se ha tenido oportunidad de referir, el Decreto del Poder Ejecutivo que reconoce en abstracto la existencia de una función opera su incorporación, en la estructura orgánica del organismo; y Que asimismo Fiscalía de Estado ha dicho en numerosos antecedentes similares al presente, pertenecientes a la órbita ministerial en la que revista la recurrente, que frente a las situaciones descriptas, si el Estado se negara a evaluar a un agente en el marco del Instructivo, bajo el argumento de que la función de Jefatura que desempeña y que le ha sido formalmente asignada por autoridad competente como se expresó y por lo cual desde dicha fecha se le abona el adicional por responsabilidad funcional, no esta prevista en una estructura orgánica, resulta manifiestamente contradictorio y susceptible de ser tenido por ilegítimo; y Que reitera que frente a dichos casos se ha propiciado resolver favorablemente la recategorización de agentes que cumplen una función, aunque no prevista en el texto originario de la orgánica de la repartición, cuando ésta fue asignada por autoridad competente al efecto, ejercida efectivamente tal como prevé el instructivo al referir a desempeño efectivo mantenida por tiempo prolongado y que a la fecha no ha sido suprimida, todo lo cual permite sostener que el Estado ha reconocido su existencia y por lo tanto luego no puede válidamente negarla y en dicho contexto la falta de aprobación de una estructura orgánica que refleje la realidad del organigrama administrativo de la Jurisdicción resulta una problemática que no podría oponerse al agente en su perjuicio, debiendo ser abordada y resuelta por la Jurisdicción; y Que por lo expuesto esa Fiscalía de Estado considera que existen elementos de juicio suficientes para acceder a la pretensión de la agente Lorenzatto, de ser reubicada en una Categoría 2 del Escalafón General, por aplicación del Instructivo del PEP de fecha 18 de abril de 2011 y en consecuencia aconseja hacer lugar al Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto contra la Resolución N 813/13
MP, de ser compartido por el Poder Ejecutivo, debiendo formalizarse el dictado del acto administrativo pertinente; y Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la Dirección General de Personal, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y la Fiscalía de Estado; y Que la presente gestión encuadra en las disposiciones previstas por los Artículos 13y 14
de la Ley Nº 10.269;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, Ejercicio 2014, Ley Nº 10.269, en la Jurisdicción 15: Ministerio de Producción -Unidad Ejecutora: Ministerio de Producción, mediante transferencia compensatoria de cargos y créditos, por el monto total de pesos ciento setenta mil $ 170.000.- conforme planillas Anexo III y analítica del gasto, que agregadas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º: Reubícase en forma transitoria a la agente María Rosa Lorenzatto, DNI Nº 17.296.847, Legajo Nº 101.001, con revista actual en un cargo Categoría 4, Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo b Profesional B de la planta de personal permanente de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, en un cargo Categoría 2, en igual Clase, Grupo y Tramo del Escalafón General, a partir del 1º de mayo de 2011, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º: Encuádrase la presente gestión en las facultades contenidas por los Artículos 13º y 14º de la Ley 10.269.

Paraná, jueves 11 de junio de 2015
Art. 4º: Impútase el costo emergente de lo dispuesto precedentemente a las siguientes partidas del presupuesto general de la Administ ra ción Pr ovincial, Ejercicio 2014 -Ley 10.269: Dirección de Administración 965- Carácter 1- Jurisdicción 15- Subjurisdicción 00
-Entidad 0000- Programa 01- Subprograma 00Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 4- Función 50- Fuente de Financiamiento 11Subfuente 0001- Inciso 1- Partida Principal 1
-Partida Parcial 1 - Subparcial 1001- Partida Parcial 3 - Subparcial 1100- Partida Parcial 6 Subparcial 1031/1051/1075 - Departamento 84
- Ubicación Geográfica 07.Art. 5º: Dispónese que la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, comunicará la reubicación escalafonaria de la agente María Rosa Lorenzatto, a la Dirección General de Personal.Art. 6º: Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar las diferencias salariales que se devengaren a favor de la Sra. Lorenzatto, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal.Art. 7º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 8: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción para notificación a la agente, cumplimentado, archívese.Sergio D. Urribarri Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 5109 MP
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 29 de diciembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción interesa la ratificación del Convenio Nº 313/2014 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, en fecha 5 de noviembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que a través de dicho Convenio se han establecido las condiciones para la implementación por parte de la entidad bancaria signataria, de una línea de créditos por el importe total de pesos cuarenta millones $ 40.000.000, en todo el territorio provincial, con destino a desarrollar un Programa de Asistencia Financiera a Productores Tamberos a efectos de brindar apoyo para gastos de evolución comercial y capital de trabajo a los productores lecheros que posean sus explotaciones radicadas dentro de la Provincia de Entre Ríos y cumplan con las demás condiciones establecidas en su cláusula cuarta; y Que por intermedio de esta nueva línea crediticia se aspira integrar al mercado financiero provincial, a una amplia gama de pequeños y medianos productores tamberos, mediante la obtención de créditos con períodos de gracia y tasa de interés acorde a las posibilidades de rentabilidad de sus explotaciones, que permita augurar el cumplimiento de su reembolso a la vez que asegure un desarrollo sustentable y sostenido del sector como importante eslabón en la cadena de valor láctea; y Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación asume a su cargo la bonificación de cinco 5 puntos porcentuales anuales de la tasa de interés nominal anual fija vencida del orden del 23,15% que se aplicará a los créditos otorgados, a la que se adicionarán otros cinco 5 puntos a cargo de la Provincia de Entre Ríos; y Que el monto máximo financiable por cliente o grupo económico será de pesos trescientos mil $ 300.000, determinado en base a los litros de producción promedio mensual de leche, el que será equivalente a hasta 1,5 veces la producción promedio mensual de los meses de enero a diciembre de 2013, multiplicado por el coeficiente 2,94 que es el valor por litro

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/06/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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