Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de mayo de 2015
prioridad de la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos que se realicen o en los existentes, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida;
Que vale destacar que, desde su promulgación, la disposición citada en el Considerando precedente es aplicada y su acatamiento fiscalizado en todos los proyectos de edificación que se presenten ante la Dirección de Fiscalización de Construcciones Urbanas;
Que, en ese orden de ideas, es importante poner de resalto que si bien el Municipio apoya y sostiene desde la práctica, esta clase de medidas destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización por todos los ciudadanos de los espacios de uso público sean estos de propiedad pública o privada en condiciones adecuadas de seguridad y autonomía, no debemos soslayar que, en esta caso, se trata de una obligación en cabeza de empresas comerciales, respecto de la cual el Estado tiene el deber de velar por su cumplimiento;
Que esta Gestión de Gobierno, conforme el principio de igualdad para todos los habitantes consagrado en nuestra Constitución Nacional, ha profundizado estas premisas a través de la refuncionalización de los espacios verdes, de recreación, libres de edificación y de uso público;
Que la adopción de estas medidas es primordial a fin de que las personas con movilidad reducida puedan desplazarse, acceder, hacer uso de las instalaciones y desarrollar las actividades de la vida diaria, Que, tanto los actores públicos como privados son los obligados a implementar las medidas enunciadas, sea en la colocación de escaleras y rampas como la señalización y protección en la vía pública;
Que, de esta manera, la supresión de las barreras físicas y consecuente adopción de estas medidas de adaptabilidad, practicabilidad y visibilidad en espacios privados y/o comercios deben ser afrontadas por cada uno de estos sujetos, bajo la fiscalización de las respectivas dependencias municipales;
Que, sometida la Ordenanza a consideración de la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Servicios, su responsable se ha manifestado en consonancia con los argumentos vertidos ut supra;
Que, en el mismo sentido, el Secretario de Turismo y Deportes de la Municipalidad de Paraná y miembros integrantes del Ente Mixto de Turismo EMPATUR expresaron su conformidad respecto del presente texto, en cuanto a que el proyecto y el presupuesto deben estar a cargo de la empresa que solícita la habilitación de su establecimiento, haciendo la salvedad que deberían respetarse las habilitaciones vigentes y ser exigible lo dispuesto para los trámites nuevos o en caso de renovaciones;
Que el presente decreto se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo N 107, inciso C de la Ley de Municipios N 10.027 y su modificatoria;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Vétese parcialmente la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 20 de Abril de 2015, suprimiéndose el artículo 2 de la misma.
Art. 2.- Promúlguese la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 20 de Abril de 2015, con las modificaciones establecidas en el artículo precedente.- 9285.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Planificación, Infraestructura y Servicios, Legal y Administrativo y de Turismo y Deportes.Art. 4.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, con nota de estilo, la Ordenanza vetada con fotocopia autenticada del presente
BOLETIN OFICIAL
Art. 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Guillermo L. Federik Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios Gustavo A. Acosta Secretario Legal y Administrativo Carlos N. Monti Secretario de Turismo y Deportes F. 00016411 O.P. 13347 1 v./26.5.15
DECRETO Nº 1022
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 19 de mayo de 2015
VISTO:
El Decreto N 1157/11 D.E.M. Y:
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Reordenamiento del Estacionamiento y Tránsito Urbano en la Ciudad de Paraná ha iniciado una nueva etapa desde el mes de Marzo de 2013 con implementación de medidas destinadas a bajar los niveles de congestionamiento, contribuir a la seguridad vial, colaborando en lograr espacios públicos de mayor calidad;
Que habiéndose puesto en práctica las nuevas normas de tránsito en el Microcentro de nuestra Ciudad, detectando puntos convenientes de modificación para optimizar la circulación vehicular en la zona comprendida en los alcances del Decreto N 2024/2012;
Que a las conclusiones arribadas indican la existencia de calles que contienen una mayor circulación de automóviles, que inciden negativamente en la fluidez del tránsito vehicular, ocasionando complicaciones de toda índole, agravándose aún más en los horarios denominados picos;
Que corno alternativa anexa se ha evaluado la posibilidad de cambiar el sentido de circulación de calle Méjico, con orientación de Oeste a Este:
Que habiendo intervenido las áreas competentes en la evaluación del impacto de las medidas administrativas expuestas y en el marco de las atribuciones de la Ley Provincial N 10027 y su modificatoria, el Departamento ejecutivo decide proceder en consecuencia;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Déjese sin efecto lo establecido en el Artículo 1 del Decreto N 1157 de fecha 11
Jun 2011 y establézcase cambio de sentido de circulación de calle Méjico desde su intersección con calle Córdoba hasta calle Patagonia quedando su orientación de Oeste a Este.
Art. 2: Establézcase sentido de circulación doble mano para calle Méjico entre calles Patagonia y Mendoza.
Art. 3: Establézcase como zona de estacionamiento a 45 con rueda trasera derecha pegada al cordón, en el tramo de calle Santa Fe a Córdoba, implementándose las medidas viales y cartelería pertinentes Art. 4: Por la Dirección de Tránsito Urbano y la Dirección Cuerpo Único de Inspectores coordínese con la Dirección de Señalización Urbana, para la instrumentación y posterior control de lo dispuesto en el Artículo 1, 2 y 3 del presente.
Art. 5: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha del presente.Art. 6: El presente será refrendado por el Señor Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios.
Art. 7: Regístrese, comuníquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Guillermo L. Federik Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios F. 00016412 O.P. 13348 1 v./26.5.15

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SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría N 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Calvieri, María Teresa s/
Sucesorio ab intestato Expte. N 22019, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de MARIA TERESA
CALVIERI, MI N 0.736.593, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos, en fecha 17/08/2014.
Paraná, 19 de marzo de 2015 Alejandra Maroevich, secretaria.
F.C.S. 00107672 3 v./26.5.15
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N7, de la ciudad de Paraná, Martin Luis Furman, Secretaría N 7, de quien suscribe, en los autos caratulados Bergara Alfonso Jesús s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
18312, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ALFONSO JESUS BERGARA, MI N 5.905.026, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, el 8.4.14.
Paraná, 12 de mayo de 2015 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00109006 3 v./26.5.15
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6, de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Corona Hugo Giosue s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 14658, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de HUGO
GIOSUE CORONA, MI 5.939.651, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná ER, en fecha 3.1.2015.
Paraná, 11 de mayo de 2015 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C.S. 00109009 3 v./26.5.15
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6, de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Gauna Cecilio Manuel s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 14486, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de CECILIO MANUEL GAUNA, MI 5.949.814, vecino que fuera del Dpto. La Paz, fallecido en Paraná, en fecha 14.5.2012.
Paraná, 15 de mayo de 2015 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C.S. 00109020 3 v./26.5.15
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8 de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales, Secretaría N 8 de la Dra. Ma. del Pilar Villa de Yugdar, en los autos caratulados Barreto Judith Raquel Emilia y Marino Antonio s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 17967, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de BARRETO JUDITH RAQUEL
EMILIA, LC 2.762.088 y de MARINO ANTONIO, DNI 5.899.678, vecinos que fueran del Dpto. Paraná, fallecidos en Paraná, en fecha 30.12.1997 y 31.1.2015, respectivamente.
Paraná, 15 de mayo de 2015 Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 00109029 3 v./26.5.15
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/05/2015

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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