Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2015

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Nº 25.689 - 082/15

PARANA, viernes 8 de mayo de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 4402 MGJ
RECHAZANDO PRESENTACION
Paraná, 18 de noviembre de 2014
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Alejandro José Carlos Alem, ex funcionario policial, MI Nº 22.305.290, en relación al Decreto Nº 2256/00 MGJE; y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Alem solicita la revisión del Decreto Nº 2256/00 MGJE, acto que puso fin al sumario administrativo seguido por la Policía de la Provincia y que culminó con la separación del agente de las filas estatales mediante la sanción de cesantía; y Que el causante interpuso recurso de revocatoria contra el citado decreto, que fue rechazado por el Decreto Nº 5214/00 MGJE y, a su vez, contra éste último interpuso recurso de gracia, el que fue finalmente resuelto mediante Decreto Nº 6476/04 MGJEOySP, por el cual se desestimó el recurso de gracia; y Que casi nueve 9 años más tarde, el Sr.
Alem nuevamente solicita se revea la sanción de cesantía, en esta oportunidad por ante el Sr. Jefe de Policía de la Provincia; y Que cabe destacar que si bien la petición se ha viabilizado como de revisión, no corresponde encuadrarla en los términos del artículo 224º del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75, por ausencia de presupuestos fundamentales; y
EDICION: 22 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que en cuanto a la reconducción como nuevo recurso de gracia, resulta inadmisible no obstante lo previsto por el artículo 79º de la Ley 7060, que indica que tal remedio extraordinario no tiene plazo de interposición; y Que ello así, atento a que dicho remedio ya ha sido empleado en estas actuaciones por el interesado, con lo que se hace necesario reiterar que no tiene respaldo legal la sucesiva interposición de recursos de gracia, en el marco de la Ley Nº 7060, razón por la cual no resulta admisible mantener una discusión sine die sobre cuestiones de equidad y justicia, que tampoco son susceptibles de producir la apertura de una posterior y eventual instancia revisora; y Que por ello, no corresponde acudir al empleo reiterativo del recurso de gracia previsto en la Ley Nº 7060, de un modo tal que implique su desnaturalización o la tergiversación de la finalidad que justifica su previsión en el régimen legal, estando en autos agotada la vía administrativa en los términos del artículo 49º de la Ley Nº 7060 y del artículo 4º del Código Procesal Administrativo, Ley Nº 7061; y Que sin perjuicio de tal objeción formula, y en subsidio, es dable señalar que el recurrente reitera en términos generales lo manifestado en su anterior recurso de gracia, persiguiendo la misma pretensión, es decir la nulidad del Decreto Nº 2256/00 MGJE, sin agregar nuevos elementos de juicio, correspondiendo señalar que el sobreseimiento dispuesto en fecha veinticuatro 24 de septiembre de 1999, no tiene la incidencia que el reclamante le atribuye para fundar la nulidad de la sanción; y Que ello es así, en primer lugar, por aplica-

ción del principio de independencia de las distintas esferas de responsabilidad del empleado público, en caso del funcionario policial, expresamente prevista por los artículos 228º y 229º de la Ley Nº 5654/75, toda vez que una misma conducta antijurídica puede ocasionar al agente público responsabilidad civil, penal y disciplinaria simultáneamente, y que la eximición de responsabilidad en una esfera, no necesariamente conlleva la eximición de responsabilidad en las otras; y Que tal independencia y la influencia que la sentencia penal tiene en la disciplinaria, están expresamente contempladas, asimismo en el artículo 76º de la Ley Nº 9755 en los siguientes términos: La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal no habilitan al agente a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo, salvo cuando el Tribunal competente haya establecido en acto jurisdiccional firme la inexistencia del hecho investigado en su sede. La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente de la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva de aquella, debiendo dejarse sin efecto si hubiera absolución por inexistencia del hecho; y Que en el caso, es dable aclarar, que el sobreseimiento se dictó por prescripción de la acción penal para investigar el delito de in-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/05/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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