Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 30 de abril de 2014
2669/12 CGE, a fin de aclarar las cuestiones planteadas, comprobar lo existencia de una irregularidad administrativa y verificar las supuestos inasistencias injustificadas en que habría incurrido la docente entre el 25 de febrero de 2010 y el 14 de noviembre de 2011, totalizando sesenta 62 inasistencias injustificadas; y Que a partir de allí, se dio inicio al procedimiento disciplinario y entre otras medidas se procedió a designar al señor instructor sumariante, prestando declaración indagatoria la señora Dora Patricia Barrios, habiéndose designado el Defensor oficial por resolución obrante en las presentes; y Que sin embargo, ese procedimiento aún no se encuentra concluido, dado que el defensor oficial solicitó, mediante la presentación de fecha 31 de octubre de 2013, la prescripción de lo acción disciplinaria, todo lo cual fuera rechazado por el resolutorio puesto en crisis; y Que Fiscalía de Estado señala que en orden a ese agravio, y dado el marco normativo desarrollado precedentemente, comparte la opinión de la asesoría legal del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, en cuanto que correspondería aplicar el artículo 69 de la Ley N 9755, el cual establece: El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente. Y como causal de suspensión del plazo de prescripción, el inicio de la información sumaria. El efecto suspensivo será de un año como máximo; y Que Fiscalía de Estado señala que se infiere que por tratarse de faltas continuas deberá considerarse como fecha de inicio del plazo de prescripción el día 14 de noviembre de 2011, correspondiente a la fecha de la última inasistencia injustificada que fuera imputada a la señora Barrios; y Que dicho órgano expresa que del tiempo transcurrida entre el día 14 de noviembre de 2011 -último día de ausencia injustificaday el día 9 de agosta de 2012 -fecha de inicia del respectiva sumariose observa que no ha transcurrida el plazo de prescripción de dos 2
años que establece la normativa aplicable; y Que en consecuencia, siendo que en las constancias obrantes en estas actuaciones no se vislumbra la existencia de la prescripción de la acción disciplinaria, conforme la pretendiera la recurrente, ni la sostenida orfandad probatoria del resolutorio atacado, Fiscalía de Estada infiere que la Resolución N 1162/13 CGE
posee fundamentos fácticos y legales suficientes, par la que concluye que tal decisorio fue adoptado respetándose el marco legal correspondiente y en base a las facultades que detenta el Consejo General de Educación, por la que no se advierte la existencia de vicio alguno; y Que atento a lo precedentemente expresado, resultando insuficientes los argumentos plasmados por la señora Barrios en su escrito recursivo de fecha 3 de mayo de 2013, tendientes a revocar y/o desvirtuar las disposiciones contenidas en dicho resolutorio, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesta por el doctor Maximiliano Casey, defensor oficial de la señora Dora Patricia Barrios - DNI N 21.427.490 contra la Resolución N 1162 CGE de fecha 22 de abril de 2013, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

BOLETIN OFICIAL
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 100 MEDyPA
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 30 de enero de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales lo Sra. Mariela Beatríz Zanuttini por derecho propio y con patrocinio letrado de la Dra.
Claudia Muñoz, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver las actuaciones R.U. N
1311144 y agregados; y Que analizados los antecedentes administrativos que invoca la recurrente, surge que las actuaciones en cuestión se encuentran resueltas, habiéndose dictado el Decreto N 4872
MEDYPA de fecha 23 de diciembre de 2013; y Que conforme lo manifestado precedentemente, corresponde declarar abstracto el presente recurso; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por la Sra. Mariela Beatríz Zanuttini por derecho propio y con patrocinio letrado de la Dra. Claudia Muñoz, constituyendo domicilio legal en calle Tucumán N650, de esta ciudad, conforme a lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Pasen las presentes al Consejo General de Educación para que cumplimente lo dispuesto en el artículo 2º del presente y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 208 MEDyPA
Paraná, 24 de febrero de 2014
Disponiendo el pago del Beneficio de Compensación por Residencia al señor Ministro de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Dr. José Eduardo Lauritto, conforme lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 770/00 SGG, autorizando a compensar a favor del citado funcionario hasta la suma mensual que corresponda, a partir del 1 de enero de 2014, conforme al contrato presentado va los recibos de pago efectuados.
Encuadrando la presente gestión en los alcances del Decreto Nº 770/00 SGG modificado por Decretos Nºs. 226/06 MGJEOSP, 1023/06
MEHF, 1637/08 MGJEOSP, 988/10 MGJE, 4753/11 GOB y 1191/12 GOB.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y efectivizar el reintegro de los gastos reconocidos.
DECRETO Nº 209 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 24 de febrero de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Cintía Verónica Sánchez, contra la Resolución Nº 0186 C.G.E. de fecha 4 de febrero de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma no se hace lugar a la solicitud de dejar sin efecto la Acción Disciplinaria del Estado contra la docente Cintía Verónica Sánchez, dispuesta por Resolución Nº 2562/12 C.G.E.; y
3 Que en cuanto a la cuestión formal, el acto recurrido fue notificado al defensor oficial de la recurrente en fecha 7 de febrero de 2013, siendo articulado el presente recurso el día 8 de febrero de 2013, conforme se desprende, el mismo ha sido presentado dentro del plazo legal de conformidad a lo normado por la Ley Nº 7060 de Procedimientos Administrativos; y Que la Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0567 de fecha 1º de noviembre de 2013, señalando que los presentes actuados se inician con el informe elevado por el rector de la Escuela Secundaria Nº 4 Elsa Capatto de Trucco ex Escuela de Comercio del Departamento Victoria a la Supervisora de Zona XXIII, relacionado con las inasistencias injustificadas en las que habría incurrido la Profesora Cintía Verónica Sánchez; y Que mediante la Resolución Nº 2562 C.G.E.
de fecha 31 de julio de 2012, se dispuso la instrucción de un sumario Administrativo a la docente Sánchez, por encontrar su conducta presuntamente incursa el artículo 6º, incisos a, e y f del DecretoLey Nº 155/62 IF-MHE, artículo 131, incisos a y b de la Ley Provincial de Educación Nº 9890 en base a los cargos de hecho consistentes en inasistencias injustificadas incurridas los días 29 de octubre de 2010, 28 de julio, 1º de agosto, 6, 19, 28 y 31 de octubre de 2011, 28 y 30 de marzo de 2012, haciendo un total de nueve 9 días de inasistencias; y Que la señora Sánchez, solicita la designación de un defensor oficial por carecer de medios económicos, obrando asimismo acta de declaración indagatoria, de fecha 14 de septiembre de 2012, en la cual la agente niega los hechos que se le imputan y plantea la prescripción de la acción y aplicación del principio non bis in ídem afirmando que ya fue objeto de sanción por las inasistencias en que incurrió y sufrió descuento de sus haberes; y Que el defensor oficial opone defensas de falta de tipicidad y prescripción de la acción disciplinaria del Estado, Que el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación recomienda no hacer lugar a lo peticionado argumentando que ante el silencio respecto de los términos de prescripción en el Estatuto del Docente Estatal se aplica por analogía lo normado por el artículo 69º de la Ley Nº 9755. Respecto a la falta de tipicidad, lo que se imputa a la docente Sánchez está perfectamente tipificado en la normativa citada en la Resolución Nº 2562/12 C.G.E., ello es el haber incurrido en inasistencias injustificadas;
Que mediante la Resolución Nº 0186/13
C.G.E., se resuelve no hacer lugar a la solicitud articulada, interponiendo el defensor oficial recurso de apelación jerárquica contra dicho resolutorio;
Que asimismo el defensor oficial solicita el archivo de las actuaciones atento la falta de acción disciplinaria del Estado basada en dos cuestiones fundamentales: a falta de tipicidad: por cuanto se le pretende imputar la comisión de nueve 9 faltas injustificadas cometidas de manera discontinua entre los años 2010, 2011 y 2012 lo cual no sería causal de sumario administrativo, sino en todo caso de sanción directa; b la prescripción por el tiempo transcurrido: por cuanto las faltas que se pretenden imputar como injustificadas datan del año 2010 y 2011, es decir de hace más de un año calendario a la fecha de la resolución con lo cual tal falta estaría largamente prescripta, aconsejando el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación rechazar el remedio articulado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones toma intervención aconse-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/04/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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