Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ción, Deportes y Prevención de Adicciones, facultad que mediante resolución fundada podrá delegar en el Sr. Subsecretario de Deportes de la Provincia.
DECRETO Nº 28 MEDyPA
Paraná, 15 de enero de 2014
Disponiendo la continuidad del Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos, el que fuera instituido mediante Decreto N 5335/08 GOB de fecha 11 de septiembre de 2008, conforme lo expuesto precedentemente y lo detalla el Anexo I que forma parte del presente.
Determinando que la continuidad del Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos, se extiende con los mismos alcances y efectos establecidos en el Decreto N 2800/13 MEDYPA.
Dejando establecido que el régimen que se prorroga por el presente Decreto operará su vigencia a partir del día 1 de enero de 2014
hasta el de la finalización de cada uno de los certámenes, siendo el plazo máximo de extensión el día 31 de diciembre de 2014.
Designando como órgano de aplicación del presente decreto a partir de la fecha de su dictado al Sr. Ministro Secretario de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, facultad que mediante resolución fundada podrá delegar en el Sr. Subsecretario de Deportes de la Provincia.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a emitir orden de pago correspondiente a fin de hacer efectivos los aportes estipulados, previa certificación del cumplimiento de los requisitos del régimen que se prorroga por el presente.
DECRETO Nº 29 MEDyPA
Paraná, 15 de enero de 2014
Disponiendo para el ejercicio 2014 la continuidad del Programa Deportivo Entre Ríos se Activa, aprobado por Decreto 3020 MEDYPA
de fecha 17 de septiembre de 2012.
Designando como órgano de aplicación del presente decreto a partir de la fecha de su dictado al Sr. Ministro Secretario de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, facultad que mediante resolución fundada podrá delegar en el Sr. Subsecretario de Deportes de la Provincia.
Autorizando al titular del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones a otorgar a partir de la vigencia del presente decreto aportes no reintegrables y transferencias con destino a personas físicas hasta la suma de $ 12.000 y a personas jurídicas hasta la suma de $ 30.000, previo cumplimiento de la presentación de documentación y requisitos que se detallan en el Anexo I del presente decreto, con cargo de rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DECRETO Nº 50 MEDyPA
Paraná, 21 de enero de 2014
Disponiendo para el ejercicio 2014 la continuidad del Programa Provincial de Becas Dep o r t i v a s , a p r o b a d o p o r D e c r e t o N 1 858
MEDYPA de fecha 1 de julio de 2013.
Designando como órgano de aplicación del presente decreto a partir de la fecha de su dictado al Sr. Ministro Secretario de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, facultad que mediante resolución fundada podrá delegar en el Sr. Subsecretario de Deportes de la Provincia.
Facultando a la dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a emitir orden de pago correspondiente a fin de hacer efectivas las becas deportivas, previa certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 52 MEDyPA

DISPOSICION
Paraná, 21 de enero de 2014

VISTO:
El Decreto N 4057 MEDYPA de fecha 1 de noviembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se establece un subsidio especial para apoyo y asistencia de las instituciones deportivas de fútbol que tengan participación en la Asociación de Fútbol Argentino AFA a través de todas las divisiones infantiles y juveniles en el ámbito del programa FO.PRO.DER; y Que a los efectos de proseguir durante el presente ejercicio 2014 con la ejecución de los objetivos planteados en el Decreto N 4057
MEDYPA de fecha 1 de noviembre de 2013, la superioridad ha dispuesto su continuidad para el ejercicio 2014; y Que corresponde facultar a los organismos técnicos competentes para la adecuación de recursos presupuestarios pertinentes; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese para el ejercicio 2014
la continuidad del subsidio especial para apoyo y asistencia de las instituciones deportivas de fútbol que tengan participación en la Asociación de Fútbol Argentino AFA a través de todas las divisiones infantiles y juveniles en el ámbito del programa FO.PRO.DER, aprobado por Decreto N 4057 MEDYPA de fecha 1 de noviembre de 2013.
Art. 2º Impútese el gasto a D.A 983 Carácter 01 - Jurisdicción 55 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 17 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 0531
Fondo Provincial del Deporte, Ley 8347 Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Subparcial 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 99 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 30 de enero de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Maximiliano Casey defensor oficial de la señora Dora Patricia Barrios contra la Resolución N 1162 CGE de fecha 22 de abril de 2013; y CONSIDERANDO:
Que dicha norma no hace lugar a la solicitud de prescripción de las inasistencias injustificadas correspondientes al año 2010 que se le imputan a la señora Barrios por Resolución N
2669/12 CGE; y Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo Dictamen N 0568/13, señalando que se verifica que el abogado defensor de la recurrente fue notificado personalmente del acto atacado en fecha 2 de mayo de 2013; y Que asimismo se advierte que el recurso fue deducido erróneamente ante el señor instructor sumariante, siendo que el acto fue emitido por el Consejo General de Educación y que no obra agregado el cargo que acreditaría fehacientemente la fecha de presentación del remedio recursivo, ni se vislumbra ello del informe emitido por la división sumarios; y Que no obstante lo expresado y atento al
Paraná, miércoles 30 de abril de 2014
principio de formalismo moderado, aplicable en nuestro derecho administrativo en favor del administrado, Fiscalía de Estado expresa que corresponde considerar al recurso impetrado como deducido en tiempo y forma; debiendo tenerse en cuenta tal cuestión por parte del Consejo General de Educación en los trámites recursivos que a futuro puedan moverse en el ámbito de ese órgano; y Que la señora Barrios se agravia contra la resolución emitida por el Consejo General de Educación, por lo cual se dispuso no hacer lugar al planteo de prescripción de inasistencias injustificadas correspondientes al año 2010, que le fueran imputadas en su carácter de Preceptora titular de la Escuela Secundaria y Superior N 1 Cesáreo Bernaldo de Quirós, del Departamento Tala, por Resolución N
2669/12 CGE, planteo que fuera solicitado, por su abogado defensor en fecha 31 de octubre de 2012; y Que en igual sentido, la señora Barrios reitera en su escrito recursivo que corresponde desestimar las faltas imputadas durante el año 2010 por encontrarse prescripta la acción disciplinario, dado el tiempo transcurrido entre aquellas faltas y la fecha en que se dictó la Resolución N 2669/12 CGE; y Que sostiene que el dictamen de Fiscalía de Estado en el que se funda el resolutorio atacado es añejo e inaplicable a su cuestión particular y concreta, por estimar que mediante ese dictamen se intenta hacer aplicación analógica del instituto de la prescripción, lo cual considera prohibido en el ámbito del derecho penal y por ende a este caso administrativo en particular, en el que, según afirma, se estaría aplicando normativa correspondiente a un ámbito temporal y espacial distintos a su concreta situación; y Que en virtud de lo expuesto, expresa que la resolución atacada posee orfandad argumentativa, viéndose obligada a promover el recurso en análisis para que se considere su planteo; y Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, propiciando el rechazo del recurso; y Que Fiscalía de Estado señala que lo referente a la cuestión disciplinaria en materia docente se encuentra contemplado en el artículo 61 subsiguientes y concordantes del Decreto Ley N 155/62 IF-MHEyE -Estatuto del Docente Entrerriano, previéndose allí los sanciones y modalidad de aplicación de las mismas; y Que el artículo 64 del nombrado decreto prevé: La tramitación del sumario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Sumarios para los agentes de la Administración Pública Provincial A su vez, el artículo 20 del Decreto N 2/70 SGG, dispone El sumario tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicios indispensables para juzgamiento de él o los responsables; y Que de la normativa precitada, surge que el sumario administrativo mandado a instruir a la recurrente tiende a corroborar, mediante el despliegue de la pertinente investigación sumarial, la veracidad de las inasistencias injustificadas denunciados en las presentes actuaciones y que, en principio, le fueran endilgadas a la señora Barrios; y Que así, con fundamento en los incisos a, c y f del artículo 6 del Decreto Ley N 155/62
IF-MHEyE, y los incisos a y b del artículo 131
de la Ley N 9890, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la recurrente, me dian te el d ict ado de la R e solu ción Nº

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/04/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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