Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/3/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Subparcial 0000 -Departamento 84 -Ubicación Geográfica 07 del Presupuesto 2013.
Art. 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4347 MGJ
Paraná, 21 de noviembre de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por Invalidez, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn. Victor Ramón Schauman, clase 1962, M.I. N 16.002.198, Legajo Personal N
19.947, Legajo de Contaduría N 63.386, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 247, 248 inc. d 253 inc. 2 apartado a y 258 Inc. 2 apartado b de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N
5553/75.
DECRETO Nº 4348 MGJ
Paraná, 21 de noviembre de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. José Luís Zapata, clase 1963, M.I. N
16.534.509, Legajo Personal N 19.522, Legajo Contable N 60.527, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 2530 Inciso 1
y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 4349 MGJ
Paraná, 21 de noviembre de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por Invalidez, con goce de haberes del Oficial Principal de Policía Dn. Horacio Esteban Larrosa, clase 1971, M.I. N 22.126.880, Legajo Person a l N 22. 31 4, Le gajo de C on ta durí a N
121.255, del numerario de la Jefatura Departamental Villaguay, conforme a lo establecido por los artículos 247, 248 Inc. d, 253 Inc. 2
apartado a y 258Inc. 1 apartado b de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N
5553/75.
DECRETO Nº 4350 MGJ
Paraná, 21 de noviembre de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Subcomisario de Policía Dn. Eduardo Horacio Ramos, clase 1947, M.I.
N 7.594.208, Legajo Personal N 22.129, Legajo Contable N 121.751, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 253
Inciso 1 y 2570 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 4351 MGJ
RECTIFICANDO ARTICULOS
Paraná, 21 de noviembre de 2013
VISTO:
Los Decretos N1492 MGJ y N660 MGJ, de fechas 16 de mayo de 2012 y 03 de abril de 2013 respectivamente; y CONSIDERANDO:
Que por los citados textos legales se dispone el pase a retiro voluntario, con goce de haberes de la Sargento Ayudante de Policía Dña. Mirta Beatriz Narvaez, clase 1961, M.I. N
14.357.199, Legajo Personal N 18.936, Legajo de Contaduría N 58.318;
Que debido a que posteriormente al dictado de las normas legales antes mencionadas, y al no haberse efectivizado el cese de funciones de la causante, desde la fuerza se procedió a disponer el ascenso al grado inmediato superior a la solicitante, resultando a la fecha incorrecto el grado consignado, por lo que corres-

BOLETIN OFICIAL
pondería rectificar tanto el visto como el Artículo 1 del citado Decreto, debiendo decir Suboficial Mayor;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Rectifícanse los Decretos N 1492
MGJ y N 660 MGJ, de fechas 16 de mayo de 2012 y 03 de abril de 2013 respectivamente, tanto en el visto como en el artículo 1, en lo que hace referencia al grado de la funcionaria policial Dña. Mirta Beatriz Narvaez, siendo el grado que ostenta: Suboficial Mayor.
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del Presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4430 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2013
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 234/13 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos José Luis Riquelme, MI N
22.305.354, LP N 21.784; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 234/13, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 01
de febrero de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -01 de febrero de 2013-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conformeel plazo que establece el artículo 99 de la Ley 5654/75
para la presentación de recursos; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 75/13 MGJ; y Que al respecto, cabe exponer el criterio establecido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N 745/11; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración y también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el Recurso de Apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado
Paraná, jueves 6 de marzo de 2014
por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que dicha conducta, como primera medida se presenta contradictoria y por tanto es pasible de ser declarada inadmisible a la luz de acuñada jurisprudencia de todos los tribunales incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que -receptan la doctrina de los actos propios; y Que además la situación descripta implica que el interesado no agota debidamente la instancia administrativa previa -artículos 4 y 10 de la Ley N 7061-, y de tal modo incumple con un importante recaudo de apertura de la instancia de revisión judicial, que en nuestra Provincia además tiene rango constitucional articulo 175 inciso 24 de la Constitución Provincial-; y Que así el criterio sostenido por la Fiscalía en estos casos tiene respaldo en consolidada jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que en materia contencioso administrativa y a través de numerosos precedentes, ha establecido;
Que no basta solo con pretender el reconocimiento de un supuesto derecho desconocido o vulnerado -como lo hace la actorasino que necesariamente se deben atacar en sede judicial los respectivos actos supuestamente vulneratorios de tal derecho mediante la pretensión concreta de su anulación total o parcial, caso contrario, como se señala en uno de los fallos citados, los mismos llegan firmes a esta instancia contencioso administrativa
Autos: Velazquez Blas Eduardo c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/
Demanda Contencioso Administrativa; y Que es condición indispensable impugnar todos los actos supuestamente vulneratorios de los derechos administrativos reclamados, máxime cuando en la saga de resoluciones que han precedido al acto causatorio de estado se han esgrimido fundamentos sustancialmente distintos, caso contrario los mismos llegan firmes a la instancia contencioso administrativa.
Autos: Leiva Sergio Fabián c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Demanda Contencioso Administrativa y Que En nuestro derecho procesal administrativo se impone como condición de admisibilidad de la instancia jurisdiccional el previo agotamiento de la instancia administrativa. Lo que implica no solo la obtención de una deci-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/3/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/03/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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