Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.413 - 042/14

PARANA, viernes 7 de marzo de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10280
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Amplíase por hasta la suma de pesos ciento sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho $
168.649.138, como monto adicional al establecido mediante la Ley N 9998, para que el Poder Ejecutivo disponga la capitalización de la empresa Energía de Entre Ríos SA
ENERSA con destino a la ejecución de las obras del sector eléctrico referenciadas en el Convenio Marco para el Desarrollo del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Entre Ríos.
La capitalización autorizada se integrará con los recursos que, con carácter de aporte no reintegrable, se recibirán desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación y con recursos del Fondo de Desarrollo Energético FEDER Ley N6879 ratificada por Ley N 7512 y modificada por Ley N 8916.
Art. 2º - Comuníquese, etc.Paraná, Sala de Sesiones, 17 de diciembre de 2013
José Orlando Cáceres Presidente H. Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores José A. Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados
EDICION: 26 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Paraná, 25 de febrero 2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero Ministerio de Gobierno y Justicia, 25 de febrero de 2014. Registrada en la fecha bajo el Nº 10280. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10281
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a permutar un inmueble de titularidad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por otro de titularidad de la Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda., ubicados ambos en la Provincia de Entre Ríos, Dpto. La Paz, los que se describen seguidamente:
a Inmueble titularidad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, una fracción de terreno de un inmueble de mayor superficie, que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad bajo matrícula N 112519, partida N 119376, plano de mensura N 29194.
La fracción de terreno a permutar se ubica en el Dpto. La Paz, Municipalidad y ejido de La Paz, quintas 100, 101, 102 y 103, individualizado como lote B y consta de una superficie de cincuenta y cinco hectáreas, sesenta y tres áreas, cincuenta y tres centiáreas 55 ha 63 as 53 cas..
b Inmueble titularidad de la Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda., que se ubica en el Dpto. La Paz, ciudad de La Paz, planta urbana
vieja, manzanas N 87 y 88, con domicilio parcelario en calle Urquiza y Dorrego, partida provincial N 103443, y que consta de una superficie de nueve mil ciento treinta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados 9.138,95 m2..
Art. 2: El destino del inmueble transferido a la Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda., deberá ser de interés común ligado a los fines de la entidad mencionada y solo en beneficio de sus asociados.
Art. 3: Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la escritura de permuta en relación a los inmuebles individualizados en el artículo 1 de la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese, etc.Paraná, Sala de Sesiones, 17 de diciembre de 2013
José Orlando Cáceres Presidente H. Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores José A. Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados Paraná, 25 de febrero de 2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 25 de febrero de 2014. Registrada en la fecha bajo el Nº 10281. CONSTE Adán Humberto Bahl.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/03/2014

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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