Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.302 - 170/13

PARANA, martes 17 de septiembre de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10234
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
CAPITULO I
EL COLEGIO
Art. 1: Creación: Créase el Colegio Profesional en Mercadotecnia de la Provincia de Entre Rlos, en adelante denominado el Colegio, que funcionará en todo el ámbito del territorio provincial y se regirá por esta ley y los estatutos y reglamentos que en consecuencia se dicten; el que actuará con carácter de persona jurídica de derecho público.
Art. 2: Finalidad: La defensa y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos, como destinatarios de una concreta prestación profesional.
Art. 3: Objeto: Los objetivos del Colegio son los siguientes:
a Constituir el ente regulador de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los matriculados, vigilando que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales.
b Velar porque las normas que regulan el ejercicio profesional de los miembros del Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.
c Fomentar y defender el ejercicio de la mercadotecnia profesional y las profesiones
EDICION: 24 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
afines, y promover su desarrollo en todas sus dimensiones.
d Defender los derechos de sus miembros en materia laboral y salarial y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.
e Tutelar los derechos e intereses legltimos de quienes contraten los servicios de los miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
f Colaborar con el Estado, las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras entidades, en el desarrollo de la mercaaotecnia profesional y las profesiones afines, con el propósito de atender las necesidades de la Provincia.
g Emitir criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consUltado o por propia iniciativa;
asimismo, asesorar a instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.
h Prom o ver e l int ercam bio ac adémico, cienlffico y profesional y actividades de otra natUraleza, así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización entre los miembros del Colegio.
i Auspiciar las agrupaciones de profesionales que se formen para contribuir con los objetivos del Colegio.
j Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
k Sancionar a sus miembros de conformidad con el procedimiento dictado en esta ley.
l A los efectos del fiel cumplimiento de los
objetivos expuestos podrán establecerse delegaciones en todo el territorio provincial; promoviendo asf la integración local y regional.
m Las demás atribuciones que las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos le señalen.
CAPITULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
Art. 4: El Colegio Profesional en Mercadotecnia de la Provincia de Entre Rfos agrupa a las profesionales y los profesionales que solicitan voluntariamente su integración al mismo y que se dedican a la actividad de administrar con exigencia y eficacia las funciones inherentes a la mercadotecnia en general, procurando satisfacer las necesidades del consumidor, cumplir con los objetivos empresariales y además actúen en:
- La planificación de programas de mercadeo, integrando los diferentes factores de la mercadotecnia dentro de un enfoque de calidad total.
- El desarrollo de estrategias y polfticas para la oferta de productos y/o servicios y la satisfacción del cliente.
- La aplicación de la mercadotecnia a la psicología del consumidor.
- El análisis de factores que influyen en el proceso de decisión de compra y la publicidad de un producto y/o servicio.
- La integración de los recursos humanos y los procesos administrativos en el concepto de calidad total.
- El úso de herramientas comunicacionales en el marco de las estrategias generales de mercado y de comunicación.
- El manejo de políticas de promoción.
- La ejecución y el análisis de la investigación de mercados.
- Dirección de empresas de servicio, públicas

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/09/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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