Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.301 - 169/13

PARANA, lunes 16 de septiembre de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10321
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N 23.728 que ratifica el acuerdo suscripto, entre la República Argentina y la República Italiana sobre Intercambio de Actas de Estado Civil y la Exencíón de Legalización de Documentos.
Art. 2: Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a implementar, instrumentar y adecuar las políticas y medidas tendientes al logro de los objetivos generales y específicos previstos en el mencionado acuerdo mediante el dictado del correspondiente Decreto Reglamentario.
Art. 3: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 15 de agosto de 2013
Ester González Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 29 de agosto de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
EDICION: 22 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Ministerio de Gobierno y Justicia, 29 de agosto de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10231. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10232
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a ejecutar la ampliación de la obra:
Construcción desages cloacales B Tiro Federal, Villa Almendral y Thompson - Paraná, adjudicada por Decreto N 3299/10 a la Empresa Construcciones Antonio Caballi SA, y por Decreto N 5061/11 MPIyS se aprobó la 1
modificación de obra en un 38,65%; declarando justificada la nueva ampliación de la obra en un 68,73%, lo que implica un aumento del monto contractual de pesos cinco millones setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cuatro con veinticinco centavos $
5.761.834,25, quedando el nuevo monto del contrato en pesos diecisiete millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete con ochenta y cinco centavos $
17.385.667,85.
Art. 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que exija la modificación y ampliación de obra que se autoriza por el artículo 1 de la presente ley.Art. 3: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 3 de julio de 2013
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados José Orlando Cáceres Presidente H.Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores
Paraná, 29 de agosto de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 29 de agosto de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10232. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10233
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Regulación de la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral Capítulo I
Art. 1: Establécese la regulación de la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral, a fin de garantizar un medio ambiente sustentable, el derecho a la producción y el bienestar animal.
Art. 2: Alcance: Quedan comprendidos en la presente Ley todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral existentes, los que se instalen en un futuro y los que amplfen o modifiquen sus instalaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de, Entre Rios, los cuales deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas en la presente, La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los alcances del presente Artículo a otras especies animales cuando fundadamente lo considere necesario.
Art. 3: Entiéndase por establecimiento destinado al engorde intensivo de bovinos a corral o Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral EPEC, a un área de confinamiento con

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/09/2013

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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