Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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dispuesto por las Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17º de la Ley 3818;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º: Reconocer la Especialidad en Ginecología y Obstetricia a la Dra. María Cecilia Borgeat, DNI Nº 28.135.265, MP Nº 10.543, en virtud a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17º de la Ley 3818, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCION Nº 817 MS
RECONOCIENDO ESPECIALIDAD
Paraná, 20 de marzo de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa reconocer la Especialidad en Cirugía Plástica y Reparadora al Dr. Guido Andrés Brambilla DNI Nº 26.332.999, MP Nº 10.022; y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Contralor Profesional, informa que el Dr. Guido Andrés Brambilla, DNI
Nº 26.332.999, MP Nº 10.022, Con domicilio en calle Mitre Nº 27 de la cuidad de Paraná, reúne los requisitos para obtener dicha especialidad;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos el Departamento Contralor Profesional ambos dependientes de este Ministerio de Salud;
Que por lo expuesto, y en virtud a lo solicitado es procedente reconocer la especialidad interesada por el Dr. Brambilla;
Que la presente gestión da cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17 de la Ley 3818;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º: Reconocer la Especialidad en Cirugía Plástica y Reparadora al Dr. Guido Andrés Brambilla, DNI Nº 26.332.999, MP Nº 10.022, en virtud a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17º de la Ley 3818, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCION Nº 818 MS
RECONOCIENDO ESPECIALIDAD
Paraná, 20 de marzo de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa reconocer la Especialidad en Clínica Medica a los Profesionales Médicos Lorena Beatriz Moine, DNI Nº 24.724.035, MP Nº 10.833, Dr. Christian Ezequiel Pisano Peralta, DNI Nº 24.769.766, MP Nº 8997, el Dr. Bruno Walter Obaid, DNI Nº 25.546.432, MP Nº 9.444
y Dr. Sergio Julián Leissa, DNI Nº 23.539.783, MP Nº 8.251; y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Contralor Profesional, informa que la Dra. Lorena Beatriz Moine, DNI
Nº 24.724.035, MP Nº 1.0.833, con domicilio en calle Francisco Ramírez Nº 661 de la ciudad de Nogoyá, Dr. Christian Ezequiel Pisano Peralta, DNI Nº 24.769.766, MP Nº 8997, con domicilio en calle Córdoba Nº 596 de la ciudad de Paraná, el Dr. Bruno Walter Obaid, DNI Nº 25.546.432, MP Nº 9.444 con domicilio en calle 25 de Junio de la ciudad de Paraná y el Dr.
Sergio Julián Leissa, DNI Nº 23.539.783, MP
Nº 8.251 con domicilio en calle Colón Nº 593
de la ciudad de Villaguay reúnen los requisitos para obtener dicha especialidad;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento Contralor
BOLETIN OFICIAL
Profesional ambos dependientes de este Ministerio de Salud;
Que por lo expuesto, y en virtud a lo solicitado es procedente reconocer la Especialidad interesada por los profesionales Moine, Pisano, Peralta, Obaid y Leissa;
Que la presente gestión da cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17 de la Ley 3818;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º: Reconocer la Especialidad en Clínica Medica a los Dres. Lorena Beatriz Moine, DNI
Nº 24.724.035, MP Nº 10.833, Dr. Christian Ezequiel Pisano Peralta, DNI Nº 24.769.766, MP Nº 8997, el Dr. Bruno Walter Obaid, DNI Nº 25.546.432, MP Nº 9.444 y Dr. Sergio Julián Leissa, DNI Nº 23.539.783, MP Nº 8.251, en virtud a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17º de la Ley 3818, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCION Nº 819 MS
RECONOCIENDO ESPECIALIDAD
Paraná, 20 de marzo de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por los cuales se interesa reconocer la Especialidad en Diagnóstico por Imágenes a los Dres. Juan Martín Bugatti, DNI Nº 28.502.614, MP 10.748, Cesar Matías Parra, DNI Nº 30.473.295, MP 9.978, María Evangelina Botto, DNI Nº 25.872.262, MP 9.804 y Celia Patricio Gunther, DNI Nº 18.543.267, MP 9.451;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Contralor Profesional, informa que el Dr. Juan Martín Bugatti, DNI Nº 28.502.614, MP 10.748 con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 932 de la ciudad de Concordia, el César Matías Parra, DNI Nº 30.473.295, MP 9.978 con domicilio en calle Artusi Nº 1.050 de la ciudad de Concepción del Uruguay, la Dra. María Evangelina Botto, DNI
Nº 25.872.262, MP 9.804 con domicilio en calle Larroque Nº 73 de la ciudad de Concepción del Uruguay y la Dra. Celia Patricia Gunther, DNI
Nº 18.543.267, MP 9.451 con domicilio en calle Las Calandrias Nº 4789 de la ciudad de Paraná, reúnen los requisitos para obtener dicha especialidad;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento Contralor Profesional ambos dependientes de este Ministerio de Salud;
Que por lo expuesto, y en virtud a lo solicitado es procedente reconocer la especialidad interesada por los Dres. Bugatti, Parra, Botto y Gunther;
Que la presente gestión da cumplimiento a lo dispuesto por los Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17º de la Ley 3818;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º: Reconocer la Especialidad en Diagnóstico por Imágenes a los Dres. Juan Martín Bugatti, DNI Nº 28.502.614, MP 10.748, César Matías Parra, DNI Nº 30.473.295, MP
9.978, María Evangelina Bono, DNI Nº 25.872.262, MP 9.804 y Celia Patricia Gunther, DNI Nº 18.543.267, MP 9.451, en virtud a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 194/82 SS, Nº 229/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Artículo 17º de la ley 3818, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
Paraná, viernes 26 de julio de 2013
RESOLUCION Nº 820 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de marzo de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Silvina Valeria Farias, MI Nº 21.613.236, interpone recurso de apelación jerárquica contra la nota de Recursos Humanos en la que la notifican de la finalización de su relación laboral en el Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes surge que a fs.
1 de autos, obra solicitud de Area Recursos Humanos del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná de la formación de Junta Médica para la agente Silvina Valeria Farias, la cual se conforma en fecha 31/08/11, resolviendo encomendar tareas que no demanden esfuerzos físicos por seis 6 meses, desempeñándose en ese momento la misma en calidad de suplente extraordinario -Personal Obrero y Maestranza;
Que a fs. 8 de autos, bajo requerimiento de la Dirección del nosocomio, el Departamento Personal de este Ministerio informa la regulación prevista para quienes revistan como personal suplente, según lo dispuesto por las Resoluciones Nº 2074 SS y 2375 SS, por tal motivo en fecha 18 de enero de 2012, mediante nota cursada por la Jefa de Recursos Humanos del Hospital de referencia, se notifica a la Sra.
Farias, que se da por finalizada la suplencia que ejerce a partir del 31 de enero de 2012, fecha en la que deja de prestar servicios;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminó que el recurso de apelación jerárquica está previsto por la legislación vigente como remedio impugnativo de los actos o decisiones de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o controlar de legitimidad, otorgando un plazo de cinco 5 días a partir de su notificación fehaciente, conforme lo establece el Artículo 60º y 61º de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7060, en virtud de ello y atento a la fecha de presentación del mismo, surge que ha sido interpuesto en forma tempestiva;
Que al analizar la cuestión sustancial del recurso, se desprende del mismo que la Sra.
Farias, se desconforma con la decisión de dar por finalizada su suplencia, argumentando en el derecho a la salud y solicita su reincorporación, ahora bien, de acuerdo a la notificación cursada la decisión de dejar sin efecto la suplencia que ejercía se debe no sólo a la imposibilidad de otorgar tareas pasivas de acuerdo a lo prescripto por la Junta Médica, sino también a las faltas cometidas en el desempeño de sus labores según informes de sus superiores jerárquicos;
Que en tal sentido cabe recordar que la situación de la Sra. Farias, es eminentemente precaria, ya que si bien es cierto tal modo de contratación tiene la vocación de permanecer en el tiempo, esto no significa de modo alguno estabilidad en el Empleo Público; por el contrario, como ya se ha consignado en otras oportunidades, la Suplencia Extraordinaria, está expresamente contemplada en el Decreto Nº 3814/94, el cual permite al Sr. Ministro autorizarlas en aquellos casos en los que se requiera, justificada en la necesidad de cubrir servicios críticos que no puedan ser cumplimentado por el personal de planta permanente;
Que ello así, teniendo en cuenta que las razones que justificaron la autorización de la suplencia estuvieron dadas por la necesidad dé cubrir el crítico Servicio de Limpieza y que dentro de dicho servicio no es posible asignar tareas livianas, no existe óbice para dar por concluida la misma, atento a la imposibilidad material de cumplimentar las tareas requeridas;
Que conforme lo expuesto precedentemente corresponde rechazar el recurso impetrado por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/07/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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