Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 27 de enero de 2012
arroyo las Tunas hasta calle Juan Angel Bertoldi, ESTE: calle Juan A. Bertoldi desde calle Tte. Miguel A. Gimenez hasta ruta 12. SUR:
Ruta 12, OESTE: Arroyo las Tunas.
Art. 2º Modifícase el artículo 3º del Título I Tasa General Inmobiliaria de la Ordenanza Nº 12/011 por el siguiente texto:
ARTICULO 3º: Estipúlense los siguientes valores por metro cuadrado de acuerdo a la zona donde se encuentra ubicado el inmueble:
ZONA A: El valor del metro cuadrado es de Pesos Catorce 14
ZONA B: El valor del metro cuadrado es de Pesos Diez 10
ZONA B1: El valor del metro cuadrado es de Pesos Once 11
ZONA C: El valor del metro cuadrado es de Pesos Seis 6
ZONA D: El valor del metro cuadrado es de Pesos Cuatro 4
Art. 3º Sustituyase el artículo 4º inc. C del Título I Tasa General Inmobiliaria de la Ordenanza Nº 12/011 por el siguiente texto:
C Recargo por Baldíos: En el caso de inmuebles baldíos se aplicará un recargo del Cincuenta Por ciento 50% a la tasa determinada según el inc. anterior.
Para el caso de los baldíos ubicados en la Z o n a B 1 , cuya superficie sea superior a 10.000,00 metros cuadrados el monto a abonarse por año fiscal no podrá ser inferior a pesos cuatro mil $ 4000.El Departamento Ejecutivo podrá considerar como terreno baldío, a los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada y que su estado la inhabilite para su uso racional.
Art. 4º Sustituyase el artículo 5º inc. b del Título I Tasa General Inmobiliaria de la Ordenanza Nº 12/011 por el siguiente texto:
b CALCULO DEL AVALUO DE LAS MEJORAS: Al avalúo de la tierra se le adicionará el avalúo de las mejoras el cual resultará de la sumatoria de los siguientes cálculos:
b-1 Se multiplicará por Ciento Ochenta Pesos el metro cuadrado de superficie cubierta.
b-2 Se multiplicará por el 50% del punto anterior el metro cuadrado de superficie semi cubierta.
b-3 Se multiplicará por el 25% del punto b-1 el metro cuadrado de superficie en construcción.
b-4 la Zona D el valor del metro cubierto será de Ciento Cuarenta Pesos, respetándose los mismos porcentajes establecidos para las superficies semi cubierta y en construcción precedentemente.
Art. 5º Sustitúyase Artículo 5 el inc. d Título I Tasa General Inmobiliaria de la Ordenanza Nº 12/011 por el siguiente texto:
d CALCULO DE LA TASA GENERAL INMOBILIARIA POR ANTICIPOS: Al monto que surge según la aplicación del inc. c se lo divide por seis 6 siendo éste el número de anticipos por período fiscal.
Primer Vencimiento:
1. El primer bimestre: el día 15 de marzo del año 2012
2.- El segundo bimestre el día 15 de mayo del año 2012
3. El tercer bimestre el día 15 de julio del año 2012
4. El cuarto bimestre el día 15 de septiembre del año 2012
5. El quinto bimestre el día 15 de noviembre del año 2012
6. El sexto bimestre el día 15 de enero del año 2013.
Segundo Vencimiento:
Ultimo día hábil de mes que refiere el anticipo.
Art. 6º Modifícase el artículo 43º inc. a de la Ordenanza Nº 12/2011 por el siguiente texto:
ARTICULO 43º: a Hasta los diez 10 metros cúbicos m3: $ 24 veinticuatro Pesos, estableciéndose como monto básico mínimo comprensivo del servicio de provisión de agua.
Art. 7º Modifícase el art. 44 de la Ordenanza Nº 12/2011 por el siguiente texto:
ARTICULO 44º: Inmuebles con servicio de desage Cloacal: Determinación del monto: Se
BOLETIN OFICIAL
abonará un monto fijo mensual de $ 13 Pesos Trece.
Art. 8º Modifícase el art. 45º de la Ordenanza Nº 12/2011 por siguiente texto:
ARTICULO 45º: El monto de la Tasa por Obras Sanitarias Municipal surgirá de adicionar los montos determinados según los artículos Nº 4 y 5 de la presente. Por lo que el monto BASICO MINIMO MENSUAL será de $ 37.Art. 9º Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a designar Agentes de Retención de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios, respecto de los contribuyentes titulares de los inmuebles ubicados en la Zona B1.Art. 10º Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a otorgarle un descuento del 25% de la Tasa General Inmobiliaria respecto de contribuyentes cuyo ingreso no supere el Mínimo del Salario Vital y Móvil y ostenten la calidad de persona con necesidades básicas no satisfechas, cuestión esta que será previamente cotejada con un informe de Asistente Social de la comuna. Dicho beneficio será a partir de su otorgamiento por el DEM.
Art. 11º Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 12º Notifíquese, publíquese y en estado archívese.Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Colonia Avellaneda.
Juarez Rodrigo, Asesor legal Munic. Col.
Avellaneda.
F. 00011929 1 v./27.1.12
MUNICIPALIDAD DE
COLONIA AVELLANEDA
ORDENANZA Nº 004/2012
Colonia Avellaneda, 13 de enero de 2012
VISTO:
La necesidad de tipificar los montos y porcentajes aludidos en la Ordenanza Nº 16/2011 y efectuar aclaraciones y correcciones a la misma;
CONSIDERANDO:
Que, para el caso de la determinación y liquidación de los derechos de edificación y construcción la Normativa Tributaria Anual se establece la aplicación de la Ordenanza Nº 015/09.
Que, la Ordenanza Nº 015/09, de fecha 04/05/2009, establece en su Art. 1º los avalúos para permisos de construcción de acuerdo a cinco categorías de viviendas, no llegando a contemplar casos distintos a viviendas, haciéndose necesario determinar una categoría que corresponda a locales, galpones, depósitos y destinos similares.
Que, por otra parte, dicha Ordenanza Nº 015/09 incluye la determinación del arancel de acuerdo al porcentaje a aplicar sobre el avalúo de: a 0,15% para Proyectos, b 1,00% para Relevamientos, y c monto fijo de $ 15,00 para casos especiales; siendo que para los Relevamientos de Construcciones Existentes no corresponde PERMISO sino que debe interpretarse como CARGO EXCEDENTE por regularización de construcciones ejecutadas sin el permiso Municipal.
Que, asimismo se debe reordenar el itinerario interno de los trámites que ingresen a partir de la vigencia, tanto de la Ordenanza 016/2011, como así también de la Ordenanza 015/2011, 020/2011, como de normativas concordantes, que requieren del adecuado proceso interrelacionado de las Áreas vinculadas al trámite de forma tal que permita un ágil y ordenado procedimiento de recepción, control, verificación, visación, expedición y archivo de los expedientes.Que, en consecuencia de los considerandos expuestos se hace necesaria la actualización de los aranceles correspondientes para la correcta aplicación en las normativas que lo consideren, como así también de los derechos por trámites que para los casos de la regularización de construcciones no declaradas como de los permisos de construcción y/o instalaciones sanitarias internas, o nuevas conexiones;
siendo asimismo necesario el ordenamiento de todo lo relativo al tratamiento interno de los trámites por los movimientos de los expedientes de obras antes dicho.
Que por todo ello y en uso de las atribuciones
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conferidas por la Ley de Municipios 10.027 y con fundamento en nuestra Carta Magna Provincial, El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Avellaneda sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º Considerar en el Art. 1º de la Ordenanza 015/2009 la incorporación del punto f categoría 6 que comprende a: locales, galpones, depósitos y destinos similares, con el valor de pesos ciento sesenta y uno con noventa y dos centavos $161,92 para dichos casos, resultando este valor de aplicar el cincuenta por ciento 50% que se contempla en el punto c, categoría 3, asignado a Vivienda unifamiliar planta baja cubierta losa, de $ 323,84.
Art. 2º Interpretar, que el Art. 1º de la Ordenanza 015/2009 cuando determina el arancel para Relevamientos del 1,00 % uno por ciento lo hace en referencia al recargo por declaración de construcciones existentes, o sea por multa a las construcciones efectuadas sin el permiso municipal, porque no corresponde PERMISO para los casos construcciones preexistentes.
Art. 3º La exención de multas contemplada en la Ordenanza Nº 016/2011 PLAN DE REGULARIZACIÓN está referida al 1,00% del arancel mencionado en el Artículo anterior.
Art. 4º Durante la vigencia del Plan de Regularización de Construcciones sin Declarar, a los expedientes que ingresen con trámites unificados se les liquidarán los derechos de construcción establecidos en la Ord. 015/2009
mediante la aplicación del 0,15% del avalúo que corresponda de acuerdo a la tabla respectiva y/o Art. 1º de la presente. Cuando los trámites ingresen como expedientes individuales, separados de los planos de construcción, se aplicará, a los planos de construcciones el 0,15% del avalúo, y para los otros trámites serán de aplicación los aranceles que corresponda de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 5º De acuerdo a lo previsto en el Art.
134º de la Ordenanza Nº 020/2011, la Carpeta Municipal con sus respectivos formularios que se menciona en Anexo I, será el elemento contenedor de todo trámite de Construcciones nuevas, ampliadas y/o refaccionadas, Registro de construcciones existentes, Instalaciones Sanitarias, y otras que puedan requerir de este tipo de trámites, la cual se recepcionará por Mesa de Entradas Generales de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, revisándose, foliándose correlativamente en todas las fojas y otorgándose un número de expediente para cada presentación.
Art. 6º La Carpeta Municipal con los formularios para aprobación o Registro de Planos de Construcción se adquiere en Mesa de Entradas previo pago del sellado correspondiente, el cual se establece en la suma de pesos cuarenta $
40,00 para el trámite unificado, que incluye además la Carátula Sanitaria para los planos de las Instalaciones Internas. Si no se presenta dicha Carátula con los planos Sanitarios, el costo del Sellado de la Carpeta es de pesos treinta $
30,00, y para los sanitarios corresponderá el sellado previsto en la Ord. Anual Tributaria.Art. 7º La presentación de la Carpeta Municipal se iniciará por Mesa de Entradas conforme lo establece el Art. 5º anterior de la presente, continuando el siguiente itinerario interno:
8-1 =Se pasa a la Oficina de Obras Privadas para revisión general, se efectúan las liquidaciones de los derechos correspondientes, se desglosan planos y formularios para control e inspección de Obras Privadas y, de corresponder se deriva a la Oficina de Obras Sanitarias Internas, sino continúa a la oficina de Catastro a sus efectos punto 8-3.
8-2 =En Oficina Obras Sanitarias se aparta la carátula con el plano para verificación, control y archivo, se efectúa la liquidación que corresponda y se deriva la Carpeta a la oficina de Catastro.
8-3 =En Catastro se desglosa el formulario 6-DJ 7-4 con un juego de planos para completar datos y proceder con liquidaciones respectivas de la oficina derivando luego a Rentas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/01/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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