Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 12 de octubre de 2011
dividido en cuatro mil doscientas acciones con un valor cada una de pesos cien $ 100,00.Las acciones son escriturales y cada una da derecho a un voto.- El capital podrá ser aumentado hasta su quíntuplo.- Todo otro aumento de capital deberá resolverse en asamblea extraordinaria y las acciones que se emitan serán ordinarias con derecho a un voto.ARTICULO QUINTO: El directorio tomará cuenta de la tenencia accionaria en el Libro de Accionistas, abriendo las cuentas respectivas de cada uno de los accionistas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 208 de la Ley Nº 19.550, modificada por la Ley Nº 22.903, y por el artículo 213 de la nombrada en primer término.ARTICULO SEXTO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, con mandato de un ejercicio.- La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de la elección.Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente;
éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de miembros presentes.- La asamblea fija la remuneración del directorio.ARTICULO OCTAVO: El directorio tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo un mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo nueve del Decreto Ley 5965/63.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, organizar el sistema de tarjetas de compra y/o crédito que se describe en el objeto, contratar con los usuarios del sistema, celebrar contrataciones con los establecimientos que se adhieran, celebrar toda clase de contratos con personas físicas o jurídicas tendientes al cumplimiento del objeto, establecer sucursales dentro o fuera del país, organizar el sistema de tarjetas descripto en cualquier lugar, dentro o fuera del país; contratar con cualquier entidad financiera dentro o fuera del país; contratar cuentas corrientes bancarias, librar cheques, pagarés, etcétera, otorgar a una o más personas poderes dentro del marco legal, en particular, generales judiciales o especiales, inclusive querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente; organizar y explotar sistema de préstamos de dinero con garantía real o sin ella, centro de cobro de servicios, alquiler de cosas muebles e inmuebles, organizar y explotar obteniendo las habilitaciones correspondientes servicios de casa de cambios, servicios profesionales técnicos administrativos e industrialización y comercialización de bienes y servicios, importaciones, exportaciones, representaciones y comisiones.ARTICULO DÉCIMO: La fiscalización de la entidad estará a cargo de un Síndico que durará en sus funciones un ejercicio.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La transmisión de acciones está limitada de la siguiente manera:
1º Todo socio que desee transmitir sus acciones deberá notificar al directorio de manera fehaciente indicando el nombre de la persona a quien pretende transmitir;
2º La sociedad por intermedio de su directorio en primer lugar, siempre y únicamente si se encuentra en alguna de las situaciones descriptas en el artículo doscientos veinte de la Ley 19.550, y los socios en segundo lugar, tendrán preferencia para adquirir las acciones del socio que pretende venderlas, para ello, operará el siguiente procedimiento:

BOLETIN OFICIAL

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A El socio que desea vender debe notificar como se señala en 1º;
B El directorio dentro de los tres días hábiles de notificado, debe notificar a cada uno de los socios la intención del socio que desea vender;
C Dentro de los quince días hábiles de practicada la notificación indicada en B, la sociedad en primer lugar, siempre que se encuentra en alguna de las situaciones descripta en el artículo doscientos veinte de la Ley de Sociedades, y los socios en segundo lugar, deben expresar, fehacientemente, su voluntad de adquirir las acciones, notificando al socio que desea vender y también a la sociedad en el segundo caso.
A los fines del cumplimiento de este sistema, el socio que desea vender debe incluir en la notificación descripta en 1º, las condiciones de venta, para que las mismas condiciones se apliquen en caso de usarse el derecho de preferencia.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año. A esta fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
A Cinco por ciento 5%, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal;
B Por asamblea extraordinaria se podrán establecer otras reservas además de las legales;
C La asamblea ordinaria fijará el porcentaje destinado a remuneración de directores y síndico, el que no podrá exceder del veinticinco por ciento 25%;
D El saldo será facultad de la asamblea ordinaria de capitalizarlo en resultados acumulados y/o distribuirlo como dividendo de las acciones ordinarias.
Directorio: Presidente: Edgardo Revello; Vicepresidente: Guillermo Irigoyen; Vocal: Juan Cosentino.
Síndico: CPN Tomasa Francisca Romero.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 6 de octubre de 2011 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00077897 1 v./12.10.11

CONTRATOS
NUEVOS

CONCORDIA
EL RAYO HNOS. SRL
Por resolución del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
Denominación y domicilio: EL RAYO HNOS
S.R.L S.R.L., con domicilio en jurisdicción de la ciudad de Concordia y el de su sede social en calle Presbítero del Castillo Nº 1030 de la misma ciudad.Socios: DANIEL FEDERICO ALVEZ, DNI Nº 14.307.479, argentino, casado, veterinario, nacido el 24 de enero de 1961, domiciliado en calle Moreno 1270, de la localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, HUGO CLEMENTE ALVEZ, DNI Nº 12.126.591 argentino, casado, veterinario, nacido el 9 de marzo de 1958, domiciliado Bº Lomas II, Manzana 156, casa 14, ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, OLGA LUCRECIA ALVEZ, DNI Nº 13.575.872, argentina, casada, veterinaria, nacida el 18 de noviembre de 1.959, domiciliada en calle Salta 631, de la ciudad de Concordia y JULIO GUSTAVO ALVEZ, DNI Nº 16.989.048, argentino, casado, médico, nacido el 19 de enero de 1.965, domiciliado en P. del Castillo Nº 1030, de Concordia.
Fecha de constitución: 10 de junio de 2011.Objeto: La sociedad tiene dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a ter-

ceros, a actividades agropecuarias, explotación de campos, cría y engorde de ganado menor y mayor, fruticultura, agricultura en todos sus cultivos, avicultura y tambo, pudiendo extenderse hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo la conservación, fraccionamiento, envasado, importación y exportación de los mismos; actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura; molinos o instalaciones para la preparación de alimentos de cualquier naturaleza y especialmente la explotación de molinos arroceros.
Asimismo podrá realizar transportes de productos agropecuarios como también mercaderías en general, tanto nacionales como internacionales, terrestres, aéreo, fluvial o marítimo.
Plazo de duración: Cincuenta años.
Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos sesenta mil $ 60.000 , formado por seis mil 6.000 cuotas partes de pesos diez $ 10,00 cada una de valor nominal y de un voto cada cuota, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Daniel Federico ALVEZ, suscribe un mil quinientas 1.500 cuotas partes, por valor nominal de pesos quince mil $ 15.000; el socio Hugo Clemente ALVEZ, suscribe un mil quinientas 1.500 cuotas partes, por valor nominal de pesos quince mil $ 15.000.; la socia Olga Lucrecia ALVEZ, suscribe un mil quinientas 1.500 cuotas partes por valor nominal de pesos quince mil $ 15.000 y el socio Julio Gustavo ALVEZ, suscribe un mil quinientas 1.500
cuotas partes por valor nominal de pesos quince mil $ 15.000, el que se integrará de la siguiente forma: el veinticinco por ciento 25%
en dinero efectivo y en este acto, debiendo integrar el saldo restante, o sea el setenta y cinco por ciento 75% dentro del plazo de dos 2 años contados a partir de la celebración del presente contrato.
Administración y representación: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por el socio Julio Gustavo Alvez, por el término de tres ejercicios.Fecha de cierre del ejercicio social: 30 de setiembre de cada año.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 3 de octubre de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00077881 1 v./12.10.11

SAN SALVADOR
M&B SRL
El Director de Personas Jurídicas en cumplimiento de lo establecido por Ley 19550 dispuso se publique por un día en el Boletín Oficial comunicando que los Señores ANGEL EXEQUIEL MARCOGIUSEPPE BLANC, DNI Nº 27.447.080, soltero, con domicilio en Ruta Nacional 18, Km. 216, de la ciudad de San Salvador Entre Ríos; MARÍA FLORENCIA MARCOGIUSEPPE BLANC, DNI Nº 29.087.513, soltera, con domicilio en calle Don Feliciano Nº 242, de la ciudad de San Salvador Entre Ríos y JUAN PABLO MARCOGIUSEPPE BLANC, DNI Nº 30.072.883, soltero, con domicilio en calle Don Feliciano Nº 242, de la ciudad de San Salvador Entre Ríos; en fecha 3 de diciembre de 2010 constituyeron la sociedad M&B SRL, domicilio calle Don Feliciano 242 de San Salvador Entre Ríos, que tiene como objeto: el desarrollo por cuenta propia o de terceros, o bien asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades:
a Producción agropecuaria en todas sus facetas pudiendo explotar y/o administrar establecimientos agrícolas, ganaderos, granjeros, tamberos y/o de cualesquier otra especie; venta o comercialización en cualquier forma de las producciones resultantes de las actividades;
b Servicios agropecuarios y/o contrataciones rurales para la ejecución de cualesquier

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/10/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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