Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.845 - 193/11

PARANA, martes 18 de octubre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1466 MS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 9 de mayo de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Miguel Angel Vittor, DNI N 10.072.696, con patrocinio letrado de la Dra. María de Los Milagros Reñé, interpone recurso de queja ante la mora en la tramitación de las actuaciones RU 845994; y CONSIDERANDO:
Que de la ficha de movimientos del expediente surge que el referido trámite se encuentra demorado en el Departamento Mesa de Entradas y Archivo del Ministerio de Salud, desde el 18.2.09;
Que en virtud de lo expuesto y conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 GOB, corresponde hacer lugar al recurso de queja incoado en autos, comunicando al organismo moroso a fin de que dicte el proveído del caso en el término de diez 10 días hábiles administrativos;
Que, estando ampliamente vencido el plazo estipulado por el artículo 35 Ley N 7060 y de conformidad a lo dispuesto por la Directa Nº 01/08, corresponde hacer lugar al recurso de queja y ordenar al Departamento Mesa de Entradas y Archivo del Ministerio de Salud a que en el término de tres 3 días hábiles proceda a emitir el informe del caso y remita el mismo al área pertinente para continuar el trámite;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el agente Miguel Angel Vittor, DNI N 10.072.696, con patrocinio letrado de la Dra. María de Los Milagros Reñé, ante la mora en la resolución del Expediente RU N
845994, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Pásense las presentes actuaciones al Departamento Mesa de Entradas y Archivo del Ministerio de Salud para que en el plazo perentorio e improrrogable de tres 3

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
días hábiles proceda a emitir el informe del caso y remita el mismo al área pertinente para continuar el trámite.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese al recurrente de lo dispuesto en el presente decreto al domicilio legal de calle Colón Nº 54 piso 2º oficina C de esta ciudad, mediante cédula, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 1552 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 2691/06 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al odontólogo Alfredo Rafael Murisi, legajo Nº 101.050, quien revista como Médico Asistente i -Carrera Profesional Asistencial - Sanitaria Escalafón Sanidad - del Hospital San Antonio de Gualeguay, al violarse según declaración jurada de fs. 11 vta., las disposiciones del artículo 5º de la Ley 8183 y no cumplir con el horario de trabajo, encontrándose de esta manera su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por los artículos 45º y 46º - inciso c de la Ley 9190 -Carrera Profesional Hospitalaria, hoy Ley 9892, Carrera Profesional Asistencial - Sanitaria;
Que se iniciaron las presentes, actuaciones como consecuencia de haber percibido incorrectamente el profesional en cuestión el adicional por incompatibilidad, bajo los códigos 054 y 278, ya que el mismo ejercía su profesión en forma particular, cuestión por la cual no debió percibir los mismos, como así también no haber cumplido la carga horaria de su cargo 36 horas y realizar solo 16 como lo quedara plasmado en, la planilla de declaración jurada de incompatibilidad;
Que al tomar intervención la Comisión Asesora de Disciplina, manifestó que, se advirtió, que la potestad disciplinaria del Estado para aplicar una posible medida disciplinaria al en-

cartado en el presente sumario administrativo se encuentra prescripta, y si bien el plazo de prescripción se interrumpió con el dictado del Decreto Nº 2691/06 MSAS, también es verdad que la causal interruptiva se mantiene mientras se lleven a cabo las medidas procesales tendientes a concluir el procedimiento administrativo, situación que, en la especie, no se cumplimentó por parte de la instrucción actuante, ya que la causa sumarial quedó paralizada sin movimiento alguno por más de dos años;
Que al analizar la conducta desplegada por la instrucción se corrobora que no realizó ningún acto procesal desde el día 14 de marzo de 2007, fecha en que recibió ampliación de indagatoria al sumariado y declaración testimonial al Dr. Miguel Angel Poletti, obrante de fs. 125
a 126 de autos, a la fecha en que las actuaciones se elevan al jefe del Departamento Sumarios para la designación de un nuevo instructor sumariante, el día 6 de mayo de 2009, con una evidente paralización del proceso por más de dos años, sin movimiento alguno, lo cual significa que nunca se llevó a cabo ninguna medida ni acto procesal tendiente a impulsar ni concluir el procedimiento sumarial, habiendo una excesiva morosidad en la instrucción, que excedió el linde temporal fijado por la Ley administrativa para que opere la prescripción de la acción disciplinaria del Estado Provincial;
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, y debido al tiempo que estuvo el expediente en estado de inactividad, corresponde declarar el sobreseimiento del odontólogo Alfredo Rafael Murisi, legajo Nº 101.050, por la prescripción de la acción disciplinaria del Estado Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruirse mediante Decreto Nº 2691/06 MSAS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Sobreséase al odontólogo Alfredo Rafael Murisi, legajo Nº 101.050, quien revista como Médico Asistente i -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad - del Hospital San Antonio de Gualeguay, por la prescripción de la acción disciplinaria del Estado Provincial, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/10/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031