Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2011

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Nº 24.682 - 030/11

PARANA, lunes 14 de febrero de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
RESOLUCION Nº 311 GOB
Paraná, 28 de diciembre de 2007
Reconociendo el gasto por la suma de $
1.302,01, a la firma Haimovich Hnos. y Cía.
SRL, de esta ciudad según factura B Nº 000700003243, efectuado bajo la modalidad de compra directa, en concepto de reparación del vehículo Volkswagen Bora, dominio FIL 500, que se encuentra afectado al servicio del señor Gobernador y conforme lo tramitado por la Secretaría Privada del señor Gobernador.
Encuadrando el gasto en las excepciones previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 6129/06 GOB.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a la firma Haimovich Hnos. y Cia. SRL, de esta ciudad, la suma de $ 1.302,01, previa presentación de la factura debidamente conformada por la firma y en concordancia con la normativa tributaria vigente.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
DECRETO Nº 4093 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora María Inés Alberti, por derecho propio y patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 1.260/09 del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que la resolución en crisis fue notificada en fecha 22.09.09, conforme queda acreditado en constancia obrante a fojas 34 y el presente recurso fue impetrado el día 30.09.09, por lo que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo;
Que en cuanto a la autoridad por ante la cual se presentó el presente recurso, es un defecto
EDICION: 12 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
subsanable por la Administración, ello en la medida en que se hubiera interpuesto dentro del plazo legal, el que por ser perentorio artículo 18º de la Ley 7.060 resulta indisponible para el particular;
Que si bien se interpone como un recurso, lo cierto es que la presentación configura un mero reclamo, que no participa de los caracteres de un recurso administrativo, en cuanto no contiene una crítica concreta y circunstanciada del acto impugnado, sino una serie de argumentos que si bien pueden parecer novedosos, lo cierto es que se encaminan a lograr la misma pretensión que ya se ha debatido y resuelto;
Que en ese sentido, resulta manifiestamente improcedente, por no cumplir con un recaudo elemental para su admisibilidad formal y amerita ser desestimado in limine;
Que sin perjuicio de ello es menester recalcar, además, que el planteo de la recurrente, que resulta medular en su presentación, ya fue debatido oportunamente y resuelto en sede judicial, en los autos caratulados Alberti, María Inés c/Superior Gobierno de la Provincia y IAFAS s/Acción de amparo, con resultado adverso a los intereses de la actora y con fallo firme;
Que desde otro punto de vista pero abonando la misma conclusión, conforme se ha explicitado debidamente entre los sólidos fundamentos de la resolución impugnada existen, además, actos administrativos que han quedado firmes y consentidos por la interesada, como la Resolución Nº 1.172 IAFAS;
Que es por ello que no sólo resulta el remedio formalmente improcedente, sino que existe cosa juzgada en sede judicial y también se ha cerrado la discusión en sede administrativa, por imperio de la estabilidad y ejecutoriedad de sus actos llamada cosa juzgada administrativa que no fueron oportuna y válidamente cuestionados por la recurrente artículos 49º Ley 7.060
y 8º, 10º y 19º Ley 7.061;
Que debe desestimarse el presente por improcedente, sin que resulte necesario ni apropiado ingresar a debatir el planteo de fondo, tal como lo ha manifestado el Superior Tribunal de Justicia en autos Farizzano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda conten-

cioso administrativa Causa Nº 161/99. Allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que por expuesto y atento a lo dictaminado por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el presente por improcedente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora María Inés Alberti, por derecho propio y patrocinio letrado, domiciliada legalmente en calle Córdoba Nº 264 planta baja, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 1.260/09 del Instituto de Ayuda Financiara a la Acción Social, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 4159 MDSECT
Paraná, 1 de noviembre de 2010
Dejando sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de marzo de 2010, pensiones correspondientes a la Ley Nº 4.035, en virtud de lo establecido en el artículo 1º inciso b apartado 3, concordantes y los decretos reglamentarios de la norma concedente; y en el artículo 4º, inciso a, además de lo estipulado en el Decreto Nº 4886/86 MSAS, artículo 19º y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/02/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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