Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, miércoles 29 de octubre de 2008 - Nº 24.137 204/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 7486, 7487, 7488, 7489, 7490, 7494, 7499, 7500, 7501, 7502, 7503, 7504, 7509, 7510, 7511, 7512, 7513, 7514, RESOLUCIONES
Consejo de la Magistratura de Entre Año 2008
273, 274

7495, 7496, 7497, 7498, 7505, 7506, 7507, 7508, 7515
Ríos
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 7486 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 20 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora Elba Orfilia Chesini contra la Resolución Nº 3803/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 1107 FE, en cuya oportunidad sostuvo que: El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el artículo 49º de la Ley Nº 7060,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/10/2008

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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