Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/10/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, miércoles 15 de octubre de 2008 - Nº 24.127 194/08
SUMARIO
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 7271, 7272, 7273, 7274, 7275, 7276, 7277, 7278, 7279, 7280
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE
ORDENA LA PRESENTE CONSTITUCIÓN.

ENTRE

RÍOS,
SANCIONA

Y

SECCIÓN I
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1
La Provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa, como lo establece esta Constitución y en el ejercicio de su soberanía no reconoce más limitación que la Constitución Federal que ha jurado obedecer y las leyes y disposiciones que en su conformidad se dictaren.
ARTÍCULO 2
El territorio de la Provincia queda dividido en diecisiete departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano, Federación, Federal, Islas del Ibicuy y San Salvador, con los límites que les acuerdan las leyes vigentes y sin perjuicio de la facultad legislativa de crear otros y modificar la jurisdicción territorial y administrativa.
ARTÍCULO 3
Las autoridades que ejercen el gobierno residirán en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia.
ARTÍCULO 4
Todo poder público emana del pueblo; pero éste no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que esta Constitución establece. Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos de petición y reunión pacífica.
Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone.
Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o de reunión sediciosa.
ARTÍCULO 5

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/10/2008

Nro. de páginas153

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2008>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031