Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

7. Promover y participar en las actividades científicotécnicas-culturales que tengan por objeto impulsar la capacitación profesional y la expansión del conocimiento de las cuestiones afines a las prótesis dentales.
8.
Ejercer la representación y defensa de los profesionales, como facultad esencial e indelegable.
9. Formar parte de federaciones u otros organismos que agrupen a profesionales afines en general o de protésicos dentales en particular.
10. Colaborar con los Poderes públicos y oficiales, para evacuar los informes requeridos por los mismos.
11. Conformar una Caja Mutual para los Colegiados y sus familiares directos, que cubra integralmente los riesgos sociales, asistenciales y previsionales de sus matriculados y núcleo familiar.
12. Dictar las normas técnicas a que deberán ajustarse en su caso los profesionales para la realización de los trabajos que efectúen y el régimen de incompatibilidades para su actividad profesional.
13. Intervenir en la preparación de planes de estudios y programas de enseñanza en las facultades de Protésicos Dentales y Escuelas Técnicas de orden nacional, provincial o privadas de la incumbencia profesional.
14. Formar parte de los Tribunales examinadores de capacitación profesional, según corresponda.
15. Publicar en órgano de difusión, que refleje la actividad del Colegio.
16. Celebrar convenios con los distintos órganos del Estado e Instituciones, que signifiquen un beneficio para los matriculados.
17. Ordenar los legajos individuales de cada uno de los colegiados.
18. Dictar los estatutos y reglamentos internos que correspondan al funcionamiento del Colegio.
19. Propiciar los vínculos de camaradería, solidaridad y respeto profesional entre los colegiados.
20. Ejercer las funciones necesarias para el logro de sus objetivos.
- CAPITULO II
- RECURSOS
Art. 4º - Los recursos del Colegio Profesional provendrán de:
1. La inscripción en las matrículas.
2. Las cuotas de ejercicio profesional y adicionales.
3. Las contribuciones obligatorias para los sistemas de acción social.
4. El porcentaje sobre honorarios que establezca el Colegio.
5. Las donaciones, subsidios y legados.
6. Los derechos que se cobren por informes y otros servicios de registro o fiscalización que establezca el Colegio.
7. Las multas o recargos.
8. Las rentas que produzcan los bienes e intereses por operaciones bancarias.
9. Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.
- TÍTULO II
- AUTORIDADES

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/01/2008

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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