Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
liquidatorios previstos por el artículo 101 y siguientes de la Ley 19.550, hasta su cancelación.
Cesión de cuotas: los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o terceros. La cesión entre socios es libre requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los artículos 152 y 153, y la mayoría del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Dicho acuerdo se transcribirá conjuntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial las inscribirá.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 10 de diciembre de 2007 José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00046094 1 v./16.1.08
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