Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que obra en autos Memorándum N 175/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión del expediente principal, el que ha sido girado a este Ministerio en fecha 13.3.06, sin el agregado del reclamo de la actora;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que del análisis de las presentes, surge que las mismas se encontrarían paralizadas desde el 23.9.04, en el Departamento Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones;
Que atento a lo expuesto precedentemente, se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación del reclamo de la actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora María Celestina De León, con domicilio legal en calle Córdoba N 419, primer piso, de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver su reclamo de reajuste de haberes, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del mismo a las presentes, atento a lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/11/2006

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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