Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que es oportuno recordar que el empleado o el funcionario es para el empleo o la función y no el empleo o la función para el individuo, porque siempre debe prevalecer el interés público, el interés general, sobre el interés particular, es decir que el ejercicio o desempeño de determinadas funciones no generan a favor del agente ningún derecho al cargo, el que además puede ser suprimido cuando una mejor organización del servicio lo requiera;
Que por otra parte es dable destacar lo establecido en la Resolución Nº 028/92 Dirección IAFAS, por la que se dispuso la promoción del recurrente a la función de Adscripto de ruleta, expresándose claramente que tal promoción se efectuaba al sólo efecto de la percepción de la Caja de Empleados, sin variar la situación de revista de la planta de personal de este organismo;
Que asimismo cabe mencionar que la citada resolución nunca fue cuestionada por el señor Rodríguez, por lo que se encuentra firme y consentida;
Que la Ley Provincial Nº 5144, orgánica del IAFAS, enuncia en su artículo 11º las funciones de directorio de dicho instituto, mencionando en su inciso g, la facultad de:
Nombrar, promover, remover o sancionar al personal del instituto de conformidad con las normas sobre estabilidad contempladas en la Constitución de la Provincia y leyes reglamentarias, que rigen para los empleados públicos y de conformidad a lo que establezca la reglamentación;
Que en este sentido, vale recordar que la Constitución Provincial enuncia en su artículo 134, incisos 16 y 18, la potestad discrecional del Poder Ejecutivo Provincial de designar y remover los funcionarios y empleados de la administración, sin más límites que los que impone la ley;
Que dicha facultad discrecional pertenece a la llamada zona de reserva de la Administración y halla limitación legal en el derecho a la estabilidad garantizado en el artículo 21º de la Carta Magna Provincial;
Que en el marco jurídico vigente, dicha potestad discrecional que asiste a la autoridad de nombramiento alcanza también la atribución de funciones a los agentes dependientes de la Administración, no siendo tal decisión susceptible de revisión judicial. Lo contrario implicaría una intromisión indebida del Poder Judicial en la esfera de actuación propia del Poder Ejecutivo, y la violación del principio de división de poderes imperante en nuestro sistema, derivando en la configuración de un supuesto de gravedad institucional o cuestión federal, habilitante de la interposición del remedio extraordinario ante el Máximo Tribunal de la Nación;
Que el cambio de las funciones no resulta un acto violatorio del marco legal de la relación de empleo o transgresor de la carrera administrativa, toda vez que se relaciona con la constante mutabilidad de las necesidades prestacionales atendidas por el Estado. Asimismo, responde al ejercicio de una facultad de la autoridad de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/11/2006

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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