Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
resolver el pedido de reformulación de la liquidación de sus haberes jubilatorios, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----@DECRETO = DECRETO N 7695 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 8 de noviembre de 2005
@VCR = VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Mirta María Torrent, al régimen de la Ley N 8107; y @VCR = CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por los artículos 5 y 7 de la norma anteriormente citada, para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia @DBL = DECRETA:
Art. 1 -- Concédese el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7 Ley N 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Mirta María Torrent, clase 1941, MI N 4.212.033, domiciliada en 1 de Mayo s/n, de Dpto. Uruguay.
Art. 2 -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3 -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.