Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, lunes 17 de julio de 2006 - Nº 23.575 - 132/06
SUMARIO
LEYES
Año 2006
9726, 9727
DECRETOS
Año 2005
Gobernación 8165, 8203, 8208, 8209, 8210, 8211, 8212
Año 2006
235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 249, 250, 254, 255, 256
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Año 2005
7825, 7968, 7978, 8012, 8013, 8859, 8866, 8921, 8922, 8923, 8924, 8925
Ministerio de Salud y Acción Social 8521, 8522, 8523, 8524, 8525, 8526, 8527, 8528, 8529
LEYES
- LEY Nº 9726
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a donar a la Municipalidad de Gualeguaychú, una fracción de terreno de su propiedad, sita en el Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, sección 6ta., manzana 11 e, Bvard. Montana esquina Nogoyá, identificado como lote 2, con plano de mensura N
70309, partida provincial 125.722, matrícula 119.233, con una superficie de seis mil doscientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados 6.217,57 m2. el que consta de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 2-3 al rumbo NE 87 38 de 103,52 m., lindando con calle Pbro. Francisco Moreno.
ESTE: recta 3-4 al rumbo SO 03 58 de 76,97m., lindando con Abelardo Herrero y otros.
SUR: rectas 4-17 al rumbo SO 86 25 de 15,52 m., lindando con lote tres del mismo propietario, destinado a calle y plaza.
OESTE: curva 17-2 de 121,59 m., de desarrollo, lindando con lote tres del mismo propietario destinado a calle y plaza.
Art. 2 -- El inmueble donado es con cargo que efectivamente el inmueble sea destinado a la construcción de un centro de salud en el plazo de dos años, caso contrario, se producirá la reversión a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, automáticamente.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/07/2006

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031