Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

El deudor deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 86 LC y entregará dentro de las 24 horas, los libros de comercio y demás documentación contable.
Se prohibe hace pagos al fallido los que serán ineficaces.
La fallida deberá constituir domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 2 de mayo de 2005 Publíquense edictos Fdo. Dra. María Elsa Uzal, Juez.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2005 María Verónica Balbi, secretaria.
-F. 00004188 5 v./8.6.05
- QUIEBRA
- NUEVA
- GUALEGUAYCHU
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Gustavo A. Britos, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Arturo E. Dumón, hace saber por cinco días que en autos caratulados Sánchez Hugo Ernesto s/
Pedido de quiebra formulada por el Banco de la Nación Argentina y otro, turno D, entrada Nº 3860 que tramita por ante dicho Juzgado se ha resuelto: Gualeguaychú, 3 de mayo de 2005 Visto y Considerando: y así se resuelve:
1º Decretar la quiebra del patrimonio del fallecido Hugo Ernesto Sánchez, CUIT Nº 20-07654643-7, DNI Nº 7.654.643, con domicilio real denunciado en calle Pellegrini y Bolívar de esta ciudad.
2º Disponer la anotación de la quiebra e inhibición general de bienes del Sr. Hugo Ernesto Sánchez, como titular del patrimonio cuya quiebra se decreta en el Registro Público Gualeguaychú, de la Propiedad Automotor Nº 1 y Nº 2, y Registro de Juicios Universales de la Dirección del Notariado Registro y Archivos.
3º Disponer el desapoderamiento de los bienes pertenecientes al patrimonio del fallecido Hugo Ernesto Sánchez, ordenando a los herederos y terceros, su entrega al síndico que resulte designado.
4º Disponer la prohibición a los deudores del patrimonio de Hugo Ernesto Sánchez, de realizar pagos a sus herederos o terceros, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.
5º Disponer la intercepción de la correspondencia del patrimonio deudor y su entrega al síndico.
6º Intimar a los herederos del fallecido Hugo Ernesto Sánchez a dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 88º Inc. 7º de la Ley 24.522.
7º Ordenar la publicación de edictos en el Boletín

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/06/2005

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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