Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

GOBERNACION
DECRETO Nº 1573 GOB
- PRORROGANDO LICENCIA
- Paraná, 12 de abril de 2005
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección de Despacho de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma informa sobre la situación del agente Jesús Jorge Yarull, quien se desempeña en el Area Mesa de Entradas de la Gobernación, quien se encuentra desde el 6 de abril de 2004, en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, debido a un accidente cerebro vascular;
Que obra en autos dictamen de la junta médica donde surge que el agente detenta una afección de largo tratamiento cumpliendo el año con el 100% de haberes al 5.4.05, según artículo 11º del Decreto Nº 5703/93;
Que a fojas 27 se adjunta volante de la iniciación del trámite de jubilación por invalidez del agente, lo que hace viable la prórroga de la licencia por enfermedad;
Que constan en autos informes médicos que permiten considerar lo excepcional del caso, en tanto determinan el largo proceso de rehabilitación al que se encuentra sometido el agente y que ha imposibilitado el alta para el reintegro a sus tareas habituales por parte de la junta médica;
Que se han requerido nuevos informe para determinar la evolución del proceso que permitirán oportunamente establecer su condición física para el servicio activo o en su defecto, el acogimiento al beneficio previsonal;
Que atento a lo expuesto se estima procedente otorgar licencia especial con carácter excepcional por un lapso de seis 6 meses, con goce total de haberes hasta tanto se le resuelva el trámite previsional o se produzca el reintegro del agente a sus tareas;
- El Vicegobernador de la Provincia a Cargo del Poder Ejecutivo - DECRETA:
Art. 1º -- Prorrógase, con carácter excepcional la licencia por enfermedad de largo tratamiento con goce del 100%
de haberes, por el término de seis 6 meses, al agente Jesús Jorge Yarull, legajo Nº 104.089, con situación de revista en el Area Mesa de Entradas de la Dirección Despacho de la Gobernación, a partir del 6 de abril de 2005, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- La Dirección de Despacho de la Gobernación comunicará el presente decreto a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a los fines de las liquidaciones y pagos de haberes correspondientes y requerirá por nota a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, el diligenciamiento del trámite previsional solicitando notificación del dictamen del tribunal médico del organismo, para la resolución de la situación.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Personal, a sus efectos.
- PEDRO G. GUASTAVINO
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 1574 GOB
- RECTIFICANDO ARTICULO
- Paraná, 12 de abril de 2005
VISTO:
El Decreto Nº 1211 GOB de fecha 31 de marzo de 2005; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/06/2005

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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