Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

hace decir lo que no dicen, desechando otras conclusiones de tales informes en desmedro de sus derechos", sosteniendo asimismo que la norma cuestionada ha sido dictada soslayando todos los antecedentes que "Estancia Unidas del Ibicuy SA", aportó como soluciones alternativas y, consecuentemente que en la misma campea un fin extraño al que establece la ley al querer favorecer a la Sra. Berisso en detrimento de ella;
Que agrega que la resolución de marras es ilegítima porque viola el artículo 40 de la Ley de Aguas Nº 9172, ya que ordena realizar los dos cortes sin que se acreditaran previamente los supuestos fácticos que prevé dicha norma, por entender que no surgiría de las actuaciones que con la construcción del terraplén se "amenace la seguridad general, el medio ambiente o la economía y producción de áreas de influencia";
Que analizando la materialidad de la cuestión planteada, la recurrente no agrega elementos nuevos que posean la entidad fáctica y jurídica suficiente que permitan modificar la decisión adoptada por el CORUFA en su Resolución Nº 041/04;
Que en cuanto al primer agravio expresado por la quejosa, según el cual dice que la citada resolución fue dictada con fundamentos aparentes, éste no resiste el más mínimo análisis de razonabilidad, por lo que debe ser rechazado de plano por mendaz e improcedente, ya que en tal sentido basta una simple lectura de la resolución, en sus considerandos, para advertir que se halla debidamente fundada y motivada en los antecedentes de hecho y de derecho que lucen agregados en los actuados fundamentalmente, y en contraposición a lo aducido por la recurrente, en los informes de experticia que fueron realizados por el Instituto Nacional del Agua, INA y la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, FICH, conforme lo exigen los artículos 40 y 88 de la Ley Nº 9172;
Que al respecto, cabe destacar que el CORUFA actuó en todo momento con la equidad acorde a la situación, disponiendo en primer lugar la prórroga, hasta el día 3 marzo 2004, de la medida que ordenaba realizar los cuatro cortes del terraplén pues consideraba necesario efectuar nuevos estudios técnicos que le permitiesen contar con mayores elementos de valoración para decidir sobre la cuestión definitiva;
Que vencido dicho plazo, se dictó la Resolución Nº 041/04
CORUFA, ahora puesta en crisis, en la que fundamentalmente se tuvo en cuenta lo informado por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, cuando manifestó que las obras de endicamiento construidas por "Estancias Unidas del Ibicuy SA", no sólo afectan a la Estancia "La Conchera", sino que hay otras áreas también afectadas y aconseja realizar las aperturas necesarias en el endicamiento para permitir el libre escurrimiento de las aguas de la Estancia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/11/2004

Nro. de páginas165

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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