Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Sra. Sara Salas de Berisso, para que se inspeccionaran los campos de su propiedad, "La Conchera", que venían sufriendo inundaciones debido a la construcción de un terraplén levantado por los propietarios de la estancia vecina "La Calera";
Que a raíz de dicha petición, el CORUFA, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Aguas Nº 9172 resuelve ordenar, mediante Resolución Nº 038, de fecha 3 de diciembre de 2003, a la firma Estancias Unidas del Ibicuy SA, que en el plazo de diez días a partir de su notificación, proceda a efectuar cuatro cortes en dicho terraplén, a la altura de los arroyos Caleritas, El Pato, La Cruz y Viraguay;
Que contra dicha resolución los propietarios de "Estancias Unidas del Ibicuy SA", interponen recurso de revocatoria obteniendo el dictado de una nueva resolución del CORUFA Nº 039/04, que dispone suspender transitoriamente la medida hasta el día 3 de marzo a los efectos de posibilitar la realización de nuevos estudios técnicos, a partir de los cuales se pudiera fundar una decisión definitiva al respecto;
Que al resultar insatisfecha su pretensión de revocar lo dispuesto por el Art. 1º de la Resolución Nº 038/03, "Estancias Unidas del Ibicuy SA", vuelve a recurrir el decisorio mediante el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución 039/04 CORUFA pero, en ese lapso de tiempo, el CORUFA dicta la Resolución Nº 041/04, por la cual se hace lugar al recurso impetrado y, en consecuencia, deja sin efecto la medida que ordenaba practicar los cuatro cortes en el terraplén, disponiendo en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 041/04 la realización de dos cortes sobre el terraplén propiedad de la "Estancias Unidas del Ibicuy SA", a costa de ésta;
Que se agravia la quejosa contra la Resolución Nº 41/04
CORUFA sosteniendo que la misma es arbitraria e ilegítima porque ha sido dictada sin fundamento o según dice con fundamentación aparente, apartándose de lo que sugieren los estudios técnicos ordenados por el CORUFA y de lo que expresaron los miembros de dicho organismo en la reunión del 3 de marzo de 2004;
Que entiende que la decisión ordenada en los artículos 2º y 3º de la resolución recurrida es drástica y apresurada, puesto que ninguno de los dos informes técnicos del Instituto Nacional de Aguas y de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, recomiendan la realización de los dos cortes en el terraplén, expresando que su ejecución le ocasionaría daños económicos irreparables o irreversibles en el establecimiento "La Calera";
Que en tal sentido, pondera como arbitraria la remisión global a los informes técnicos que, en los considerandos hace la Resolución Nº 041/04 CORUFA, puesto que "se les

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/11/2004

Nro. de páginas165

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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