Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ministerio competente, y tomarán posesión del cargo a los diez 10
días de publicado el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha a partir de la cual cesarán en sus funciones los integrantes designados por Decreto Nº 732/04.
Art. 5º -- Se autoriza a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social a abonar hasta la suma de pesos tres mil $ 3.000,00
mensuales para la contratación de profesionales y/o agentes idóneos, quienes prestarán la debida colaboración a los señores fiscalizadores, debiendo otorgar recibos de ley ante la precitada Dirección, facultándose por éste al mismo para solicitar las modificaciones presupuestarias que a tal efecto se requieran ante el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud y Acción Social.
Art. 7º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General, al IOSPER y al Ministerio de Salud y Acción Social.
- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero - Graciela D. L. de Degani - ------

DECRETO Nº 1900 GOB
- DEJANDO SIN EFECTO ADSCRIPCION
- Paraná, 10 de mayo de 2004
VISTO
Estas actuaciones iniciadas por la Secretaría de Salud; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas eleva la solicitud del doctor Diego Ariel Duglovitzky, a fin de ser excluido de la nómina de los agentes adscriptos mediante Decreto N 292/04 GOB, a la Honorable Cámara de Diputados, atento a que es su voluntad continuar prestando servicios como Asesor Legal en esa secretaría;
Que por lo expuesto corresponde acceder a lo solicitado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Déjase sin efecto la adscripción del doctor Diego Ariel Duglovitzky, legajo N 149.409, con prestación de servicios en la Secretaría de Salud, dispuesta entre otras por el artículo 1 del Decreto N 292/04 GOB, atento a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/06/2004

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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