Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

cupos de atención en segundo nivel, cobro de adicionales que, naturalmente, mediante controles férreos deben ser desterrados en beneficio de la población asistida;
Que como corolario de estos graves incumplimientos generados por el anterior Gobierno, se ha provocado en la Provincia una enorme atomización y confusión en la organización de la obra social y, consecuentemente, en la atención tanto pública como privada de la salud;
Que es intención de este Gobierno revertir esta situación, en el afán de reivindicar uno de los objetivos primordiales, cual es el acceso a la salud con excelencia en la calidad de las prestaciones y optimización de los servicios;
Que las demandas, expresiones de necesidad y aspiraciones sentidas de la gente, no son desconocidas por este Gobierno, siendo un objetivo y preocupación fundamental ordenar la conducción mediante un criterio operativo con que se sustentará en el futuro todo el accionar de la obra social;
Que se aspira a cumplir con la política social y el compromiso asumido, cual es levantar las banderas indelegables que jamás resultaron ajenas a nuestro pensar ideológico, relacionadas al derecho que tienen los ciudadanos de acceder a la salud, con mayores niveles de calidad, eficiencia y eficacia en la atención;
Que por lo expuesto precedentemente, se estima necesario solicitar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia la designación de un Fiscal de Cuentas del Cuerpo de Fiscales del Organismo, y a la Contaduría General de la Provincia un contador público nacional en representación del Organismo Constitucional de contralor previo, con reserva de sus cargos, para que conforme a las funciones y atribuciones que le confiere la Ley Nº 5796, el Decreto Nº 5997/98
MSAS, reglamentario de la Ley Nº 5326, modificada por la Ley Nº 9151, se constituyan y tomen la debida intervención, en calidad de fiscalizadores;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Solicitar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia la designación de un Fiscal de Cuentas del Cuerpo de Fiscales del Organismo, y a la Contaduría General de la Provincia un contador público nacional en representación del Organismo Constitucional de contralor previo, con reserva de sus cargos, para que conforme a las funciones y atribuciones que le confiere la Ley Nº 5796, el Decreto Nº 5997/98 MSAS, reglamentario de la Ley Nº 5326, modificada por la Ley Nº 9151, se constituyan y tomen la debida intervención, en calidad de fiscalizadores en el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º -- Para el desempeño de tales funciones, los fiscalizadores podrán requerir a las autoridades de la obra social un lugar físico para establecer su despacho y al Poder Ejecutivo Provincial la designación de profesionales o agentes de su confianza que le permitan cumplir cabalmente con las funciones que le asigna las normas precitadas.
Art. 3º -- Para el cumplimiento de la manda legal, podrán solicitar viáticos y medios de movilidad a la obra social que les permitan efectuar controles en las distintas agencias y establecimientos efectores con quienes contrata la institución.
Art. 4º -- El señor Fiscal de Cuentas que designe el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y el señor representante de la Contaduría General de la Provincia deberán tener estrecha vinculación con el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/06/2004

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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