Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

tura y Planificación, la que en caso de opción deberá presentarse dentro de los quince 15 días posteriores a la adjudicación.
Este anticipo no podrá superar el diez por ciento 10% del monto del contrato y se amortizará con los certificados de obra por emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.
Artículo 11.- Modifíquese el artículo 50 de la Ley I
N11, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 50.- La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se hubiere fijado en el contrato. El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisional.
Si la recepción provisional se hubiere llevado a cabo sin observaciones, y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos, y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones, la recepción definitiva operará automáticamente vencido dicho plazo.
Si el contratista, vencido dicho plazo, no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la repartición lo intimará para que lo haga en un plazo perentorio transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento, se procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía de créditos pendientes, sin perjuicio de la sanción de los contratos en el Registro de Constructores de la Provincia del Chubut y la notificación a los registros de constructores nacionales y/o de otras Provincias.
Artículo 12.- Modifíquese de la Ley I N11 las referencias a Ministerio de Gobierno o la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, indistintamente y en el ámbito de su competencia en los artículos 4, 8, 10, 18, 25 y 57 por la Secretaría de Infraestructura y Planificación o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 13.- Modifíquese de la Ley I N11 las referencias a el Ministerio en los artículos 37, 38, 56, 60
y 68 por la Secretaría de Infraestructura y Planificación o el organismo que en el futuro la reemplace Artículo 14.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el uso y regulación integral del sistema informático para las contrataciones en un plazo de ciento ochenta 180
días, el cual podrá prorrogarse por igual término, estableciendo el régimen de publicidad y difusión, la gestión de las contrataciones, las notificaciones por vía electrónica, el proceso de firma electrónica y de digitalización de la documentación, así como toda otra disposición que haga al normal y correcto funcionamiento y utilización del sistema, incorporando normas necesarias de seguridad informática. Asimismo, deberá establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el sitio web, ya sea en forma íntegra o por etapas.
Artículo 15.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A

Miércoles 7 de Febrero de 2024

LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Decreto N 81
Rawson, 01 de febrero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la modificación de la Ley I N 11, de Obras Públicas Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el día 26 de enero de 2024; y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 769
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

CRÉASE EL ADICIONAL SALARIAL
PROFESIONALIDAD DOCENTE DESTINADO AL
PERSONAL DOCENTE DE TODOS LOS NIVELES Y
MODALIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LEY VIII N 143
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Créase el Adicional Salarial Profesionalidad Docente, destinado al Personal Docente de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- Fijase el Adicional Salarial Profesionalidad Docente equivalente al quince por ciento 15% del sueldo básico, que será percibido según correspondiere:
a Hasta la concurrencia de dos 2 cargos de base, en ambos cargos.
b Un 1 cargo jerárquico y hasta veinte 20 horas cátedra.
c En el desempeño exclusivo en horas cátedra hasta el tope de cuarenta y cinco 45 horas.
Artículo 3º.- Quedan comprendidos en la presente ley todos los roles docentes que presten funciones impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del siste-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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