Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 7 de Febrero de 2024

BOLETÍN OFICIAL

de la totalidad de las contrataciones serán gratuitos. La Secretaría de Infraestructura y Planificación de la provincia establecerá el modo en que estos se pondrán a disposición de forma electrónica online, buscando la mayor agilidad y facilidad de acceso para los oferentes.
Hasta tanto la Secretaría de Infraestructura y Planificación ponga a disposición los pliegos de bases y condiciones en forma online, la documentación del proyecto estará disponible en la oficina correspondiente, para su consulta pudiendo ser retirada en forma gratuita por los interesados.
Artículo 6.- Modifíquese el artículo 15 de la Ley I
N11, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15.- Las propuestas se cargarán en el sitio web hasta el día y hora indicados para el acto de la licitación, debiendo garantizarse, hasta el momento del acto de apertura, el debido resguardo y secreto de toda la información y documentación cargada por el oferente. Las mismas deberán incluir:
a El presupuesto de la oferta que será formulado en la planilla entregada por la repartición, con la firma del proponente y del representante técnico.
b La constancia de la garantía que establece el artículo 14.
c La constancia de la capacidad técnico-financiera.
d La documentación a que se refiere el artículo 12
visada por el proponente y su representante técnico.
e La declaración de que, para cualquier cuestión que se suscite, se acepta la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Provincia.
La omisión a los requisitos de los incisos a, b y c será la causa de rechazo de la propuesta en el acto de la apertura por la autoridad que lo dirija, sin analizarse, bajo ningún concepto, la oferta.
La omisión de los requisitos de los incisos d y e podrá ser suplida durante el acto licitatorio.
Para los contratos de suministros no se exigirá lo establecido en el inciso c ni la firma del representante técnico.
Hasta tanto se implemente el Sistema Integral de Planificación y Gestión Estratégica dispuesto por la presente ley, que permita la digitalización de todo el sistema de contratación de obra pública, la presentación de las propuestas a la que hace referencia el presente artículo se realizará en sobre cerrado en la Secretaría de Infraestructura y Planificación de la provincia, hasta el día previo al fijado para la apertura de las ofertas.
Artículo 7.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley I
N11, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16.- En el lugar, día y hora establecidos, o en el día hábil inmediato siguiente a la misma hora, si aquél fuera declarado feriado o de asueto administrativo, se dará comienzo al acto de licitación.
Antes de proceder a la apertura de las propuestas podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto. Una vez iniciado el acto de apertura de ofertas no se admitirán nuevas propuestas ni interrupción alguna.
Se verificarán las propuestas recibidas y se dejará constancia de su contenido en el acta, la que será firmada por el funcionario que preside el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen
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hacerlo. Todos los presentes tendrán derecho a hacer asentar en el acta las observaciones que a su criterio sean procedentes.
El acta con todo su detalle se subirá al sitio web creado por la Secretaría de Infraestructura y Planificación y la Subsecretaría de Modernización del Estado de la provincia.
Artículo 8.- Modifíquese el artículo 18 de la Ley I
N11, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18.- Además de las propuestas conforme a los pliegos de bases y condiciones de la licitación, los concurrentes podrán proponer, como parte de su oferta, variantes que modifiquen las bases y condiciones de la licitación en forma ventajosa; y si tales ventajas fuesen evidentes a juicio de la Secretaría de Infraestructura y Planificación de la provincia, se reabrirá la licitación, modificando convenientemente sus bases y condiciones.
El proponente que haya indicado la modificación que reduzca el costo de la obra o mejore los procedimientos de ejecución, siempre que ello sea aceptado, tendrá prioridad en la adjudicación, en caso de que su propuesta no exceda el tres por ciento 3 % de la más baja. Exceptuase de esta disposición los casos de patentes de exclusividad.
Artículo 9.- Modifíquese el artículo 36 de la Ley I
N11, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 36.- Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el pliego de bases y condiciones, salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas, y éstas sean aceptadas por autoridad competente.
El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados por emitir, o en su defecto de las garantías constituidas.
La aplicación de la multa será dispuesta por la repartición.
Hasta el pago de las multas, o hasta la rescisión o finalización del contrato, las mismas se actualizarán conforme el mismo índice de actualización contemplado para la obra.
Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince por ciento 15% del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista, reservándose la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que la ruptura contractual y la demora en la ejecución de la obra le genere al Estado.
Artículo 10.- Modifíquese el artículo 46 de la Ley I
N11, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 46.- Cuando la índole de la obra por licitarse y/o razones de conveniencia a los intereses fiscales así lo justifiquen, podrá autorizarse el anticipo de fondos al contratista, lo que constará en forma expresa en los pliegos de bases y condiciones de la licitación.
El otorgamiento del anticipo será concedido previa garantía a satisfacción de la Secretaría de Infraestruc-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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