Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 6 de Febrero de 2024

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

del Chubut a proceder a la inmediata exclusión del participante.
Artículo 4.- Cada participante, podrá presenta una única propuesta de diseño de la Insignia, bajo seudónimo, la que deberá ser representativa de los valores enmarcados en el 30 Aniversario de la Reforma Constitucional de Chubut. A los fines de las condiciones formales de su presentación y entrega, deberá considerarse obligatoriamente:
a La propuesta de diseño de la Insignia en formato PDF en tamaño A4, considerando que el mismo se encuentre vectorizado.
b La propuesta de logo de realizarse en formato color y monocromática.
c Versiones en JPG de 300 dpi, SVG y PDF
vectorizado editable.
Artículo 5.- Adicionalmente a los archivos, deberá presentarse vía digital a la dirección de correo que la Presidencia de la Honorable Legislatura determine a tales fines:
a Formulario de datos personales;
b Declaración jurada que certifique la originalidad de la obra y su carácter de inédita;
c Copia del DNI del postulante.
Artículo 6.- A los fines de completar la inscripción, el postulante debe completar un formulario on line. En el formulario para la inscripción se debe:
a Indicar el seudónimo con el que él o la participante decidan concursar;
b Subir en formato Zip todos los archivos entregables, solicitados en el Artículo 4 de la presente;
Adicionalmente, deberá remitir vía correo electrónico la documentación que establece el Artículo 5 de la presente.
Se consideran válidas todas las inscripciones realizadas en el plazo que por vía resolutiva determine la Presidencia de la Honorable Legislatura del Chubut, y en cumplimiento de todas las condiciones en esta base establecidas.
Artículo 7.- El Jurado que seleccionará la Insignia ganadora, estará integrado por 7 miembros, 4 diputados por el bloque mayoritario y los restantes en forma proporcional a la conformación de la Cámara. El Jurado adoptará cualquier decisión por la mayoría absoluta de los presentes.
La resolución de la Insignia ganadora se publicará en medios oficiales y de difusión pública y se notificará personalmente al ganador.
Artículo 8.- El Jurado solamente recibirá las propuestas de las Insignias bajo el seudónimo elegido por el participante, las que han sido remitidas mediante el formulario que establece el Artículo 6 de la presente.
Los datos personales de los postulantes quedarán en resguardo de la Presidencia de la Honorable Legislatura, hasta tanto se produzca la elección de la Insignia.
Artículo 9.- A la propuesta seleccionada como ganadora por el Jurado, se le otorgará un premio único, cuyo valor lo determinará la Presidencia de la Honorable Legislatura y que hará público al momento de lanzar la convocatoria. Además, otorgará un certificado por la creación seleccionada.
Artículo 10.- El Jurado podrá proponer la realiza-

ción de una mención especial a una segunda propuesta de Insignia, como reconocimiento al creador, sin que esta pueda exigir ningún tipo de premio.
Artículo 11.- Los derechos de autor de la Insignia quedarán en propiedad exclusiva del ganador de la convocatoria. Los derechos de uso y reproducción quedarán en propiedad exclusiva de la Honorable Legislatura del Chubut, que tendrá completa libertad para utilizarlo en todo momento y en la forma que considere necesario. Los autores de las obras presentadas, incluyendo al elegido ganador, no pueden formular ningún tipo de reclamo respecto del uso y reproducción de la obra.
Decreto N 80
Rawson, 01 febrero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente al establecimiento del año 2024 en la Provincia del Chubut como el Año de conmemoración del 30 Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut y a la abrogación de la Ley V
N 192, sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el día 26 de enero de 2024; y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N 194
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

APRUÉBASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
TERCERO DEL TRATADO DE LA PATAGONIA ENTRE
LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, DE SANTA CRUZ, DEL CHUBUT, DE RÍO NEGRO, DE NEUQUÉN Y DE LA PAMPA
LEY VII Nº 95
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruebase en todos sus términos el Acuerdo de modificación del artículo tercero del Tratado de la Patagonia de fecha 26 de junio de 1996, suscripto el día 11 de enero de 2024 entre los Gobernadores de las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Río Negro, de Neuquén y de La Pampa; el que se encuentra protocolizado al Tomo 1, Folio 016 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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