Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
ESTABLÉZCASE EL AÑO 2024 EN LA PROVINCIA
DEL CHUBUT COMO EL AÑO DE CONMEMORACIÓN DEL 30 ANIVERSARIO DE LA REFORMA DE
LA CONSTITUCIÓN DEL CHUBUT
LEY V N 194
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Establézcase el año 2024 en la Provincia del Chubut como el Año de conmemoración del 30
Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut, dada la importancia y trascendencia histórica de la reforma constitucional para nuestra Provincia.
Artículo 2.- Dispóngase la realización de eventos conmemorativos en el marco del 30 Aniversario de la Sanción de la Reforma de la Constitución del Chubut.
Los mismos serán organizados por los tres Poderes del Estado a los fines de evocar tal evento histórico.
Artículo 3.- Créase, en el ámbito de la Honorable Legislatura del Chubut, el Consejo Honorario del 30
Aniversario de la Reforma de la Constitución Provincial, el que estará conformado por los Convencionales Constituyentes de la Reforma, quienes participarán en los eventos conmemorativos convocados a tales fines.
Artículo 4.- Créase la Insignia Honorifica conmemorativa del 30 Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut. Esta será entregada a cada uno de los Convencionales Constituyentes de la Reforma en reconocimiento a su labor en dicho proceso. La entrega se realizará en una ceremonia oficial que organizará la Honorable Legislatura del Chubut, convocando una sesión especial a tal efecto.
Artículo 5.- El diseño de la Insignia Honorífica será el producto de una Convocatoria Pública a Artistas y Diseñadores Locales, conforme el Anexo A de la presente Ley.
Artículo 6.- El Ministerio de Educación de la Provincia generará espacios de conmemoración y reflexión sobre el 30 Aniversario de la Sanción de la Reforma de la Constitución del Chubut en las Instituciones Educativas de toda la Provincia.
Artículo 7.- Incorpórase el artículo 3 bis a la Ley VIII N 136, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 Bis. - En la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, establecida por la presente ley, los estudiantes de tercer año de la escuela secundaria, en un acto académico, con la presencia de la Bandera Nacional y la Bandera Provincial, la máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la Promesa de Lealtad a la Constitución del Chubut.

Martes 6 de Febrero de 2024

La Promesa de Lealtad a la Constitución Provincial será complementada por una instancia previa de aprendizaje y reflexión respecto de la Constitución.
Artículo 8.- Durante el año 2024, todos los sitios web y documentos oficiales, de los tres Poderes del Estado, así como Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades Estatales, deberán llevar en el membrete la frase Año de conmemoración del 30 Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut e incluir en el margen superior derecho, la insignia creada en el artículo 4 de la presente.
Artículo 9. - Invitase a los Municipios, organizaciones de la sociedad civil, entidades no gubernamentales y a la comunidad en general a la participación en eventos, actividades educativas y culturales relacionadas con el aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut.
Artículo 10. - Abrógase la Ley V N 192.
Artículo 11. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut ANEXO A
BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA
INSIGNIA HONORIFICA CONMEMORATIVA DEL 30
ANIVERSARIO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DEL CHUBUT
Artículo 1.- El concurso tiene por objeto la selección de un diseño de la Insignia Conmemorativa del 30
Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut, en adelante la Insignia, en el marco de la conmemoración establecida por la presente ley.
Artículo 2.- Son participantes de la Convocatoria cualquier persona que presente en tiempo y forma una propuesta de diseño de la Insignia, que cumpla con los aspectos establecidos en estas Bases y Condiciones de la Convocatoria y sus requisitos.
El simple hecho de participar en este concurso implica el conocimiento y aceptación de todas las cláusulas y condiciones contenidas en las presentes Bases y Condiciones de la Convocatoria, como así también la aceptación de las modificaciones que pudiera realizar la Honorable Legislatura del Chubut, debidamente publicadas.
Artículo 3.- Cualquier violación a las cláusulas y/o condiciones de las presentes Bases y Condiciones de la Convocatoria, facultará a la Honorable Legislatura

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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