Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 124
Martes, 30 de junio de 2020
Pág. 3


Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
1. Corresponde al órgano de la entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
c Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la agrupación en el registro de agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la comunidad autónoma de Andalucía en adelante, el Registro.
2. La inscripción en el registro es obligatoria para que la agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la comunidad autónoma de Andalucía.
3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
4. La información que figure en el registro o base de datos utilizada para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.
Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.
1. La Agrupación depende orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento a través del Servicio Local de Protección Civil, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
3. Corresponde al ayuntamiento respectivo la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.
Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.
1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del término municipal de Berja salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del responsable municipal con competencias en Protección Civil, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
b Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.
c Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.
d Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.
Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.
1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencias Municipal.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:
a Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencias Municipal.
b Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles, siempre previa solicitud de colaboración y autorización por parte del Servicio Local de Protección Civil.
Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:
a Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b Participación en los simulacros o ejercicios que organice o coordine los servicios locales de Protección Civil c Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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Capítulo II. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ilmo. Ayuntamiento de Berja.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha30/06/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6209

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/05/2024

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