Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 124
Martes, 30 de junio de 2020
Pág. 2


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2062/20

AYUNTAMIENTO DE BERJA
ANUNCIO
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2020, aprobó inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Municipio de Berja. En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, del día 20 de febrero de 2020 número 35 aparece publicado el anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial del reglamento indicado. Durante el plazo de treinta días hábiles comprendidos entre el día 20 de febrero de 2020 hasta el día 19 de junio de 2020 ambos inclusive, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, según se acredita en el certificado expedido por la Secretaria de fecha 23 de junio de 2020; por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el reglamento aprobado definitivamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso - Administrativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegro del mencionado reglamento.
TEXTO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL
VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE BERJA

Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del municipio de BERJA en adelante, el Reglamento, tiene por objeto regular:
a La creación y disolución de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección en adelante la agrupación, y su ámbito de actuación.
b El voluntariado de Protección Civil con sus derechos y deberes en el término municipal de Berja.
c Los criterios generales de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.
d La regulación tanto del régimen sancionador como del disciplinario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Berja.
Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.
Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil a la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Servicio Local de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Berja, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños, y en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos, así como la de colaborar en la protección y socorro de las personas y de los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
1.- Corresponde a este Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local:
a La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
c Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía en adelante, el Registro.
2.- La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil.
Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este reglamento.


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1. Capítulo I. Disposiciones generales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha30/06/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6209

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/05/2024

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