Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables; las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2.2. Régimen de mínimis.
Las ayudas que se concedan estarán sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.
2.3. Carácter reglado.
Con el fin de facilitar la tramitación rápida del procedimiento, el presente procedimiento tendrá carácter reglado, y no discrecional, por lo que los solicitantes que reúnan los requisitos que se establecen en estas Bases, tendrán derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.
2.4. Concurrencia competitiva.
La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.5. Publicación.
Las Bases reguladoras de esta subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, conforme al artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Almería, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Posteriormente, el extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, cuya publicación iniciará el plazo de presentación de solicitudes a partir del primer día hábil siguiente.
El acuerdo de resolución será objeto de publicación en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Almería tablón de edictos electrónico y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.
Los beneficiarios deberán, asimismo. dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
BASE 3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 1.000.000,00 € del vigente Presupuesto municipal de 2020, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
A100.43919.47900 Convocatoria ayudas de emergencia a autónomos, microempresas y
Crédito
pequeñas empresas en el marco del Plan Reactiva 20, como consecuencia de la crisis sanitaria
extraordinario
1.000.000,00

del COVID-19

En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando se produzca el supuesto contemplado en el Escenario 1 de la Base 4 siguiente, se establece una cuantía adicional máxima de 1.000.000 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Este crédito, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible en la aplicación presupuestaria A100.43919.47900, queda condicionada a la declaración de su disponibilidad antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.
BASE 4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por estas Bases tendrán derecho a percibir la cuantía individual que resulte de la siguiente operación:

Donde, - X es el número de solicitantes admitidos sin trabajadores a su cargo, - Y es el número de solicitantes admitidos con uno o más trabajadores contratados a 1 de marzo de 2020 y - C es el importe que resulta de la ayuda básica. Se contemplarán dos escenarios:
Escenario 1: En caso de que C 200 euros.
En este caso, se procedería al reparto lineal de la cuantía total 1.000.000,00 entre las cinco mil primeras solicitudes presentadas, con independencia de la existencia, o no, de trabajadores a cargo, de modo que se garantice la percepción de una ayuda básica por importe de 200 euros.
Al resto de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases también les corresponderá la percepción de una ayuda básica por importe de 200 euros, con independencia de la existencia o no de trabajadores a cargo, para lo que se utilizará la cuantía adicional de 1.000.000,00 euros hasta el importe necesario para garantizar dicha ayuda básica de 200 euros.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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B.O.P. de Almería - Número 84
Martes, 05 de mayo de 2020
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha05/05/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones6210

Primera edición26/04/1999

Ultima edición06/05/2024

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