Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 122
Viernes, 28 de junio de 2019
Pág. 72


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2543/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

N.I.G. 4109144S20140003455. Negociado: L.
Recurso: Recursos de Suplicación 391/2018.
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 de Sevilla.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 329/2014.
Recurrente: OSCAR TENA PÉREZ.
Representante: MARIANO JESÚS PORRAS TENLLADO.
Recurrido: INSS, MUTUALIDAD DE FUTBOLISTAS A PRIMA FIJA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, TGSS y CLUB
DEPORTIVO EJIDO S.A.D.
Representante: ÁNGEL PRADOS RUIZ y MARÍA FERRER RODRIGO.

D. Alonso Sevillano Zamudio Letrado de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social Sede Sevilla, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 391/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Que en el Recurso de Suplicación n.º 391/18, se ha dictado resolución por esta Sala, con fecha 23/5/18, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla, en Procedimiento n.º 329/14.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a Club Deportivo Ejido S.A.D., cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en SEVILLA a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Alonso Sevillano Zamudio.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha28/06/2019

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones6216

Primera edición26/04/1999

Ultima edición14/05/2024

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