Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 17/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 114
Lunes, 17 de junio de 2019
Pág. 26


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2229/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942120180001135
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 266/2018. Negociado: C3 Sobre:
De: UNICAJA BANCO S.A.
Procurador/a Sr./a.: MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR.
Letrado/a Sr./a.: JOAQUIN ALBERTO PÉREZ DE LA BLANCA PRADAS.
Contra D./D.: ROSARIO MANZANO LÓPEZ.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 266/2018 seguido a instancia de UNICAJA BANCO S.A. frente a ROSARIO MANZANO
LÓPEZ se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es el siguiente:

En Roquetas de Mar, a ocho de abril de dos mil diecinueve.
Verónica Torres Piqueras. Juez titular del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 2 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario número 266/2018 promovidos por UNICAJA BANCO S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales María Dolores Fuentes Mullor y asistida por Letrado, contra ROSARIO MANZANO LÓPEZ, en rebeldía procesal, sobre vencimiento anticipado, reclamación de cantidad, perdida de beneficio del plazo, tutela de derecho real y resolución de contrato.
FALLO:
ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de UNICAJA BANCO S.A.U. contra ROSARIO MANZANO
LÓPEZ y en consecuencia, DECLARO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO de la total obligación de pago derivada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, y CONDENO A LA DEMANDADA al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda, que ascienden a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS Y VEINTICUATRO
CÉNTIMOS 57.525,24 €, así como los legales desde la interposición de la demanda, y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Comuníquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, ante este Juzgado, que deberá sustanciarse y resolverse por la Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, ROSARIO MANZANO LÓPEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Roquetas de Mar a dos de mayo de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Victoria López Rodríguez.


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SENTENCIA N.º 71/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 17/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha17/06/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6219

Primera edición26/04/1999

Ultima edición17/05/2024

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