Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

17 de julio de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6201

del responsable político de campaña. La misma deberá cerrarse a los a los treinta 30 días de realizada la elección. De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la cuenta única del partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral. El Tribunal de Cuentas Municipal Art. 60: El Tribunal de Cuentas Municipal estará compuesto por tres 3 miembros titulares y dos 2
suplentes, serán designados por la Convención Municipal, durarán cuatro 4 años en sus cargos y no podrán ser reelectos por más de dos 2 períodos consecutivos. Los miembros de este Cuerpo no podrán integrar ningún otro órgano Partidario mientras dure su gestión. En la primera sesión que celebren elegirán su Presidente.
Serán sus funciones:
a Verificar y auditar el movimiento de Tesorería de la Junta Ejecutiva Municipal, dictaminando sobre el proyecto de balance que elabore la Secretaría de Finanzas para su elevación a la Convención Municipal.
b Controlar la percepción y utilización de los recursos indicados en el art. 53º de la presente Carta Orgánica c Certificar el estado anula del Patrimonio y la cuenta de Ingresos y Egresos del Ejercicio en los términos de lo dispuesto por la Ley Provincial O Nº 2431.
d Presentar en la Secretaría Electoral dentro de los sesenta 60 días de celebrado el acto electoral en que haya participado el partido, cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.
Capítulo Sexto De los Movimientos Funcionales Art. 61: Se considera Movimiento Funcional a la organización de estructura, militantes de función de afinidades naturales - actividad habitual, edad, sexo y que se proponga fines específicos de su naturaleza, en el ambiente que le es propio, para la consecución de objetivos partidarios, y participando plenamente en la vida del Partido.
Art. 62: El Partido Vecinal Renacer reconoce la existencia de tres 3 movimientos funcionales, a saber:
Movimiento de la Mujer, Movimiento de la Juventud y Movimiento de los Trabajadores. La creación y funcionamiento de nuevos movimientos funcionales deberá ser aprobada por la Convención Municipal.
Capítulo Séptimo Disposiciones Generales Art. 63: El cargo de miembro del Tribunal de Disciplina, de Tribunal de Cuentas Municipal y de la Junta Electoral Municipal es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo partidario y gozarán de garantías que aseguren la independencia de su cometido.
Art.64: La presente Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en parte para lo cual será necesaria la mayoría de los dos 2 tercios de los miembros de la Convención Municipal.
Capítulo Octavo Extinción del Partido Art. 65: El Partido se extinguirá cuando la Convención Municipal convocada al efecto lo resolviere con el voto afirmativo de los dos 2 tercios del total de sus miembros.
Art. 66: Los bienes del Partido extinguido, pasarán a propiedad de entidades de bien público, no pudiendo en ningún caso quedar en poder de personas de existencia visible.
Capítulo Noveno Disposiciones Transitorias Art. 67: Toda disposición que no esté comprendida en la presente Carta Orgánica se regirá en el marco que establece la Ley O Nº 2431 y demás leyes provinciales electorales vigentes.
Art. 68: Facultase a la Junta Ejecutiva Municipal, a realizar, si son requeridas por los órganos electorales competentes, las adecuaciones necesarias a la presente Carta Orgánica en cuanto a leyes de la Convención Municipal.
Art. 69: Publíquese en el Boletín Oficial, remítase copia certificada de la presente Carta Orgánica al Juzgado Electoral Provincial y a toda autoridad competente que lo requiera.
Art. 70: De Forma. Benítez Guillermo Sebastián, DNI 29.454.410.- García Matías Dionel Oscar, DNI
35.277.001.- Paz Andrés, DNI 39.866.957.- Paz Leonardo, DNI 40.825.021, Zweedijk Lucas Esteban, DNI
27.698.77.
BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Firmado digitalmente por: HAIDT
Sergio Dario Fecha y hora: 17.07.2023 08:30:50
Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6201.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/07/2023

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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