Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

17 de julio de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6201

Art. 31: Recibida y diligenciada la prueba en el plazo establecido el Tribunal Municipal de Disciplina a instancia de parte o de oficio clausurará el término de la misma, y en caso de haberse producido, ordenará un traslado por seis días al acusado para la valoración y estudio de la misma.
Art. 32: Presentado o no el escrito conforme la facultad que otorga el artículo anterior el Tribunal Municipal de Disciplina, vencido dicho plazo, llamará autos para resolver, notificándose al interesado.
Art. 33: Todas las resoluciones que se dicten por el Tribunal Municipal de Disciplina llevarán la firma del Presidente y Secretario del mismo.
Art. 34: La resolución final que se dicte deberá estar fundado por escrito, realizarse por votación individual y contener un breve relato de los hechos y la sanción que se aplica. Dicho fallo deberá estar firmado por los integrantes del Tribunal Municipal de Disciplina.
Art. 35: Si el Tribunal Municipal de Disciplina no dictase resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de la citación del denunciado se producirá automáticamente la caducidad del proceso.
Art. 36: Dictada la resolución se notificará al interesado en la forma prevista en el artículo 27º.
Art. 37: En el caso de iniciarse sumario contra cualquier afiliado integrante de órganos partidarios, el Tribunal Municipal de Disciplina, si lo estimase necesario, podrá suspenderlo provisoriamente en el ejercicio de sus funciones.
Art. 38: El Tribunal Municipal de Disciplina no podrá juzgar faltas o actos de indisciplina que hayan ocurrido más de un año antes de la fecha de la denuncia.
Capítulo Tercero De la Afiliación Art. 39: La autoridad competente deberá expedirse sobre la aceptación de la afiliación dentro de los treinta 30 días de su presentación. En caso de rechazo de la afiliación, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante la misma Junta Ejecutiva Municipal dentro de los diez 10 días hábiles de notificado. Contra la denegatoria de la reconsideración procederá un recurso de apelación ante la Convención Municipal, el que deberá ser interpuesto dentro de los quince 15 días hábiles de notificado, ante la Junta Ejecutiva Municipal, la que deberá elevarlo a la Convención para su tratamiento en la sesión que ésta realice. Con la resolución de la Convención Municipal quedará agotado el procedimiento partidario interno. Capítulo Cuarto Régimen Electoral Art. 40: Los actos electorales para la elección de los órganos internos del Partido y candidatos a cargos públicos electivos se regirán por las siguientes normas:
1 Voto universal, secreto y obligatorio.
2 Representación proporcional.
3 Voto por listas.
Art 41: La composición de las listas para elecciones municipales deberán ajustarse a las disposiciones sobre cupo que establece el art. 148º de la Ley Provincial O Nº 2431 incorporado por la Ley Nº 2642.
Art. 42: Los actos electorales deberán demostrar orden y prolijidad, respetando las abstenciones y enunciando exactamente los resultados informando asimismo el número de votantes, están terminantemente prohibidas en los actos electorales que realice el partido las designaciones por aclamación.
Art. 43: Con una anticipación mínima de setenta y cinco 75 días a la finalización de los mandatos, de las autoridades electivas del Partido y por lo menos treinta 30 días antes de la fecha de la realización de las elecciones, la Junta Ejecutiva Municipal llamará a elecciones de los mismos. También la Junta Ejecutiva Municipal llamará a elección de afiliados para cubrir los cargos públicos en las elecciones municipales.
Art. 44: La Junta Ejecutiva Municipal designará una Junta Electoral, la que estará integrada por tres titulares y tres suplentes, pudiendo agregarse a la misma un delegado por cada lista de candidatos que se presente, Sus miembros durarán cuatro 4 años en funciones y podrán ser reelegibles.
Art. 45: El acto eleccionario no podrá realizarse antes de los treinta 30 ni después de los sesenta días del llamamiento a elecciones. Las distintas listas de candidatos deberán ser presentadas con siete 7 días de antelación al acto eleccionarios. En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades o de candidatos, podrá prescindirse del acto eleccionario.
Art. 46: La Junta Ejecutiva Municipal pondrá a disposición de la Junta Electoral el local, una, lista del padrón de afiliados en condiciones de ser electores, sobres y demás elementos para el ejercicio normal del acto comicial. La Junta designada, luego de controlar el acto eleccionario, efectuará el escrutinio in situ, resolviendo allí mismo las dificultades que puedan presentarse por simple mayoría de votos de sus miembros.
Art. 47: Deberá igualmente la Junta Electoral levantar un acta de iniciación y otra de clausura, haciéndose constar en la primera los fines de la elección, listas que se presenten y hora de iniciación de los comicios.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6201.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/07/2023

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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