Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5854

Provincia; y, b el fomento del desarrollo de nuevos productos y destinos turísticos y la consolidación de los ya existentes mediante acciones tales como la elaboración de planes estratégicos, planes de desarrollo y reconversión y el fomento de líneas de crédito al sector productivo que permitan la adopción de nuevas tecnologías y la mejora de la competitividad y sustentabilidad de la actividad;
Que el Decreto N 827/19 reglamenta la integración del Consejo Consultivo, el cual se convocará a fin de establecer los lineamientos y objetivos que compondrán el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico;
Que, asimismo, establece qué se entiende por desarrollo de productos y destinos turísticos, estableciendo los instrumentos legales a través de los cuales se otorgarán dichos fondos;
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un instrumento legal que permita captar y administrar los recursos provenientes del fondo específico, de la devolución de los préstamos otorgados en el marco del Programa creado por el artículo 1 de la Ley señalada, a través de las lineas de crédito al sector productivo y el recupero de las obras publicas, proyectos, refacciones y remodelaciones de la infraestructura turística que se ponga en marcha, según corresponda;
Que, a tales fines, es necesaria la creación de un Fondo Fiduciario de Administración, cuyo objeto coincida con el estatuido en los Artículos 4 y 5 de la Ley N 5269;
Que a fs. 130 luce la certificación de Río Negro Fiduciaria S.A. en la cual se deja constancia de que no existe ningún fondo fiduciario creado por la Provincia que cuente con el mencionado destino;
Que ello permitirá la idónea administración de los bienes fideicomitidos para aplicarlos al destino establecido por la Ley N 5269, ello para lograr una eficiente gestión de los distintos programas que se formulen en las distintas áreas;
Que la figura del fideicomiso, establecida en la Ley N 24.441 e incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 1.666, siguientes y concordantes, constituye un instrumento legal adecuado para administrar este tipo de operaciones, obligaciones y flujos que se generen;
Que la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A., fue creada por la Ley Provincial K N 3.134, con el objeto de actuar como sociedad fiduciaria de la Provincia de Río Negro;
Que dicha sociedad posee amplia experiencia en operatorias de administración de fondos fiduciarios;
Que es menester designar a la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. y encomendar la creación de un fideicomiso de administración dentro de ella sobre el fondo integrado por los recursos específicos provenientes principalmente por los fondos establecidos en el Artículo 6 de la Ley N 5269;
Que dicho mecanismo se encuentra previsto en el Artículo 8 de la Ley K
N 3.134;
Que la Provincia de Río Negro será el Fiduciante y la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. será el Fiduciario;
Que resulta necesario establecer como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, para actuar en representación del Fiduciante;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 05453-19;
Que el presente Decreto es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial y la Ley K N 3134;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Crear el "Fondo Fiduciario de Infraestructura y Desarrollo Turístico", que se regirá por las condiciones previstas en el presente Decreto y en el contrato de fideicomiso a suscribirse, cuyo modelo se incorpora como Anexo I, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2.- El fondo fiduciario creado en el Artículo 1 tendrá por objeto la captación y administración de los recursos específicos creados por el Artículo 3 de la Ley N 5269 y el recupero de los préstamos que se otorguen en el marco del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico creado por el Artículo 1 de la norma legal precitada, ello de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de la norma legal precitada, ello de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación del régimen.
Estos recursos serán destinados a los objetivos establecidos en el Artículo 5
de la ley citada.Art. 3.- Determinar que el Fideicomiso creado por el presente decreto tendrá una duración de veinte 20 años contados a partir de la firma del contrato, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante Resolución del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de la presente norma.-

Viedma, 5 de Marzo de 2020

Art. 4.- El patrimonio del "Fondo Fiduciario de Infraestructura y Desarrollo Turístico" estará constituido por: I los recursos constituidos por los fondos específicos establecidos por los Artículos 3 y 6 de la Ley N
5269; II el recupero de los créditos a otorgarse en el marco del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico creado por el Artículo 1 de la Ley N 5269; III los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial; IV recupero de las obras públicas, proyectos, refacciones y remodelaciones de la infraestructura turística, según corresponda, V todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso y VI el resultado de las inversiones que realizare el fiduciario.
Art. 5.- Designar como Fiduciario del "Fondo Fiduciario de Infraestructura y Desarrollo Turístico" a la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su objeto en consonancia con los artículos 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aplicables.Art. 6.- Será Fiduciante el Estado Provincial a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro.Art. 7.- Designar como Beneficiario al Estado de la Provincia de Río Negro respecto de todas las acciones a cargo de la autoridad de aplicación, que se ejecuten a través del Fideicomiso constituido por el presente Decreto.Art. 8.- Designar corno Fideicomisario al Fiduciante.Art. 9.- Designar como Autoridad de Aplicación del régimen establecido en el presente al Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Río Negro.Art. 10.-Serán atribuciones del Fiduciante, a través de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
a Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario;
b Instruir al Fiduciario la modalidad bancaria de inversión de los fondos que constituyen el patrimonio del "Fondo Fiduciario de Infraestructura y Desarrollo Turístico";
c Instruir al Fiduciario respecto a los montos a transferir a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, y;
d Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.Art. 11 .- Fijar que los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento del Fondo Fiduciario, serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte. El Fiduciario no percibirá honorarios como retribución del servicio a prestar de acuerdo con el contrato.Art. 12.- Autorizar al Ministro de Turismo, Cultura y Deporte a suscribir, en representación de la Provincia de Río Negro, el Contrato de Fideicomiso con Río Negro Fiduciaria S.A., aprobado en el presente.
Art. 13.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a disponer de todos los procedimientos administrativos y efectuar los aportes necesarios para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.
Art. 14.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.
Art. 15.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar el Boletín Oficial y archivar.
CARRERAS.- M. A. Velez.
"Modelo de Contrato de Fideicomiso - Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública"
El presente Contrato de Fideicomiso en adelante el "Contrato", se celebra entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por la Ministra de Turismo, Cultura y Deporte, la Lic. Martha VELEZ;
constituyendo domicilio en la calle Zatti 287 de la ciudad de Viedma; en adelante, el "Fiduciante", y Río Negro Fiduciaria S.A., representada por el Sr. Presidente de su Directorio, el Cr. Miguel Alfredo CALVO, con domicilio en la Ruta 22 Km. 1200 de la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro en adelante el "Fiduciario"; conjuntamente denominadas "las Partes", acuerdan celebrar el presente "Contrato de Fideicomiso - Fondo Fiduciario "Fondo Fiduciario de Infraestructura y Desarrollo Turístico", conforme a las condiciones que se estipulan seguidamente:
Artículo 1 .- Definiciones. Interpretación:
Salvo expresa indicación en contrario, los términos que a continuación se definen, sean estos en plural o singular, en minúscula o mayúscula, tendrán el significado indicado en este artículo:
"Fiduciante": Es la Provincia de Río Negro. "Fiduciario": Es Río Negro Fiduciaria S.A.
"Beneficiario" 1 Es la Provincia de Río Negro, a través de la Tesorería General de la Provincia de Río Negro.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5854.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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