Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL N 5854

Que en consecuencia corresponde promocionar al personal escalafonado conforme a lo previsto en los Artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1844;
Que a fojas 125 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 35 de la Ley N 5.399;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00102-20;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:

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Artículo 1.- Promover en forma automática a los agentes que se detallan en la Planilla Anexa de acuerdo al cómputo que se especifican en las mismas en los términos de la Ley L N 1844 y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en los términos de los Artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1844.Art. 2.- Autorizar al Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. CARRERAS.- L. F. Zgaib.

Anexo Decreto N 114

oOo DECRETO Nº 115
Viedma, 13 de febrero de 2020
Visto, el Expediente N 57957-MTCDMA-2019 del Registro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, la Ley N 5269, el Decreto Reglamentario N 827/19, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley N 5269 creó el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico con el fin de planificar y desarrollar las inversiones de interés turístico tanto en materia de infraestructura como de productos y destinos, a ser financiadas por el Estado provincial;
Que el Artículo 3 de la mencionada norma legal creó el fondo específico para Infraestructura y Desarrollo Turístico como cuenta especial en la jurisdicción del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, el cual será integrado con la compensación a provincias según el punto II inciso a del Consenso Fiscal firmado por la Provincia de Río Negro ratificado por Ley
N 5262, cuyo monto resultará equivalente al veinte por ciento 20% de lo recaudado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todas las actividades relacionadas con el turismo; el cual, cuando la compensación a las provincias detallada anteriormente resultare insuficiente, se complementará con recursos del Tesoro Provincial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la ley de marras, el fondo específico tiene por objeto contribuir con el financiamiento de proyectos, obras nuevas, refacciones y remodelaciones de infraestructura turística pública y la realización de acciones que permitan el desarrollo de productos y destinos turísticos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico;
Que, conforme al Artículo 5 de la Ley N 5269, el fondo específico tiene como destino: a toda obra pública, desde la elaboración del proyecto hasta su concreción, cuya finalidad sea el mejoramiento de la infraestructura que potencia el desarrollo de la actividad turística en todo el territorio de la
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5854.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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