Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5850

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 201
Viedma, 7 de Febrero de 2020
Visto, el Expediente Nº 168.543-ART-2019 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1 del Decreto Nº 425/2019, se declara el el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por afección de Bufonacris claraziana tucura sapo, en lo que refiere a la actividad ganadera ovina, caprina y bovina, a partir del 12 de Noviembre de 2.019 y por el término de un 1 año, en el Departamento 25 de Mayo;
Que por el Artículo 2º de la misma norma, eximir, total o parcialmente, en función del nivel de afectación, a los productores de las actividades ganaderas incluidos en el Artículo 1 del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, del impuesto a los Ingresos Brutos, del impuesto a los automotores y del impuesto de sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen desde el 12 de Noviembre de 2.019
al 11 de Noviembre de 2.020, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en el Departamento 25 de Mayo;
Que por el Artículo 3º del citado Decreto, Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaría a evaluar la capacidad contributiva de los productores afectados para contemplar las exenciones totales o parciales de los impuestos mencionados en el Artículo 2 del presente Decreto;
Que han intervenido la Gerencia de Recaudación y Cobranzas y la Gerencia de Asuntos Legales;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2.686 y modificatorias, en concordancia con el Artículo 8º de la Ley Nº 4.667;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.-ARTÍCULO 1.- Exímase en un cien por ciento, 100 %, a aquellos productores de las actividades ganaderas ovina, caprina y bovina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento 50%, a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de Bufonacris claraziana tucura sapo, del pago de las cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto Inmobiliario, inmuebles rurales y subrurales, cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen entre el 12/12/2019 al 11/11/2020, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en el Departamento de 25 de Mayo.Artículo 2.- El beneficio establecido en el Artículo 2 del Decreto Nº 425/2019 para el impuesto a los Automotores alcanzará a los siguientes grupos y tipos definidos en la Ley I Nº 1284:
a Grupos B1 Tipos 41 y 47 y B3 sin límite de valuación fiscal.b Grupos A1, B1 tipos 43, 44, 45 y 46 y C1, hasta $ 1.200.000 pesos un millón doscientos mil de valuación fiscal establecida por la Agencia para la liquidación del impuesto.Artículo 3º.- La Agencia de Recaudación Tributaria se reserva la facultad de evaluar de manera individual los casos que exceden los parámetros expuestos.Artículo 4.- A los efectos de la exención del Impuesto a los automotores, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Ley I
Nº 1.284 y sus modificatorias. En caso que el solicitante posea más de un 1
vehículo afectado a la actividad en emergencia, la exención alcanzará sólo a uno de ellos. Cuando el contribuyente posea un único vehículo afectado a la actividad y el mismo supere la valuación fiscal fijada en el Artículo 2º, la exención se limitará al monto establecido, por el excedente se deberá tributar el impuesto.Artículo 5.- En el supuesto que el inmueble se encuentre arrendado deberá acompañarse el contrato respectivo, correspondiéndole la exención en el impuesto a los automotores a quien se halle explotando el inmueble.Artículo 6.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informará a esta Agencia de Recaudación los contribuyentes pasibles del beneficio, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en alguna de las actividades ganaderas ovina, caprina y/o bovina y tener presentadas las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes por los períodos no prescriptos.Artículo 7º.-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.Dr. Leandro Sferco. Director Ejecutivo Agencia de Recaudación Tributaria.

Viedma, 17 de Febrero de 2020

Provincia de Río Negro SECRETARIA DE AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE
Y CAMBIO CLIMATICO
Resolución Nº 041/2020
Viedma, 10 de Febrero de 2020.Visto: el expediente Nº 40643-F-1991, del Registro del ex Ministerio de Producción, la Ley Q Nº 2056, Decreto reglamentario Nº 633/86, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley "Q" Nº 2056 se entiende por caza a toda acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas u otros medios o elementos con el fin de buscar, hostigar, perseguir, acosar, aprehender, capturar, apresar, lesionar, mutilar o matar animales de la fauna silvestre; la captura, aprovechamiento o destrucción de sus productos como huevos, plumas, guano y otros, y de sus nidos, refugios o guaridas, así como facilitar estas acciones a terceros;
Que, el artículo 18 clasifica la caza en Caza Deportiva Mayor y Menor;
Que, el Artículo 19 inc. a considera Caza Deportiva a aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos;
Que, es necesario garantizar la sustentabilidad de la actividad cinegética, estableciendo temporadas, condiciones y cupos de piezas según cada especie, así como tomar medidas para minimizar toda perturbación al resto de las especies que comparten el hábitat con aquellas sujetas a la caza deportiva;
Que, conforme lo documentan diversos estudios científicos realizados en la provincia de Río Negro, las especies exóticas invasoras como Jabalí europeo Sus scrofa y Ciervo colorado Cervuselaphus entre otras, impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y los sistemas productivos;
Que, conforme el Art. 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley "Q" Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Dirección de Fauna Silvestre dependiente de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Planificación y Desarrollo Sustentable;
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en función de la Ley de Ministerios Nº 5398 y Decreto 142/19, por medio de la cual se designa a la a la Secretaria de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Planificación y Desarrollo Sustentable;
Por ello:
La Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese abierta la Temporada 2020 de Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia de Río Negro, desde el día 16 de Febrero hasta 31 de Diciembre del año 2020, autorizando para la práctica de la misma a las siguientes especies, temporadas y cupos diarios de caza por cazador:
Especie a Paloma Torcaza Zenaida auriculata b Liebre europea Lepuseuropaeus c Codorniz californiana Laphortyxspp d Conejo silvestre Oryctolaguscuniculus e Visón americano Mustelavison f Jabalí europeo Susscrofa g Ciervo colorado Cervuselaphus
Temporada habilitada 1º de Mayo - 31 de Julio 1º de Mayo - 31 de Julio Todo el año Todo el año Todo el año Todo el año Todo el año
Cupo diario 10 diez piezas 10 diez piezas Sin límite Sin límite Sin límite 2 dos piezas 2 dos piezas
Art. 2º.- Queda prohibida la Caza Deportiva Mayor y Menor de toda especie que no esté expresamente autorizadas en el Artículo 1 de la presente.
Art. 3º.- Establecer con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-DFS, detallado en el Anexo I de la presente y disponible en el portal oficial www.ambiente.rionegro.gov.ar. Este formulario contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se cace y la vigencia máxima del mismo será de hasta Cuatro 4 años. La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-DFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5850.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/02/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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